REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

En la audiencia de hoy, jueves dos (02) de Noviembre de 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, del día fijado para llevar a efecto la Audiencia Especial de Imposición de Medida de Coerción Personal, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-13.845.903, de estado civil soltero, residenciada en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira, y GILBERTO MIJARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-16.122.642, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, titular de la Cédula Identidad Nº V.-5.639.099, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ejusdem. La Juez ordena a la secretaría verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de lo siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Carmen Deisy Castro Infante, la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, los imputados María Yaneth Contreras y Gilberto Mijares, asistidos por la Abogado Eyding Carolina Rojo Rivas, en virtud de la unidad de la Defensa Pública, por cuanto la Defensora Pública Penal se encuentra en la celebración de un Juicio Oral y Publico, y la ciudadana Ana Mercedes Contreras, en su condición de víctima, es todo”. En este estado, la Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de imponer Medidas Cautelares. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a los ciudadanos María Yaneth Contreras Rivera y Gilberto Mijares; así mismo, solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercamiento a los demás miembros de la familia, prohibición de acercarse a la víctima, el sometimiento a valoración psicológica y presentaciones periódicas por ante el Tribunal por lo menos una vez al mes. Acto seguido, la Juez impuso a los imputados MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA y GILBERTO MIJARES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los modos, manifestando la ciudadana María Yaneth Contreras no querer declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente, el imputado Gilberto Mijares, manifestó querer declarar , por lo que libre de juramento, apremio y coacción expuso: “La señora Ana Mercedes es la que llega allá a agredirnos a nosotros, a mi esposa y a mi, de hecho eso fue el 28 de Noviembre de 2005 a las 02:30 horas de la tarde, la señora Ana Mercedes llegó, nos agredió, luego el siguiente día mi esposa y yo fuimos a la prefectura, colocamos la denuncia, a la señora la citaron conversamos sobre el problema, no se llegó a nada en la prefectura y ese mismo día la señora me entregó la citación de la Fiscalía que tenía que presentarme, la señora Ana Mercedes dice que nosotros golpeamos a sus hermanos, los cual es falso y me opongo a esas lesiones porque nosotros no hemos causado esas lesiones, de hecho la señora lo demuestra en la entrevista que le hace la PTJ, donde le preguntan que si nosotros la hemos lesionado a ella o a los hermanos y contesta que no, ella también menciona al hermano que se llama Víctor Manuel Contreras, que mi esposa y yo lo golpeamos, teniendo yo las pruebas de que es falso, porque el señor tiene una causa penal que es la número 2C-5992, ahí se darán cuenta quién está diciendo la verdad y la señora Ana Mercedes está usando la versión de que lesionamos al hermano con el fin de sacarnos del inmueble, del cual no somos dueños ni queremos anda ahí, simplemente estamos viviendo circunstancialmente ahí, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que formule las preguntas que considere y al respecto preguntó: 1.- Diga Usted, quienes habitan en el inmueble donde presuntamente sucedieron los hechos, es todo? Respondió: “Mi esposa María Yaneth, Gilberto Mijares que soy yo y mi hijo Braian Mijares, es todo” 2.- Diga Usted, con base a su respuesta anterior donde habita entonces la ciudadana Ana Mercedes Contreras, Aura Elena Araque Contreras, Víctor Manuel Contreras, Fernando Araque y María Genoveva Contreras, es todo” Respondió: “La señora Ana Mercedes se que vive en el centro pero no se donde, el señor Víctor Manuel Contreras no se donde vive, el señor Fernando ARAQUE vive en el mismo terreno pero en casa aparte y la señora Aura Elena igual, en el mismo terreno pero en casa aparte y la señora María Genoveva sé que vive en la Urbanización San Judas Tadeo, es todo” 3.