REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes trece (13) de Noviembre de 2006, del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6766-05, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.377.853, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 28 años de edad, residenciada en la Fría, calle 7, casa N° 12-21, al frente del club el Escondite, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Doria Elisa Méndez Ponce, la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, el defensor Abg. José Einer Gallego Gutiérrez, y la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CHACON LEAL MARIA SONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.377.853, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 28 años de edad, residenciada en la Fría, calle 7, casa N° 12-21, al frente del club el Escondite, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando un cambio de calificación jurídica y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó querer declarar por lo que libre de juramento y coacción expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Abg. José Einer Gallego Gutiérrez, quien expuso: “Visto lo manifestado por mi defendida y en virtud de que ha admitido los hechos, solicito al Tribunal se le suspenda condicionalmente en proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. -----------------------------------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:---------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público, en contra en contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.377.853, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 28 años de edad, residenciada en la Fría, calle 7, casa N° 12-21, al frente del club el Escondite, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.---------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la Representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------
QUINTO: Impone a CHACON LEAL MARIA SONIA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante éste Tribunal cada tres (03) meses por intermedio de la oficina del alguacilazgo y 2.- Mantener domicilio actual y en caso de cambio notificarlo al Tribunal, fijándose la audiencia especial para el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2007 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. La presente acta fue leída en presencia de las partes, por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO






CHACON LEAL MARIA SONIA
ACUSADA






ABG. JOSE EINER GALLEGO
DEFENSOR PRIVADO






ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA








AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-6766-05
13/11/2006











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006.

Asunto Principal N° 1C-6766-05

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADA: CHACON LEAL MARIA SONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.377.853, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 28 años de edad, residenciada en la Fría, calle 7, casa N° 12-21, al frente del club el Escondite, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,
 FISCAL: Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
 DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
 VICTIMA: La Fe Pública.
 DEFENSA: Abogado Einer Gallego Gutiérrez.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo La Jabonosa, observaron un vehículo conducido por un ciudadano de nombre Víctor Contreras y al solicitar la documentación respectiva a los ciudadanos pasajeros, uno de ellos se identificó con una cédula de identidad laminada, signada con el N° V-14.021.256, a nombre de la ciudadana Ana Cristina Guerra Ramos, pudiendo observar los funcionarios policiales que la foto que tenía la cédula de identidad era escaneada, y al efectuarle una inspección personal, a la ciudadana en mención, pudieron detectar en la cartera, una fotografía similar a la que observaron en la cédula de identidad, manifestando que su verdadero nombre era María Sonia Leal Chacón, por lo que procedieron a practicar la detención de la referida ciudadana.

En virtud de tales hechos, en fecha 03 de Marzo de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.377.853, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 28 años de edad, residenciada en la Fría, calle 7, casa N° 12-21, al frente del club el Escondite, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.377.853, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 28 años de edad, residenciada en la Fría, calle 7, casa N° 12-21, al frente del club el Escondite, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando así un cambio de calificación jurídica.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Documentales referidas a:

1.- Acta Policial, de fecha 19 de Noviembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de la referida ciudadana.
2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, suscrita por el funcionario Héctor José Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Fría.

Testimoniales referidas a:

1.- Declaración del ciudadano C/2DO (GN) BLANCO RODRIGUEZ JUAN, adscrito a la Guardia Nacional.
2.- Declaración del ciudadano C/2DO (GN) RUIZ DEPABLOS GILBERTO, adscrito a la Guardia Nacional.
3.- Declaración del ciudadano HECTOR JOSE PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Por su parte la imputada admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; que la misma debe ser admitida totalmente; así como el cambio de calificación jurídica solicitado por la Representante Fiscal, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Documentales referidas a:
1.- Acta Policial, de fecha 19 de Noviembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de la referida ciudadana.
2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, suscrita por el funcionario Héctor José Patiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación la Fría.

Testimoniales referidas a:
1.- Declaración del ciudadano C/2DO (GN) BLANCO RODRIGUEZ JUAN, adscrito a la Guardia Nacional.
2.- Declaración del ciudadano C/2DO (GN) RUIZ DEPABLOS GILBERTO, adscrito a la Guardia Nacional.
3.- Declaración del ciudadano HECTOR JOSE PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

2. Que la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante éste Tribunal cada tres (03) meses por intermedio de la oficina del alguacilazgo y 2.- Mantener domicilio actual y en caso de cambio notificarlo al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público, en contra en contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.377.853, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 28 años de edad, residenciada en la Fría, calle 7, casa N° 12-21, al frente del club el Escondite, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la Representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de la imputada CHACON LEAL MARIA SONIA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Impone a CHACON LEAL MARIA SONIA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante éste Tribunal cada tres (03) meses por intermedio de la oficina del alguacilazgo y 2.- Mantener domicilio actual y en caso de cambio notificarlo al Tribunal, fijándose la audiencia especial para el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2007 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.


Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria


Causa Nº 1C-6766-05