REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de NOVIEMBRE de 2006
195° y 147°
Revisadas como han sido las actas procesales en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 2C-6003-05, seguida a los ciudadanos imputados: Luís Alejandro Gómez García, Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, INDOCUMENTADO, residenciado en Calle Principal del Barrio Las Américas, Casa Sin Numero, La Fría, Estado Táchira y Orielso Alberto Lozano Camacho, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 12-mayo-1.979, con cédula de identidad nº V-14.807.477, residenciado en Barrio Las Américas, Casa Nº 1-03, La Fría, Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, en Perjuicio Del Estado Venezolano; este Tribunal observa que en fecha 31-AGOSTO-2.005 y 11-OCTUBRE-2.005, se les decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal y someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quienes presentaran constancia de residencia y de los imputados y de la persona que se encargue de su custodia.
Acto seguido en la fecha de la celebración de la Audiencia Prelimar pautada para el día Lunes 20 De Noviembre de 2.006, a las 09:30 horas de la mañana, presente la representante Fiscal Novena del Ministerio Público, la Defensa Publica Rossilse Omaña, constituidos en el despacho del juez, se solicita la presencia de los imputados: Luís Alejandro Gómez García y Orielso Alberto Lozano Camacho, observándose así que los referidos imputados no se han presentado a la audiencia preliminar fijada en varias oportunidades, seguidamente la representante fiscal solicita al Tribunal se Decrete Orden de Captura a los citados imputados, es por lo que este Tribunal acuerda resolver por auto separado sobre la medida cautelar impuesta a los imputados ante señalado y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fechas 31-AGOSTO-2.005 y 11-OCTUBRE-2.005, se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, a los ciudadanos Luís Alejandro Gómez García y Orielso Alberto Lozano Camacho, ampliamente identificados en autos, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal y someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quienes presentaran constancia de residencia y de los imputados y de la persona que se encargue de su custodia.
En fecha 22 de mayo de 2006 la Representante Fiscal Novena del Ministerio Publico presento acusación donde solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos Luís Alejandro Gómez García y Orielso Alberto Lozano Camacho, antes identificados en autos.
En fecha 02 de octubre de 2006, se fija audiencia preliminar para el día 20-11-2.006, a las 09:30 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 22 de NOVIEMBRE de 2006, siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, los imputados Luís Alejandro Gómez García y Orielso Alberto Lozano Camacho, no se hacen presentes a la audiencia preliminar pautada por este Tribunal Segundo de Control, es por lo que este Tribunal, decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fechas 31-AGOSTO-2.005 y 11-OCTUBRE-2.005, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2º y parágrafo segundo del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Luís Alejandro Gómez García, Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, INDOCUMENTADO, residenciado en Calle Principal del Barrio Las Américas, Casa Sin Numero, La Fría, Estado Táchira y Orielso Alberto Lozano Camacho, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 12-mayo-1.979, con cédula de identidad nº V-14.807.477, residenciado en Barrio Las Américas, Casa Nº 1-03, La Fría, Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, en Perjuicio Del Estado Venezolano.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, OTORGADA EN FECHAS 31-AGOSTO-2.005 y 11-OCTUBRE-2.005, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2º Y PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 251 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Luís Alejandro Gómez García, Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, INDOCUMENTADO, residenciado en Calle Principal del Barrio Las Américas, Casa Sin Numero, La Fría, Estado Táchira y Orielso Alberto Lozano Camacho, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 12-mayo-1.979, con cédula de identidad nº V-14.807.477, residenciado en Barrio Las Américas, Casa Nº 1-03, La Fría, Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, en Perjuicio Del Estado Venezolano.
Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión (Capturas). Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El Secretario
CAUSA PENAL Nº:2C-6003-05.
FISCAL 20-F9-1213-05.
EN ESTA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de noviembre de 2006 196° y 147°
OFICIO N° 2C -06
Ciudadano:
Jefe de la Delegación Táchira del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas San Cristóbal
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con el fin de notificarle que, este Tribunal en auto de fecha 27 de noviembre de 2006, Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos: Luís Alejandro Gómez García, Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, INDOCUMENTADO, residenciado en Calle Principal del Barrio Las Américas, Casa Sin Numero, La Fría, Estado Táchira y Orielso Alberto Lozano Camacho, Venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 12-mayo-1.979, con cédula de identidad nº V-14.807.477, residenciado en Barrio Las Américas, Casa Nº 1-03, La Fría, Estado Táchira, por la Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, en Perjuicio Del Estado Venezolano.-
En consecuencia SOLICITO respetuosamente, ordene lo conducente a fin de obtener la pronta CAPTURA del prenombrado imputado. Una vez aprehendido el mismo, sírvase dejarlo a disposición de este Tribunal en el Cuartel de prisiones de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación y Solicitud que hago con fines de ley.
Dios y Federación
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Causa Nº 2C-6003-05
KTDD/mio