REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintisiete de noviembre de dos mil seis, siendo las 4:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.310, quien actúa con el carácter de apoderado judicial a la parte demandante ciudadana: CIRLEY ALVÁREZ LEAL, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 23, ubicado en el Barrio Bolívar calle principal de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4.397-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, titular de la C.I. N° V-12.232.498 asistida por la abogada MAYLEN C. SALAMANCA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.104, la Juez las Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D¨YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana EMMA ELIZABETH ROMERO, demandada de autos, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Bolívar de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de 420 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE, en una extensión de 12 metros, con terrenos de José Ricardo Noguera; SUR, en una extensión de 12 metros, con camino de Machiri; ESTE, en una extensión de 35 metros, con propiedad de José Ricardo Noguera; y OESTE, en una extensión de 35 metros, con propiedad de Gerardo Pérez; lo que aquí señalo le pertenece a la demandada según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 23 de mayo de 2002, registrado bajo el N° 37, Tomo 011, Protocolo 01, Folio 1-3, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. Asimismo solicito respetuosamente se oficie lo conducente al mencionado registro, es todo.” El Tribunal avalúa prudencialmente el bien inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00), y se deja expresa constancia que sobre el referido terreno se observa mejoras consistentes en un local comercial con techo de platabanda, el cual se encuentra completamente construido, se observa igualmente un local en construcción con techos de platabanda, así como una casa para habitación con techos de zinc, paredes de bloque. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden a la demandada de autos ciudadana: EMMA ELIZABETH ROMERO ARIAS, ya identificada, sobre el lote de terreno antes descrito, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES, (BS. 7.890.000,00), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. En este estado la parte demandada debidamente asistida de abogado, ya identificadas solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Proponemos como fecha para cancelación de la totalidad de la cantidad adeudada el día 08 de diciembre del presente año, es todo.” El Tribunal ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble embargado ejecutivamente, el cual fue presentado en ese acto por la parte ejecutante, constante de (05) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA DEMANDADA,
EMMA E. ROMERO ARIAS
ABG. ASISTENTE,
MAYLEN C. SALAMANCA M.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YOUNGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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