REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 13 de Noviembre de 2006

EXPEDIENTE N° 360/2004
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de acto conciliatorio.

I PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de noviembre de 2006, se presentaron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos Osaira del Carmen Pernía Guiza y Rubén Aníbal Valero Sánchez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 14.281.193 y V.- 15.952.400, partes de la causa de obligación alimentaria seguida en el Expediente N° 360/2004, quienes fijaron aumento de obligación alimentaria en los términos siguientes:
Primero: Se fija la cuota mensual en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales que serán entregados por el padre de los niños a la madre en mercado de alimentos. Segundo: Como cuota extraordinaria en el mes de diciembre el padre de los niños se compromete a asumir el gasto de los estrenos de sus hijos.

II PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de Thaygreis Solymar, Yeslanni Anny Yert y Rubén Thailandert Valero Pernía acordaron la cuota de obligación alimentaria para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se concluye que ésta beneficia totalmente a los niños. Y así se declara.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado por los ciudadanos Osaira del Carmen Pernía Guiza y Rubén Aníbal Valero Sánchez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 14.281.193 y V.- 15.952.400, para fijar la obligación alimentaria en beneficio de los niños Thaygreis Solymar, Yeslanni Anny Yert y Rubén Thailandert Valero Pernía, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.









PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:

PRIMERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca de la sentencia dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.----------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los trece días del mes de noviembre de 2006.




LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Beatriz Márquez Useche.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:05 p.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró telegrama de notificación bajo el N° 3200/570.
La Secretaria Temporal, Exp. N° 360-2004
13-11-2006
YCDZ/bmu