JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, lunes seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 1.374-2.004, contentivo del juicio que por Cumplimiento de contrato, le sigue el ciudadano: ESTIWAR GERARDO PARRA DURAN, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMULO ALI PARRA DURAN, contra el ciudadano: GUSTAVO VASQUEZ CALDERON. De la misma se desprende el incumplimiento de la parte actora en suministrar los medios y recursos necesarios para que logra la citación del demandado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267, establece que toda instancia se extingue “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
De lo que se infiere que se extingue si en un año la parte actora no ha realizado dentro del expediente diligencia alguna para impulsar la citación de la parte demandada.-
En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) AÑO de inactividad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio conforme a la norma transcrita.- Déjese copia certificada esta decisión para el archivo del Tribunal
La
Jueza Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán
José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
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