REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal vigente para el hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Según Acta de Levantamiento de Accidente de Tránsito No. LF-044/01, de fecha 23 de Mayo de 2001, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, La Fría, Estado Táchira, consta el arrollamiento del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, al momento en que era acompañado por su madre, identificada como OSIRIS TERESA BAYTER SANDYA, hecho ocurrido en la calle 06 con carrera 07, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dicho accidente ocurrió por cuanto el ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL embistió con su vehículo al niño, causándole lesiones graves que ameritaron treinta (30) días de curación, según Reconocimiento Médico Legal de fecha 24 de Mayo de 2001, suscrito por el Médico Forense Doctor Ezequiel Chacón Camargo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Levantamiento de Accidente de Tránsito No. LF-044/01, de fecha 23 de Mayo de 2001, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, La Fría, Estado Táchira, en la que consta el traslado de dichos Funcionarios al lugar donde ocurrió el hecho, la cual se encuentra en los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa.

2.- Croquis del Accidente de Tránsito, realizado por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, La Fría, Estado Táchira.

3.- Acta de revisión mecánica del vehículo en cuestión, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, La Fría, Estado Táchira, la cual consta al folio seis (06) de la presente causa.

4.- Registro de recepción del vehículo en cuestión, expedida por el Estacionamiento Marconi de la población de La Fría, Estado Táchira.

5.- Reconocimiento Médico Forense No. 9700-078-475, de fecha 24 de Mayo de 2001, practicado por el Médico Forense Doctor Ezequiel Chacón Camargo, al niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, en el que consta que se aprecia traumatismo de pie izquierdo que radiológicamente se evidencia fractura del quinto metatarsiano y según informe médico refiere pérdida de sustancia (piel) de veinticuatro (24) horas de evolución aproximadamente, ameritando un tiempo de curación de treinta (30) días aproximadamente.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 23 de Mayo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa No. 3C-7156-06
Exp. No. 20F9-1240-01
ERQ/nsg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7156-06
Exp. No. 20F9-1240-01

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7156-06
Exp. No. 20F9-1240-01











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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.417.169, (Imputada), residenciado en la Urbanización Río Grita, apartamento 01-07, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º y del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7156-06
Exp. No. 20F9-1240-01

Notificación que hago a los fines legales pertinentes



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.417.169, (Imputada), residenciado en la Urbanización Río Grita, apartamento 01-07, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º y del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7156-06
Exp. No. 20F9-1240-01











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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.304.086, representante del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, (Víctima), residenciada en la Urbanización Río Grita, sector No. 04, vereda 10, casa No. 05, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º y del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7156-06
Exp. No. 20F9-1240-01

Notificación que hago a los fines legales pertinentes



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana OSIRIS TERESA BAYTER SANDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.304.086, representante del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, (Víctima), residenciada en la Urbanización Río Grita, sector No. 04, vereda 10, casa No. 05, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUERRERO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º y del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOAN JOSUÉ GÓMEZ BAYTER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7156-06
Exp. No. 20F9-1240-01