REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves treinta de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano RAMÓN CASTELLANOS FLOREZ, titular de la C.I. N° V-23.545.066 asistido por el abogado en ejercicio EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento, ubicado en Palo Gordo vía principal, Sector Villa Prado, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE acordada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra la ciudadana: VIANY YORLEY JAIMES ROMERO, en el expediente Nº 4918 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna, este Tribunal observa a través de la ventana que dicho inmueble se encuentra libre de bienes y personas. En este estado la parte demandante asistido debidamente de abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado solicito autorización de este Tribunal para retirar la reja metálica de la ventana para ingresar al inmueble, todo en virtud de que se me facilita por el hecho de mi profesión de metalúrgico, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte ejecutante acuerda en conformidad lo solicitado; y hecho lo cual este Tribunal ingresó al interior del presente inmueble, observando que el mismo se encuentra totalmente libre de personas y bienes muebles. Seguidamente, el Tribunal procede en este acto hacer entrega del inmueble al demandante ciudadano: RAMÓN CASTELLANOS FLOREZ, ya identificado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
RAMÓN CASTELLANOS FLOREZ.
EL ABG. ASISTENTE,
EVELIO PARRA RODRÍGUEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.