- Diga Usted, si puede indicar la dirección exacta del terreno donde está ubicada la casa en donde habitan usted y su esposa? Respondió: “ Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira ,es todo” 4.- Diga Usted, si puede indicar los datos de la víctima y el delito por el que se sigue la causa que señaló en el Tribunal segundo de Control? Respondió: “La señora se llama Ana Mercedes Contreras y el delito es Violencia Familiar, es todo”. 5.- Diga Usted ante qué Prefectura fue ventilado el hecho, según lo señaló en su declaración ante éste Tribunal? Respondió: “Prefectura San Juan Bautista, eso fue el 28 de Noviembre de 2005, es todo”. 6.- Diga Usted, quien es el propietario del terreno donde ustedes viven y en calidad de qué habitan el mismo? Respondió: “María Genoveva Contreras, en calidad de prestado, por parte de la abuela de mi esposa, es todo”. 7.- Diga Usted, si les han solicitado la desocupación de dicho inmueble y en caso afirmativo indique como? Respondió: “La señora Ana Mercedes Contreras, el señor Víctor Manuel Contreras, el señor Fernando Araque y la señora Aura Elena Contreras, todos en forma violenta, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que formule las preguntas que considere, manifestando no querer hacerlo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Víctima, ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, y al efecto expuso: “Todo empezó porque ellos se metieron ahí. La primera violencia fue en ese momento donde salen los dos a agredirme, la agresión empezó con mi hermano y en vista de que lo sacaron de la casa el fue con otro hermano y lo agredieron, mi mamá tiene 84 años y mi mamá por eso vino porque ellos quieren que le desocupen, yo estoy pendiente de la cuestión, ellos agraden a mi hermano que es alcohólico, no hace mucho ella agredió a mi hermana, le quitan la ropa a mi hermano, nadie se puede acercar allá, ellos están como dueños y señores y eso es de mi mamá, y mi hermana que tiene a mi mamá quiere que le entreguen el dinero y cuando mi hermana fue a reclamarle, la sacó del pelo, ellos con mi hermano se meten, ellos me tratan mal, que yo soy la dueña de eso, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado Eyding Carolina Rojo, quien alegó: “Por cuanto la Defensora Pública Carmen Gisela Colmenares se encuentra en Juicio Oral y Público, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública, asisto a la celebración de la audiencia y visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, considera ésta defensa que no es procedente la imposición de una Medida Cautelar, ya que ésta causa está sometida a proceso de investigación en el cual no se ha presentado el acto conclusivo respectivo, aunado a que vistas las entrevistas insertas en el expediente los mismos han sido víctimas de las agresiones, y parece ser que la naturaleza del problema es en cuanto a un inmueble que ellos quieren que desalojen, lo cual tiene que ser ventilado por la vía civil, se plantea la duda de que incluso ellos sean agraviados por parte de la señora Yaneth Contreras, por lo que el pido al Tribunal estime las circunstancias y no se le apliquen las medidas que solicite el Ministerio Público; así mismo que se investigue hasta llegar al esclarecimiento de los hechos, es todo”. Oído los fundamentos de la solicitud formulada por el Ministerio Público, le dicho del imputado y de la víctima y los alegatos de la defensa, pasa a resolver en lo siguientes términos, dictando el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-13.845.903, de estado civil soltero, residenciada en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira, y GILBERTO MIJARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-16.122.642, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, titular de la Cédula Identidad Nº V.-5.639.099, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ejusdem, quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Comparecer cada vez que sean llamados por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que sean llamados a los actos del proceso. 2.- Someterse a una valoración Psicológica por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese el oficio correspondiente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





