REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.990.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.091, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Las Flores, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija QUEMILI LEITA ZULETA FORERO.
Parte Demandada: EMILIANO ZULETA ARRIETA, Colombiano, indocumentado, quien puede ser ubicado en el Campamento 3, Parcela “La Estrella”, vía Maracaibo, antes de Puente Zulia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 16 de octubre de 2006, la ciudadana ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de QUEMILI LEITA ZULETA FORERO, que fuera citado el padre de la misma, ciudadano EMILIANO ZULETA ARRIETA, la cual estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. (Folio 01).
1.) La solicitante consignó copia de la partida de nacimiento N° 150, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que QUEMILI LEITA ZULETA FORERO, nació en el Hospital General de Tariba “FUNDAHOSTA”, Estado Táchira, el 04 de junio de 1997, (Folio 02), 2.) Fotocopia de la cédula de identidad N° V-9.355.091, a nombre de ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER.
En fecha 19 de octubre de 2006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, se libró oficio N° 1286-1.478 de fecha 19-10-2006, al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (Folios 03, 04, 05).
En fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1990-2006, en donde firmó el ciudadano EMILIANO ZULETA ARRIETA, ubicado en el Campamento 3, vía Puente Zulia, el día de hoy, a las tres de la tarde. Es todo”. (Folio 6).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del Acto conciliatorio solo hizo acto de presencia la ciudadana ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER, más no se presentó el ciudadano EMILIO ZULETA ARRIETA, seguidamente la ciudadana ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ratifico la solicitud de obligación a favor de mis hijos”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa, según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 7).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1°) La solicitante consignó a.) Copia de la partida de nacimiento N° 150, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que QUEMILI LEITA, nació en el Hospital General de Tariba “FUNDAHOSTA” Estado Táchira, el 04 de junio de 1.997, que es hija de los ciudadanos EMILIANO ZULETA ARRIETA y ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER, (folio 02), por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2.) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.091, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio Las Flores, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado EMILIANO ZULETA ARRIETA, Colombiano, indocumentado, quien puede ser ubicado en el Campamento 3, Parcela “La Estrella”, vía Maracaibo, antes de Puente Zulia, del Estado Táchira, debe pagar para su hija QUEMILI LEITA ZULETA FORERO, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir del 01 de DICIEMBRE-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ELEIDA GUILLERMINA FORERO FERRER, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.091, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y la Secretaria mediante oficio.
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
OCTAVO: Librar oficio al ciudadano Administrador o propietario de la Parcela “La Estrella”, en el Campamento 3, vía Maracaibo, antes de Puente Zulia, del Estado Táchira, donde se le ordene descontar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales a partir del mes de DICIEMBRE-2006, y las otras cantidades antes mencionadas, de la nómina de pago del ciudadano EMILIANO ZULETA ARRIETA.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. José Manuel Sandoval Labrador
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. José Manuel Sandoval Labrador
LJG/JMSL/maco.-
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