REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la petición hecha por la Ciudadana CAROLINA ELIZABETH CASTILLO LAGUADO, plenamente identificado en autos que conforman la causa NO. 3C-SC-380-06, asistida por el Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.147.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58423, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo cuyas características son: se trata de un vehículo Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1.979, Color VINOTINTO, Serial del Motor V-8, Serial de Carrocería AJF10V72363 y Placa 243-SAN; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Enero de 2006, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, siendo aproximadamente las ocho y veinte de la noche (08:20 pm), encontrándose en labores de supervisión y control de venta de combustible en las Estaciones de Servicio, por la vía principal de Patiecitos, que conduce a Táriba hacia Palmira, Municipio Cárdenas, en la Estación de Servicio El Milagro, observaron al final de la misma, una camioneta FORD, PICK-UP, AÑO 79, PLACAS 243-SAN, SERIAL DE MOTOR V8, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V72363, COLOR VINO TINTO, CAVA, observando que un ciudadano le estaba echando agua, así mismo observaron que dicho vehículo poseía dos (02) bocas de entrada para tanque de combustible, por lo que procedieron a revisarla, constatando la presencia de dos (02) tanques para almacenar gasolina (completamente llenos), en la parte de abajo del vehículo, uno (01) en la parte delantera de la cava (ochenta (80) litros aproximadamente) y el otro en la parte posterior (ciento sesenta (160) litros aproximadamente), este último de fabricación rudimentaria. El conductor del vehículo quedó identificado como YONATHAN JESÚS CASTILLO LAGUADO, quien iba acompañado por el ciudadano CARLOS ANTONIO CONTRERAS JAIMES y la Propiedad es de la Ciudadana CAROLINA ELIZABETH CASTILLO LAGUADO, luego se le solicitaron los Documentos de Propiedad presentando Copias fotostáticas de los mismos, siendo trasladados tanto a los ciudadanos como al vehículo a la Comandancia de la Policía para una revisión minuciosa. Se encontró que dicho vehículo no poseía la placa identificadota trasera, no presentaba el body en la cabina (placa de seriales), ni plaqueta identificadota en la puerta del conductor, así mismo, se procedió a verificar por el sistema SIPOL, no arrojando ningún tipo de registro los ciudadanos y de acuerdo a los documentos (copias fotostáticas presentadas).
Al folio treinta y dos (32) de las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, consta Experticia No. 9700-061-LCT-1141, de fecha 28 de Marzo de 2006, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que determinaron que: 1.- Se observó y se pudo constatar que el vehículo marca FORD, Modelo F-100,Clase CAMIONETA, Color VINOTINTO, Placas 243-SAN, Año 1979, presenta una CAVA que no es la original del vehículo, es decir, es adaptada al mismo, su tipo original es PICK-UP; 2.- En la parte lateral izquierda del área de carga, presenta dos (02) entradas correspondientes a depósitos de combustible (tanques), los cuales están destinados para el equipamiento de la unidad, cada uno con sus respectivas tapas externas e internas; 3.- El primer depósito de combustible (tanque), presenta características físicas originales a la Planta ensambladora del referido vehículo y en su parte interna (conducto), se observa signos físicos de oxidación, lo que hace presumir que tenía tiempo sin utilizar; 4.- El segundo depósito de combustible (tanque), presenta características físicas que no corresponden al original de dicho vehículo, es decir, es adaptado y en su parte interna (conducto) presenta un líquido de color pardo amarillento de olor característico, del cual se colectó muestra utilizando para ello el instrumental técnico adecuado, el cual fue embalado y rotulado y 5.- La muestra colectada del segundo tanque, fue remitida al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico para su respectivo análisis.
Para el momento en que se produjo la detención del vehículo cuya entrega solicitan ante este Despacho, fue presentado por el ciudadano YONATHAN JESÚS CASTILLO LAGUADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-15.958.630, residenciado en Capacho, a cuadra y media de la Comandancia de la Policía, casa sin número, del Estado Táchira; a fin de efectuarle revisión al vehículo antes señalado y quien presentó el siguiente documento: Copia Fotostática de los Documentos de Propiedad del vehículo a nombre de la ciudadana CAROLINA ELIZABETH CASTILLO LAGUADO.
Al folio diecisiete (17) consta Oficio No. 9700-061-0019, de fecha 24 de Enero de 2006, suscrita por el Inspector Jefe del Departamento de Experticia de Vehículos TSU José Paulino Fernández, en el que se señala que se le realizó Inspección Técnica y Experticia de Seriales de Identificación del Serial de Carrocería al vehículo en cuestión, así mismo la verificación ante el sistema SIPOL, determinando que dicho vehículo no se encuentra solicitado, igualmente la verificación por el sistema de enlace de esa Institución con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre I.N.T.T.T. determinando que dicho vehículo se encuentra con las mismas características a nombre del ciudadano CARLOS JULIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.008.284.
A los folios diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (16) constan documentos consignados por el conductor del vehículo al momento de ser retenido.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por la ciudadana CAROLINA ELIZABETH CASTILLO LAGUADO, identificada anteriormente, estima que dicha ciudadana pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que ella es la propietaria del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho de propiedad. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional, y con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por la ciudadana CAROLINA ELIZABETH CASTILLO LAGUADO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.022.536, residenciada en Peracal, vía Rubio, diagonal a la Cancha de Fútbol San Antonio, Estado Táchira. SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo con las siguientes características Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-100, Año 1.979, Color VINOTINTO, Serial del Motor V-8, Serial de Carrocería AJF10V72363 y Placa 243-SAN, bajo depósito, con la obligación de: 1) presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días y las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; y 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-SC-380-06