CONTRERAS RIVERA MARIA YANETH
IMPUTADA






P.I. P.D.




GILBERTO MIJARES
IMPUTADO






P.I. P.D.




ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL




ANA MERCEDES CONTRERAS
VICTIMA



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



Audiencia Especial
02/11/2006
1C-7573-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº: 1C-7573-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: CONTRERAS YANETH y MIJARES GILBERTO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y
AMENAZAS
VÍCTIMA: CONTRERAS ANA MERCEDES.
DEFENSOR: ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud de aplicación de Medida de Coerción Personal formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los imputados MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA y GILBERTO MIJARES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Noviembre de 2005, la ciudadana Ana Mercedes Contreras, presentó denuncia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual manifestó que su sobrina Yaneth Contreras y el marido de ella de nombre Gilberto, quienes se encuentran viviendo en una casa ubicada en el terreno de su mamá, que cuando ella va para la casa de sus hermanos, ésta la arremete física y verbalmente y no la deja pasar.

En fecha 06 de Diciembre de 2005, se presentaron por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, los ciudadanos Maria Yaneth Contreras Rivera y Gilberto Mijares y la víctima ciudadana Ana Mercedes Contreras, a los fines de la realización de la gestión conciliatoria, la cual no acepto realizar.

En fecha 14 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó escrito en el cual solicitó la imposición de una Medida Cautelar, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de los integrantes del grupo familiar, vista la continuidad de las agresiones por parte de los imputados MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA y GILBERTO MIJARES, en contra de las presuntas víctimas y a la vez de su grupo familiar.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Fijada la oportunidad para realizar la audiencia especial de aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a los ciudadanos María Yaneth Contreras Rivera y Gilberto Mijares; así mismo, solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercamiento a los demás miembros de la familia, prohibición de acercarse a la víctima, el sometimiento a valoración psicológica y presentaciones periódicas por ante el Tribunal por lo menos una vez al mes.

La imputada MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar por lo que se acoge al precepto constitucional.

El imputado GILBERTO MIJARES, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar, por lo que libre de juramento, apremio y coacción expuso: “La señora Ana Mercedes es la que llega allá a agredirnos a nosotros, a mi esposa y a mi, de hecho eso fue el 28 de Noviembre de 2005 a las 02:30 horas de la tarde, la señora Ana Mercedes llegó, nos agredió, luego el siguiente día mi esposa y yo fuimos a la prefectura, colocamos la denuncia, a la señora la citaron conversamos sobre el problema, no se llegó a nada en la prefectura y ese mismo día la señora me entregó la citación de la Fiscalía que tenía que presentarme, la señora Ana Mercedes dice que nosotros golpeamos a sus hermanos, los cual es falso y me opongo a esas lesiones porque nosotros no hemos causado esas lesiones, de hecho la señora lo demuestra en la entrevista que le hace la PTJ, donde le preguntan que si nosotros la hemos lesionado a ella o a los hermanos y contesta que no, ella también menciona al hermano que se llama Víctor Manuel Contreras, que mi esposa y yo lo golpeamos, teniendo yo las pruebas de que es falso, porque el señor tiene una causa penal que es la número 2C-5992, ahí se darán cuenta quién está diciendo la verdad y la señora Ana Mercedes está usando la versión de que lesionamos al hermano con el fin de sacarnos del inmueble, del cual no somos dueños ni queremos anda ahí, simplemente estamos viviendo circunstancialmente ahí, es todo”.

La Representante Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- Diga Usted, quienes habitan en el inmueble donde presuntamente sucedieron los hechos, es todo? Respondió: “Mi esposa María Yaneth, Gilberto Mijares que soy yo y mi hijo Braian Mijares, es todo” 2.- Diga Usted, con base a su respuesta anterior donde habita entonces la ciudadana Ana Mercedes Contreras, Aura Elena Araque Contreras, Víctor Manuel Contreras, Fernando Araque y María Genoveva Contreras, es todo” Respondió: “La señora Ana Mercedes se que vive en el centro pero no se donde, el señor Víctor Manuel Contreras no se donde vive, el señor Fernando ARAQUE vive en el mismo terreno pero en casa aparte y la señora Aura Elena igual, en el mismo terreno pero en casa aparte y la señora María Genoveva sé que vive en la Urbanización San Judas Tadeo, es todo” 3.- Diga Usted, si puede indicar la dirección exacta del terreno donde está ubicada la casa en donde habitan usted y su esposa? Respondió: “ Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira ,es todo” 4.- Diga Usted, si puede indicar los datos de la víctima y el delito por el que se sigue la causa que señaló en el Tribunal segundo de Control? Respondió: “La señora se llama Ana Mercedes Contreras y el delito es Violencia Familiar, es todo”. 5.- Diga Usted ante qué Prefectura fue ventilado el hecho, según lo señaló en su declaración ante éste Tribunal? Respondió: “Prefectura San Juan Bautista, eso fue el 28 de Noviembre de 2005, es todo”. 6.- Diga Usted, quien es el propietario del terreno donde ustedes viven y en calidad de qué habitan el mismo? Respondió: “María Genoveva Contreras, en calidad de prestado, por parte de la abuela de mi esposa, es todo”. 7.- Diga Usted, si les han solicitado la desocupación de dicho inmueble y en caso afirmativo indique como? Respondió: “La señora Ana Mercedes Contreras, el señor Víctor Manuel Contreras, el señor Fernando Araque y la señora Aura Elena Contreras, todos en forma violenta, es todo”.

La Víctima, ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, expuso: “Todo empezó porque ellos se metieron ahí. La primera violencia fue en ese momento donde salen los dos a agredirme, la agresión empezó con mi hermano y en vista de que lo sacaron de la casa el fue con otro hermano y lo agredieron, mi mamá tiene 84 años y mi mamá por eso vino porque ellos quieren que le desocupen, yo estoy pendiente de la cuestión, ellos agraden a mi hermano que es alcohólico, no hace mucho ella agredió a mi hermana, le quitan la ropa a mi hermano, nadie se puede acercar allá, ellos están como dueños y señores y eso es de mi mamá, y mi hermana que tiene a mi mamá quiere que le entreguen el dinero y cuando mi hermana fue a reclamarle, la sacó del pelo, ellos con mi hermano se meten, ellos me tratan mal, que yo soy la dueña de eso, es todo”.

La defensa, abogado Eyding Carolina Rojo, alegó: “Por cuanto la Defensora Pública Carmen Gisela Colmenares se encuentra en Juicio Oral y Público, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública, asisto a la celebración de la audiencia y visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, considera ésta defensa que no es procedente la imposición de una Medida Cautelar, ya que ésta causa está sometida a proceso de investigación en el cual no se ha presentado el acto conclusivo respectivo, aunado a que vistas las entrevistas insertas en el expediente los mismos han sido víctimas de las agresiones, y parece ser que la naturaleza del problema es en cuanto a un inmueble que ellos quieren que desalojen, lo cual tiene que ser ventilado por la vía civil, se plantea la duda de que incluso ellos sean agraviados por parte de la señora Yaneth Contreras, por lo que el pido al Tribunal estime las circunstancias y no se le apliquen las medidas que solicite el Ministerio Público; así mismo que se investigue hasta llegar al esclarecimiento de los hechos, es todo”.

DE LA MEDIDA SOLICITADA

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados deben concurrir las siguientes circunstancias:

1. La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
3. Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia.

Asi mismo consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son autores o partícipes del hecho delictivo investigado, tales como la denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Mercedes Contreras, que señalan a los ciudadanos Contreras Yaneth y Gilberto Mijares como los autores de tal violencia en su circulo familiar.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que el mismo no resulta acreditado en virtud de la penalidad del delito cuya presunta comisión atribuye el Fiscal del Ministerio Público a los imputados de autos, siendo improcedente una medida necesaria, a los fines de resguardar la integridad de las personas que conforman el núcleo familiar Casique Ayala, en consecuencia impone a los ciudadanos MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-13.845.903, de estado civil soltero, residenciada en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira, y GILBERTO MIJARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-16.122.642, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, titular de la Cédula Identidad Nº V.-5.639.099, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con las siguientes condiciones: 1.- Comparecer cada vez que sean llamados por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que sean llamados a los actos del proceso. 2.- Someterse a una valoración Psicológica por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos MARIA YANETH CONTRERAS RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-13.845.903, de estado civil soltero, residenciada en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira, y GILBERTO MIJARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de V-16.122.642, de estado civil soltera, residenciado en el Barrio San José, vía los Quioscos, calle 5 N° A-304, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES CONTRERAS, titular de la Cédula Identidad Nº V.-5.639.099, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ejusdem, quienes deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Comparecer cada vez que sean llamados por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que sean llamados a los actos del proceso. 2.- Someterse a una valoración Psicológica por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese el oficio correspondiente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-7573-06