REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.517, domiciliada en: Colinas de Córdoba, sitio Puente de Oro, casa s/n, Municipio Córdoba del Estado Táchira.- En representación de la niña: ANGI ESTEFANY CONTRERAS CAMACHO.-
PARTE DEMANDADA: JOSE CAMILO CONTRERAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.772, quien labora como albañil en el Hospital de Santa Ana, y está domiciliado en el sector Santa Rosa, aldea La Blanquita, al lado de la escuela, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 538
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se recibió diligencia por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.778.517, donde solicita citar al padre de su hija, ciudadano: JOSE CAMILO CONTRERAS SANCHEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.110.772, para que le pase una pensión de alimentos para su hija, de CINCUENTA MIL BOLIVARES. (BS. 50.000,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) mensual y que le fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre.-
A los folios: 2 y 3.- cursan agregado a los autos anexos a la solicitud, como copia de la cédula de identidad y Acta de nacimiento de la niña ANGI ESTEFANY CONTRERAS CAMACHO.-
Al folio 4, por auto de fecha 25/09/06, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se acordó citar al obligado, para el Tercer día de Despacho siguiente, a las Diez de la mañana.-
Al folio 9, cursa constancia de estudio de la niña.-
Al folio 12, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el obligado de autos, ciudadano: JOSE CAMILO CONTRERAS SANCHEZ, de fecha 21-11-2006.-
Al folio 13, de fecha 28 de noviembre de 2006, se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes, donde el obligado de autos ofreció la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)mensual; para el mes de Agosto se comprometió a comprarle los uniformes, y que la madre le compre los útiles escolares; para el mes de Diciembre que él le compra dos (2) estrenos y dos (2) estrenos la madre; así mismo colaborará con el 50% de gastos médicos, cuando sean necesarios.-
y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de pensión de alimentos, la suma de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) semanal, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) mensual, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal solicitará aperturar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal Santa Ana.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se comprometió a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.-
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre le comprará 2 estrenos y la madre 2 estrenos.-
CUARTO: En cuanto a gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50%.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
Se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
RED/k.-
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