REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes siete de noviembre de dos mil seis, siendo las 02:20 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana FANNY MARBELLA ARELLANO DE FORTUOL, titular de la C.I. N° V-4.001.854 asistida por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO FORTUOL ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.003, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 18, ubicado en la calle 1, Sector Campo C, vía Capacho del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana GLEICY ANDREINA MENDEZ GUERRERO en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5158 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: GLEICY ANDREINA MENDEZ GUERRERO, titular de la C.I. N° V-16.611.088 en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial Los Andes S.R.L., quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una lavadora automática de cinco ciclos, color blanco y azul, modelo LBR5432JJ1, serial CL2104505, en buen estado de conservación y 2.- Un equipo de sonido marca AIWA, radio doble Casette y CD, serial 501PM1570530, dos cornetas marca AIWA, modelo SX-WNSZ703Y2, no posee seriales, en buenas condiciones y en funcionamiento. Solicito a este Tribunal que una vez verificada la medida de Embargo Preventivo acuerde conferir la guarda y custodia de los mismos a la demandada de autos, por el lapso de cinco (05) días hábiles a partir de esta fecha, es todo.” En estado el Tribunal avalúa prudencialmente los bienes muebles antes señalados de la siguiente manera: El descrito al numeral primero en la cantidad de Bs. 500.000,00 y el descrito al numeral segundo en la suma de Bs. 350.000,00 y se deja constancia que ambos se encuentran en funcionamiento. Todo suma un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 850.000,00). Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte demandante se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes a la demandada ciudadana GLEICY ANDREINA MENDEZ GUERRERO, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales que determina la Ley, quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión de dichos bienes en esta dirección. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA DEMANDANTE,
FANNY MARBELLA ARELLANO VDA DE FORTUOL

ABG. ASISTENTE,
ROBERT ALBERTO FORTUOL ARELLANO


EL FUNCIONARIO POLICIAL

JACKSON GAMBOA





EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ

LA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,
GLEICY ANDREINA MENDEZ GUERRERO,

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO