REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves dos de noviembre de dos mil seis, siendo las 3:00 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.086 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 15-68, ubicado en la calle 14 entre carreras 15 y 16, Bario Obrero de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bines propiedad de la parte demandada ciudadanos: JESÚS ELEASSER GONZÁLEZ RAMÍREZ y LOURDES DEL PILAR SALCEDO DE GONZÁLEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 16456-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: WINSTON ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.012 en su condición de Socio de la empresa mercantil Agropecuaria González Ramírez C.A. (GON-RA. C.A.), la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente las 152 acciones que le pertenecen al co-demandado JESÚS ELEASSER GONZÁLEZ RAMÍREZ, en la empresa mercantil Agropecuaria González Ramírez, C.A. (GON-RA. C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 1.983, bajo el N° 05, Tomo 9-A. Solicitando a este Tribunal una vez verificado el embargo preventivo proceda a estampar la nota en el libro respectivo, y oficie al Registro Mercantil correspondiente, es todo”. En este estado el Tribunal a los fines de verificar la medida de Embargo Preventivo requiere del Notificado la exhibición del Libro de Acciones de la empresa mercantil Agropecuaria González Ramírez C.A. (GON-RA C.A.), quien seguidamente puso a la vista de este Tribunal el referido libro, el cual se observa debidamente sellado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 03-09-2001, y al folio 23 se observan 152 acciones adquiridas por el ciudadano JESÚS ELEASSER GONZÁLEZ RAMÍREZ en fecha 21-06-2004, totalmente suscritas y pagadas, con un valor nominal de Bs. 1.000 cada una, para un total de capital suscrito y pagado de Bs. 152.000,00. Seguidamente el Tribunal declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las 152 acciones pertenecientes al demandado JESÚS ELEASSER GONZÁLEZ RAMÍREZ, que posee en la empresa mercantil Agropecuaria González Ramírez C.A. (GON-RA C.A.), en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena de inmediato estampar la correspondiente nota marginal en el libro de accionistas presentado en este acto por el Notificado. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda participar mediante oficio al Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira, la practica de la presente medida de Embargo Preventivo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL NOTIFICADO,
WINSTON ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO