REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves dos de noviembre de dos mil seis, siendo las 1:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio VIANY MARIBEL NIÑO RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.448, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 09, Urbanización Girasol, ubicada en la avenida Ferrero Tamayo con calle Las Pilas, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue contra MARÍA GRACIA RODRÍGUEZ DE AZUAJE, en el expediente Nº 5135 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no es posible ubicar en este lugar bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo en el día de hoy. Igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal fije nueva oportunidad de ser posible en horas del medio día, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ABSTIENE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 1:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. VIANY MARIBEL NIÑO RUÍZ.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO