REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes dos (02) de Noviembre de 2006, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7530-06, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Barinas, nacido en fecha 07-01-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.554.156, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio las Margaritas, vereda 8, N° 11, la Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida). La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Olga Liliana Utrera Sanabria, el imputado ALEXANDER SUAREZ, la defensora Abg. Eyding Carolina Rojo, en virtud de la unidad de la Defensa Pública y la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, es todo”.----
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ALEXANDER SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Barinas, nacido en fecha 07-01-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.554.156, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio las Margaritas, vereda 8, N° 11, la Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida), y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. Por último, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos. En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó querer declarar por lo que el imputado ALEXANDER SUAREZ, libre de juramento y coacción expuso:“Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa Abg. Eyding Carolina Rojo, en virtud de la unidad de la defensa pública, quien expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido y en virtud de que ha admitido los hechos, solicito al Tribunal se le suspenda condicionalmente en proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “Visto que las víctimas fueron debidamente notificadas, no presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. -----------------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Barinas, nacido en fecha 07-01-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.554.156, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio las Margaritas, vereda 8, N° 11, la Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-----------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida), estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------- CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------
QUINTO: Impone a ALEXANDER SUAREZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Depositar pensión alimentaria los cinco primeros días de cada mes en cuenta que a tal efecto se aperture en el Banco de Fomento Regional los Andes, por concepto de obligación alimentaria a las victimas YSV y FAS (Identidad Omitida), para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, 2.- Prohibición de agredirlos física o verbalmente, y 3.- Presentarse por ante éste Tribunal cada treinta (30) días por intermedio de la oficina del alguacilazgo, fijándose la audiencia especial para el día 02 de Noviembre de 2007 a las 09:00 de la mañana. La presente acta fue leída siendo las 09:15 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2006.
Asunto Principal N° 1C-7530-06
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALEXANDER SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Barinas, nacido en fecha 07-01-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.554.156, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio las Margaritas, vereda 8, N° 11, la Concordia, Estado Táchira.
FISCAL: Abogado Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem.
VICTIMA: YSV y FAS (Identidad Omitida)
DEFENSA: Abogado Eiding Carolina Rojo.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Noviembre de 2005, la ciudadana Belkis Cedeño, presentó denuncia en contra del ciudadano Alexander Suárez, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tórbes, Estado Táchira, en la cual manifestó que el referido ciudadano maltrata a su nieta de cinco años de edad y que el mismo tiene la costumbre de golpearlos, los maltrata y los deja parados al sol como castigo.
En virtud de tales hechos, en fecha 10 de Julio de 2006, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de ALEXANDER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALEXANDER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales referidas a:
1.- Declaración en calidad de testigos de los funcionarios Astrid Salinas y Pedro Meneses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos Cedeño de Vera Belkis, Yakeline del Valle Vera y de los niños Yauraly Suárez y Frander Suárez.
Documentales referidas a:
1.- Partida de Nacimiento Nº 343, emanada de la Prefectura del Municipio Tórbes, en la cual consta que la niña Yairaly Suárez, nació en el Hospital Central de ésta ciudad en fecha 24-01-2000.
2.- Acta de Nacimiento Nº 19749, emanada de la Corporación de Salud y Desarrollo Social, Hospital Central de San Cristóbal, en la cual consta que el niño Frander Suárez, nació en fecha 01-04-2002.
Periciales referidas a:
1.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-6246, de fecha 22-11-2006, practicado a la niña Yairaly Suárez.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida); que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales referidas a:
1.- Declaración en calidad de testigos de los funcionarios Astrid Salinas y Pedro Meneses, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos Cedeño de Vera Belkis, Yakeline del Valle Vera y de los niños Yauraly Suárez y Frander Suárez.
Documentales referidas a:
1.- Partida de Nacimiento Nº 343, emanada de la Prefectura del Municipio Tórbes, en la cual consta que la niña Yairaly Suárez, nació en el Hospital Central de ésta ciudad en fecha 24-01-2000.
2.- Acta de Nacimiento Nº 19749, emanada de la Corporación de Salud y Desarrollo Social, Hospital Central de San Cristóbal, en la cual consta que el niño Frander Suárez, nació en fecha 01-04-2002.
Periciales referidas a:
1.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-6246, de fecha 22-11-2006, practicado a la niña Yairaly Suárez.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de tres años, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
2. Que el imputado ALEXANDER SUAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ALEXANDER SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Depositar pensión alimentaria los cinco primeros días de cada mes en cuenta que a tal efecto se aperture en el Banco de Fomento Regional los Andes, por concepto de obligación alimentaria a las victimas YSV y FAS (Identidad Omitida), para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, 2.- Prohibición de agredirlos física o verbalmente, y 3.- Presentarse por ante éste Tribunal cada treinta (30) días por intermedio de la oficina del alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra en contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Barinas, nacido en fecha 07-01-1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.554.156, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio las Margaritas, vereda 8, N° 11, la Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida), cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida), estableciendo un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del imputado ALEXANDER SUAREZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de YSV y FAS (Identidad Omitida), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a ALEXANDER SUAREZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Depositar pensión alimentaria los cinco primeros días de cada mes en cuenta que a tal efecto se aperture en el Banco de Fomento Regional los Andes, por concepto de obligación alimentaria a las victimas YSV y FAS (Identidad Omitida), para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, 2.- Prohibición de agredirlos física o verbalmente, y 3.- Presentarse por ante éste Tribunal cada treinta (30) días por intermedio de la oficina del alguacilazgo, fijándose la audiencia especial para el día 02 de Noviembre de 2007 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Nº 1C-7530-06
ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
ALEXANDER SUAREZ
IMPUTADO
ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
Audiencia Preliminar
Causa N° 1C-7530-06
02/11/2006