REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de NOVIEMBRE de 2006
195º y 147º
Visto el contenido del oficio N° 20-F10-3346-06, (36191) de fecha 27 de Octubre de 2006, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 2C-7107-06 e investigación fiscal número 20-F10-0178-06, seguida en contra del imputado: MARCO ANTONIO ORTIZ, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
Mediante dictamen pericial N° 9700-134-LCT-4626, de fecha 25 de Octubre de 2006, la experta adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas a la imputado de autos, consistentes en: SIETE (07) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA”, con material sintético transparente, cerrados en su extremo abierto con hilo de color gris. Contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA (690) MILIGRAMOS (B. JADEVER); para un peso neto total de UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la muestra es COCAINA BASE (BAZUKO), en una concentración de 25.30%.
Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la muestra de OCHOCIENTOS CUARENTA (840) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la muestra es COCAINA BASE (BAZUKO), en una concentración de 25.30%.
Conforme se hace constar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal, la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS en la muestra se utilizó en los respectivos análisis. Dicha muestra se encuentra en el depósito de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, por haberse empleado la diferencia en la práctica de la experticia, enviada, mediante planilla de remisión 311-06, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Numero Dos Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Resuelve: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la muestra de OCHOCIENTOS CUARENTA (840) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la muestra es COCAINA BASE (BAZUKO), en una concentración de 25.30%.; A cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.
KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DOS DE CONTROL
El Secretario;
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-7107-06
20-F10-0178-06