REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA DOS (02) DE NOVIEMBRE 2006.PODER JUDICIAL.

196° y 147°

EXP. OBLIGACION
ALIMENTARIA N° 000-16-2005.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día PRIMERO (01) de Noviembre de 2006 y lograda entre la ciudadana VIRGINIA VIVAS PRISCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 12 N° 5-03 urbanización guaramito de la ciudad de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.207 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector la pradera diagonal a la cancha Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.115.713, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Aumento en la Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del niño CARLOS ALEXANDER VIVAS PRISCO , de dos (2) años y medio de edad, se compromete el padre a pasarle la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias por el doble para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), cantidades de dinero que el padre deberá depositar los últimos días de cada mes a partir de Noviembre del 2006, en la agencia bancaria Banfoandes. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos VIRGINIA VIVAS PRISCO Y EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, en beneficio de su hijo en común CARLOS ALEXANDER VIVAS PRISCO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.