REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2650-06.

ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: ROSA NELLY CALDERON DE VELAZCO.

DEMANDADO: HECTOR ALEXANDER VELAZCO.

En el día de hoy, TRECE (13) de noviembre de 2006, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 AM.), presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando al lapso para su comparecencia, los ciudadanos ROSA NELLY CALDERON DE VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.823 y HECTOR ALEXANDER VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 11.508.728, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, a favor de los hermanos VELAZCO CALDERON. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano HECTOR ALEXANDER VELAZCO, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA NELLY CALDERON DE VELAZCO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con la pensión de alimentos que solicita la madre de sus hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000ºº) y en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de agosto me comprometo a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000ºº) y la cuota del mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000ºº), así mismo que cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requieran nuestros hijos” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó:” Que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de nuestros hijos, así mismo que me comprometo a cubrir el otro 50% de los gastos médicos y de medicina, que requieran nuestros hijos, solicito la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión de alimentos acordada, así mismo solicito se libre comunicación a la Pasteurizadota Táchira para el levantamiento de la medida de retención de las prestaciones sociales.” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de pensión de alimentos empezara a regir a partir del 15 de noviembre de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


HECTOR ALEXANDER VELAZCO ______________________________



ROSA NELLY CALDERON DE VELAZCO_______________________________


SECRETARIO TITULAR




ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