REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: VICTORIA TORRES PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.147.885, domiciliada en la Ciudad de Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.466.235, Agente Policial Activo, actualmente destacado en la Comandancia de la policía de la Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: LUISANA VALENTINA ACEVEDO TORRES
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2055-04
En fecha 27 de Septiembre de 2.006, (fl. 104), por diligencia la Ciudadana VICTORIA TORRES PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.147.885, solicita aumento de pensión de alimentos, por cuanto lo que actualmente tiene fijado no le alcanza. En fecha 02 de Octubre de 2.006, se acordó la citación mediante boleta del Ciudadano: LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, entregándose al alguacil a los fines de su practica, En fecha 04 de octubre de 2.006 el alguacil del despacho consignó debidamente firmada boleta de citación por el Ciudadano LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA. En fecha 10 de Octubre de 2.006, siendo las diez de la mañana, hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio por aumento de obligación alimentaria sin que la parte obligada asistiera, la solicitante Ciudadana VICTORIA TORRES PEÑALOZA, ratifico el contenido de la solicitud de aumento de la pensión de alimentos solicita la cantidad de Bs. 200.000,00 y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre. La causa siguió su curso legal correspondiente, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna en la presente causa.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo este juzgador observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar a partir del 01 de Enero de 2.007, la pensión mensual en un Ocho (8%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00), lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 40.986,00), fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 120.986,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), se incrementa a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), adicional a este monto deberán cancelar los ticket para útiles escolares, directamente a la solicitante, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) se incrementa a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), igualmente deberán cancelar los ticket para Juguetes, directamente a la solicitante; aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.466.235, Agente Policial Activo. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010143453, a nombre de VICTORIA TORRES PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.147.885, en su condición de madre del Niña: LUISANA VALENTINA ACEVEDO TORRES. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: VICTORIA TORRES PEÑALOZA, en su condición de madre del Niña: LUISANA VALENTINA ACEVEDO TORRES en contra del ciudadano: LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija un incremento de la obligación alimentaria en la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 40.986,00), fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 120.986,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), se incrementa a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), adicional a este monto deberán cancelar los ticket para útiles escolares, directamente a la solicitante, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) se incrementa a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), igualmente deberán cancelar los ticket para Juguetes, directamente a la solicitante; aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.466.235, Agente Policial Activo. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-20-0010143453, a nombre de VICTORIA TORRES PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.147.885, en su condición de madre del Niña: LUISANA VALENTINA ACEVEDO TORRES.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.007.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Policía del Estado Táchira, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.466.235.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Noviembre de dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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