REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintidós de noviembre de dos mil seis, siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ANA EDUVIGES LUNA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.145, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL SUSPIRO, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, Aldea La Victoria N° 2, Manzana 1, Primera Etapa, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana PAULI NORELLY LAZO BECERRA, en el expediente Nº 5177 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: PAULY NORELLYS LAZO BECERRA, titular de la C.I. N° V-7.958.196, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación constante de tres dormitorios de los cuales una posee un baño privado, sala-comedor, cocina, patio, baño auxiliar y porche, la misma está construida con techos de platabanda, paredes frisadas, pisos de cerámica, puertas de madera y metal, ventanas metálicas con vidrio, el mismo se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, es todo.” Seguidamente, el Tribunal procede a declarar SECUESTRADO legalmente el presente inmueble y se deja constancia que no fue posible la medida complementaria de Apostamiento Policial por cuanto no fue asignado funcionario policial alguno para el cumplimiento de la misma. Conforme a lo ordenado en el despacho de comisión se acuerda el depósito del inmueble en la persona de su propietario ILDEMARO SÁNCHEZ MORALES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones El Suspiro, C.A., representado en este acto por la apoderada judicial abogado ANA EDUVIGES LUNA CHACÓN, ya identificada, quien fue impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida lo ocupa la demandada con sus cuatro hijos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANA EDUVIGES LUNA CHACÓN
EL FUNCIONARIO POLICAL,
JACKSON GAMBOA
LA DEMANDADA,
(Se ausentó del lugar)
PAULY MORELLY LAZO BECERRA
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.