REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, catorce (14) de Noviembre del año dos mil seis.-

196° y 147°



SOLICITANTE: ANA DILIA BALAGUEREA MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.028, domiciliada en jurisdicción de esta ciudad de Ureña, asistida de la abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


EXPEDIENTE N°: 926-2.006.-


PRIMERO.


La ciudadana: ANA DILIA BALAGUERA MEZA, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro V-23.132.028, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, consignaron escrito para solicitar la Citación del ciudadano: RAFAEL VELA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.585.039, domiciliada en la Aldea La Laguna, finca “La Esperanza”, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro Maria Ureña, para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de CESION de un terreno que hace parte del fundo “La Esperanza”, ubicado en el Sector La Laguna, en una superficie de una (01) Hectárea.- Admitida la solicitud por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de dos mil seis, se ordenó la citación de RAFAEL VELA PAEZ , para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su Citación a fin de que reconozcan en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.- En fecha diez de Noviembre, la ciudadana ANA DILIA BALAGUERA, asistida del abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 70.212, solicita la citación del ciudadano Rafael Vela Páez, por cuanto se desconocía el estado civil del mismo y sea citado para que manifieste su conformidad con el contenido del documento de CESION.En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil seis, presente por ante este despacho, el ciudadano: RAFAEL VELA PAEZ, quien juramentado de ley Reconoció la firma y el contenido del documento que se le presentó y se le leyó. En fecha lunes trece (13) de Noviembre se 2.006, se hizo presente por ante el despacho, una persona que dijo ser y llamarse ELOINA DELGADO DE VELA,, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.446.525, en su carácter de esposa legítima del ciudadano: RAFAEL VELA PAEZ y quien expuso: “ACEPTO LA CESION QUE MI ESPOSO RAFAEL VELA PAEZ LE HACE A LA CIUDADANA ANA DILIA BALAGUERA”.




Por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil declara RECONOCIDO dicho instrumento y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Cesión, que le hizo el ciudadano RAFAEL VELA PAEZ a la ciudadana ANA DILIA BALAGUERA MEZA, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 de Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisorio.-




Dra. Ligia Rincón de Duran.

El secretario.-



José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00P.M.-
El secretario.-