REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
EXP. N° 967.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FLOR YANETH ARENAS LOZADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.596, residenciada en el Barrio Las Delicias, entre carreras 10 y 11, casa N° 10-41, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija: YESSICA JANETH.
Parte Demandada: LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.272, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y labora en la Zona Metropolitana, Brigada de Patrullaje, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana FLOR YANETH ARENAS LOZADA, en fecha 09 de agosto de 2006, mediante la cual expuso: “En virtud de que mi hija YESSICA JANETH ORTEGA ARENAS, ya es mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.721.834, es por lo cual no tengo ningún inconveniente en que se cambie la libreta de ahorros N° 00070023170010092095, del Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de mi hija y sea ella la autorizada para retirar directamente la pensión de alimentos que le consigna su padre, ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIS. Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana YESSICA JANETH ORTEGA ARENAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi madre, y además solicito que sea citado a mi padre, a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento en la pensión de alimentos, en virtud de que debo cubrir mis gastos de estudio y con los OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) que me deposita actualmente no me alcanza, razón por la cual solicito que se incremente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales. Por último solicito se oficie a la Dirsop –San Cristóbal a los fines de que me incorporen al beneficio del Seguro. Es todo”. (Folio 151).
En fecha 19 de septiembre de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual acordó: Autorizar a la ciudadana YESSICA JANETH ORTEGA ARENAS, para retirar de la cuenta de ahorro N° 00070023170010092095, asimismo citar al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ, para lo cual se acordó librar exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, igualmente se acordó librar oficio a la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que informe el monto que devenga actualmente el obligado. (Folio 152).
Al folio 153, corre inserta la boleta de citación del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ.
En fecha 19 de septiembre de 2006, corre inserto el exhorto y oficio N° 1286-1241 librado al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira (Folios 154-155).
Al folio 156, corre inserto el oficio N° 1286-1242 librado al ciudadano Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
Al folio 157, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIS, mediante la cual expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado, la ciudadana YESSICA JANETH ORTEGA ARENAS, pidió que me citarán, tal y como se evidencia en el folio 151 del presente expediente. En consecuencia, me doy por citado en el presente juicio para todos los actos del proceso”.
A los folios 158 y 159, corre inserto el oficio N° 748/06 de fecha 12-10-2006, emanado del Jefe de la División de Recursos Humanos Inspector Rafael Rondón Torres, Policía del Estado Táchira.
Al folio 160, corre inserta la libreta de ahorros N° 00070023170010092095, del Banco de Fomento Regional Los Andes.
Al folio 161, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ, mediante la cual expuso: “Motivado a que YESSICA ORTEGA ARENAS, ya cumplió 19 años de edad y no ha traído la constancia de estudios, solicito al ciudadano Juez levante la medida cautelar que se encuentra sobre mi sueldo, debido a que a parte de mi hija YESSICA, tengo diez hijos más. Juro la urgencia del caso. Es todo”. (Folio 161).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 19 de octubre de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ y YESSICA JANETH ORTEGA ARENAS, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose solo el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ. Seguidamente el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: “En virtud de que no consta en autos la constancia de estudios y de notas solicitadas a mi hija mediante diligencia suscrita por mi en fecha 14-06-2006, no puedo aumentar la pensión de alimentos, al contrario, solicito me sea liberada”. No expuso más. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, razón por la cual el Tribunal le manifiesta que a partir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 162).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente solo el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 162).
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el oficio N° 748/06 de fecha 12-10-2006, emanado del Jefe de la División de Recursos Humanos Inspector Rafael Rondón Torres, Policía del Estado Táchira, donde hace constar cuánto es el sueldo que devenga actualmente el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ. (Folios 158-159).
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por las ciudadanas FLOR YANETH ARENAS LOZADA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.596, residenciada en el Barrio Las Delicias, entre carreras 10 y 11, casa N° 10-41, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, y la ciudadana YESSICA JANETH ORTEGA ARENAS.
SEGUNDO: Se declara extinguida la obligación alimentaria, del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.272, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y labora en la Zona Metropolitana, Brigada de Patrullaje, del Estado Táchira, con respecto a su hija YESSICA JANETH ORTEGA ARENAS, de conformidad con lo establecido en el literal “b”del artículo 383 el cual establece lo siguiente: “... por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que ésta alcanzó la mayoría de edad el 13 de octubre de 2006, y no consta en autos pruebas o constancias de que la misma esté cursando estudios.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público, División de Personal, Comandancia General de Policía del Estado Táchira, mediante el cual se deje sin efecto el oficio N° 1286-485 de fecha 16 de mayo de 2005.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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