REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado Nerza Labrador De Sandoval, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: José Luís Cárdenas Estevez, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-14.264.956, residenciado en Pueblo Chaquito, vía principal, Casa Nº B-74, Municipio Guásimos, Palmira Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha del hecho, de conformidad con lo establecido en numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por procedimiento policial de fecha 23-ENERO-2.004, cuando siendo aproximadamente las 09:48 horas de la noche, el funcionario policial Dtgdo Palacios Javier, practico la detención del ciudadano José Luís Cárdenas Estevez, a quien le incautaron al momento de la requisa personal un pedazo de bolsa de material plástico de color negro, sin ningún tipo de amarre, en su interior contenía un envoltorio elaborado en papel color plateado (aluminio) contentivo de restos vegetales de presunta droga..”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación
Corre inserto al folio 07, experticia Nº 9700-134-LCT-040 de fecha 24-02-2.004, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalistico Toxicológico Región los Andes, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluyendo que los resultados son positivo para (cannabis sativa L.) MARIHUANA.-
Corre inserto al folio 08, ACTA DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de fecha 25-febrero-2.004, José Luís Cárdenas Estevez, en flagrancia.
Corre inserto al folio 11 Audiencia de Calificación De Flagrancia, de fecha 26 de febrero de 2.004, donde el Tribunal Segundo de Control Califica Primero: la Flagrancia en la aprehensión del imputado José Luís Cárdenas Estevez. Segundo: acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Tercero Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado José Luís Cárdenas Estévez. Una vez cumplida las siguientes obligaciones: presentación una vez ante este Tribunal. 2- prohibición de cambiar de domicilio y salir de esta jurisdicción, sin previo permiso del Tribunal. 3- prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, así como portar estas o consumirlas, 4- asistir al servicio de higiene mental del hospital central, a los fines de que se le practique tratamiento psiquiátrico. 5- obligación de someterse al proceso y de asistir a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de buscar oficio para que se le practique el reconocimiento Médico Psiquiátrico.
Corre inserto al folio 18, Boleta de libertad Nº 292-04 de fecha 26-febrero-2.004, a favor del ciudadano José Luís cárdenas Estévez, suficientemente identificado en autos.
Corre inserto al folio 39, auto de traslado y constitución del Tribunal en el Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de constatar la experticia Botánica a la droga incautada que dio inicio a la presente investigación.
Corre inserto al folio 53, Acta de Investigación Penal, de fecha 04-febrero-2.004, suscrita por el funcionario Víctor Manuel Morales Zambrano, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 54, Acta de Inspección Nº 1000 de fecha 04-marzo-2.004, suscrita por los funcionarios Víctor Morales y Jesús Márquez, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 56, Declaración de fecha 18-marzo-2.004, rendida por el ciudadano Francisco Javier Palacios Mendoza, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 58, Declaración de fecha 11-marzo-2.004, rendida por el ciudadano Arnoldo Delgado Méndez, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Táchira.
Corre inserto al folio 60, experticia toxicología Nº 9700-134-LCT-0799 de fecha 27-febrero-2.004 practicado al ciudadano José luís Cárdenas Estévez, por el laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, concluyendo que en la muestra de orina y sangre: no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS D EMARIHUANA (Cannabis Sativa L.) en la muestra de raspado de dedos : no se encontró resina de Marihuana (Cannabis Sativa L.).-
Corre inserto al folio 69, Reconocimiento Medico Psiquiátrico, Nº 9700-164-006281 de fecha 29-noviembre-2.004, practicado al ciudadano José Luís Cárdenas Estévez, siendo el Concluyendo: posterior a evaluación psiquiatrita practicada a José Luís Cárdenas Estévez, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependencia de cannabinoides, y derivados cocainicos con uso regular de estas sustancias como forma de evadir emociones displacenteras y aliviar tensiones, como mecanismo defensivo primitivos que le impiden cuantificar la magnitud de su problema adictiva.
Ahora bien, esta juzgadora en análisis practicado a cada una de las actas que rielan en la citada causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho donde el imputado reviste carácter de “Síndrome de Dependencia A Múltiples Drogas,” como así se desprende del reconocimiento medico psiquiátrico practicado al citado imputado, igualmente la cantidad de droga que le fue incautada Marihuana (Cannabis Sativa L.) con un peso neto de cuatro (4) gramos con doscientos (200) miligramos, aunado a ello el referido imputado señalo que es consumidor. Observando de esta manera que es aplicable a favor del mencionado ciudadano imputado, las medidas de Seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor del texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso), bajo la justificación del consumo, lo cual es un problema de valores y categoría; esta juzgadora, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano José Luís Cárdenas Estévez, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-5077-04
EXPEDIENTE Nº 20-F10-0019-04