REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

NRO. 517-06-294
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yenny Liceth Rodríguez de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.248.806, con el carácter de madre de Rafael, Jefferson, Henry, Yeniffer Licet Márquez Rodríguez.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Márquez Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-10.167.767, con el carácter de padre de padre de Rafael, Jefferson, Henry, Yeniffer Licet Márquez Rodríguez.

DIRECCIÓN: Santa Ana Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 517-03

Fecha de Entrada: 11 de Junio de 2003.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Noviembre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos: RAFAEL MÁRQUEZ ROA, con en carácter de demandado y la ciudadana YENNY LICET RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ, con el carácter de demandante de autos, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio de aumento de la Obligación Alimentaria. Previa entrevista con la Jueza expuso: “Ofrezco aumentar la obligación alimentaria para mis hijos Márquez Rodríguez a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, así mismo ofrezco para el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo) y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) y la totalidad de los gastos médicos y de medicinas, por cuanto los mismos gozan del seguro de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas. Solicito que el monto de la obligación alimentaria me sea descontada mensualmente una sola vez por cuanto actualmente se me están haciendo dos descuentos mensuales en planilla de nomina; por otra parte solicito se me autorice para retirar el 60% de mis prestaciones Sociales o prestamo personal.”. Presente como se encuentra la ciudadana YENNY LICET RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes e igualmente estoy de acuerdo en que se le autorice para retirar el 60% de sus Prestaciones Sociales”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrita entre las partes YENNY LICET RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ y RAFAEL MÁRQUEZ ROA, donde fijaron el aumento de la obligación alimentaria a favor de los adolescentes RAFAEL EDILBERTO, JEFFERSON RAFAEL, HENRY RAFAEL y YENIFFER LISETH MÁRQUEZ RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Se ordena librar oficio al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de que se descuente del salario devengado por el ciudadano: RAFAEL MÁRQUEZ ROA, el aumento de la obligación alimentaria.
Se ordena librar oficio al Director Administrativo de Banfoandes autorizando el aumento de la obligación a la demandante ciudadana: YENNY LICET RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez de Noviembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo la una (1:00 pm) de la tarde.

El Srio.