REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes trece de noviembre de dos mil seis, siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.046, quien actúa con el carácter de de la parte demandante ciudadano: MARCELINO FABREGA MÉNDEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble 21, ubicado en el Conjunto Residencial Dorana, Avenida principal de Machiri, Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana: LOURDES DEL PILAR SALCEDO GONZÁLEZ, en el expediente Nº 5164 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Víctor Hugo Angarita Colmenares, placa 305. Se encuentra presente la ciudadana: LOURDES DEL PILAR SALCEDO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.073, en su carácter de demandada la Juez la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de Identidad N° V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al perito designado, quien expuso. “El inmueble consta de una casa para habitación de dos niveles, en el segundo nivel posee tres habitaciones de las cuales una posee vestier y baño privado, Stara, mezzanina y un baño auxiliar; y el primer nivel posee una habitación, sala-comedor, cocina, patio con área de servicios, un baño y un estacionamiento para vehículos, dicho inmueble se encuentra construido con techos de machimbre y platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica y terracota, puerta de madera, ventanas de metal y vidrio, portón metálico y rejas protectoras, todo el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y cuenta con todos los servicios públicos, es todo. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble. En este estado la ciudadana LOURDES DEL PILAR SALCEDO GONZALEZ, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.375 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convengo en el mismo y ofrezco lo siguiente: Hacer entrega del inmueble en buenas condiciones, solvente de servicios públicos y condominio de un lapso comprendido entre el día de hoy y el día primero de diciembre del presente año. En cuanto a la indemnización por cánones insolutos que asciende a la cantidad de Bs. 3.600.000,00, propongo se descuente la cantidad de Bs. 1.575.000,00 que corresponde al depósito convenido en el contrato, que además se descuente la cantidad de Bs. 112.000.00 que comprenden cuotas extraordinarias del condominio, y el resto de Bs. 1.913.000,00, me comprometo a cancelarlos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 1.000.000,00 mediante cheque N° 57830541 girado en contra de entidad Bancaria BANFONANDES, Banco Universal con fecha del día de hoy a nombre de JUAN JOSÉ FABREGA en su carácter de apoderado judicial del demandante, todo con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento por medio de la presente transacción, es todo.” En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en las condiciones en las cuales lo ha expuesto, en tal sentido recibo el cheque ya descrito y convengo también en los descuentos realizados y en la recepción del inmueble en el plazo pactado, es todo.” Ambas partes ya identificadas solicitaron la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, para que sea impartida la correspondiente homologación. Asimismo ambas partes convienen en que la diferencia restante de Bs. 913.000,00 serán cancelada por la demandada al demandante ó su apoderado judicial en la fecha de entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro libre de personas, bienes y cosas, o sea el 1° de diciembre de 2006. El Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes acuerda remitir la comisión junto con todas las actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que este último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 4:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL
VICTOR HUGO ANGARITA
LA DEMANDANDA Y OFERENTE,
LOURDES DEL PILAR SALCEDO DE GONZALEZ

ABG. ASISTENTE,
WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.