REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Noviembre de 2006, siendo las 12:40 horas del mediodía del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-7466-2006, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Henry Flores Rondón, el acusado Andy Gildover López Correa y la Defensora Pública Penal, Abogada LISSETT DEPABLOS GUERRERO, en representación de la defensora pública penal, Abogada Betsabeth Murillo en razón del principio de la Unidad de la Defensa Pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra al Abogado Henry Flores Rondón, Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitando se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en razón de que no han variado las circunstancias por la cuales le fue impuesta. Con respecto al escrito presentada por la defensa esta representación Fiscal se opone a las pruebas promovidas en virtud de que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las pruebas deben presentarse cinco días, realmente no fueron promovidas dentro de dicho lapso, y en caso de que se considere este Tribunal que fue promovida en tiempo hábil, me opongo a las pruebas documentales a los numerales 1, 2 y 3, ya que son practicas de diligencias de investigación, es todo” En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Principio de la Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado mismo querer declarar y libre de juramento, sin presión, ni coacción expuso: “Yo me considero inocente y solicito la apertura a juicio oral y hago del conocimiento de este Juzgado que las pruebas manifestada por la Fiscalía del Ministerio Público, desvirtuando mi conducta como funcionario se encuentra anexas a la apertura de un expediente disciplinario en IUPOL con sede en Caracas, encontrándose mi persona en estatus de pasante y no funcionario activo para esa fecha, totalmente inocente de esos hechos motivado a que carta de recomendación expedida por el Inspector Jefe Simón Méndez, Jefe del Área de Técnica Policial quien realizó el respectivo informe en mi contra, motivo por el cual y al trasgirversar sus opiniones hacia mi persona fui absuelto de la misma y así mismo hago ver que la Fiscalía Primera del Ministerio haciendo ver una conducta inadecuada de mi persona no solicitó mi carpeta de registros policiales a la Sub Delegación del Estado Lara, por cuanto diez días antes de mi aprehensión era la sub delegación para la cual laboraba, así mismo pido me sea cedida mi libertad y mi derecho de ser juzgado en la misma tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que resido en el mismo estado y pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con sede en esta Ciudad, siendo así de fácil ubicación tanto para la fiscalía como para este Tribunal, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abogada BETSABETH MURILLO, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en cuanto a que se declara inocente de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, dejando expresa constancia que en conversaciones anteriores con mi defendido le señale las consecuencias jurídicas e insistiendo en que es inocente, por lo que solicito la apretura de juicio oral y público, ratificando escrito de promoción de pruebas en todas y cada uno de sus partes, señalando igualmente que el 16-11-2006 a las 02:00 horas de la tarde recibí oficio por parte del abogado Defensor Público Noveno Penal, donde me remitía notificación emanada del Tribunal Cuarto en Funcionas de Control del Expediente 4C-7466-06 del ciudadano Andy Gildolver López Correa, señalando igualmente ese mismo día en un escrito la promoción de las pruebas por considerarlas útiles y pertinentes siendo un derecho inviolable el derecho de la defensa y señalando lo anterior, solicito a este Tribunal que se admitan todas las pruebas promovidas que en efecto señalo que las testimoniales son necesarias, útiles y pertinentes por cuanto los ciudadanos Zambrano Cherdy, Carmen Escalante, Luz Marina Mendoza tiene conocimiento acerca de los hechos que se le imputan a mi defendido, los cuales deben ser oídos en juicio oral y público para la búsqueda de la verdad, ratificando igualmente las documentales y en efecto la Fiscalía del Ministerio Público en su investigación tenía bajo su información y como consta en el expediente los números de celulares tanto de mi defendido como de Emerson Villamizar y en ningún momento cumplió con lo señalado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo ratifico la solicitud de la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, señalando el artículo 44 de nuestra Carta Magna, que permite el Juzgamiento en Libertad y de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, invocando igualmente principio constitucional de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 9 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana Juez, no existe peligro de juzga ya que como mi defendido lo ha señaló, es un ciudadano venezolano, activo, tiene domicilio fijo en el Estado Táchira, personas que se hacen responsable de él, como el lo señaló ante el Tribunal y la Fiscalía, por lo que solicito le conceda la medida cautelar sustitutiva ya que es un joven que tiene una carrera y quiere continuar luchando para demostrar que es una persona inocente, como se observa que fueron consignadas copias de constancias de buen conducta expedidas por el mismo órgano policial y por ultimo consigo constante de dos (02) folios útiles copia simple del oficio recibido por esta defensa y copia de la boleta de citación, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Respecto el criterio de la defensa técnica y reafirmo mi posición en cuanto a que no sean admitidas las pruebas, ya que son extemporáneas, no fueron presentadas dentro del lapso legal, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra ala defensa quien expuso: “Ratifico mi escrito de promoción de pruebas, y solicito al Tribunal sena admitidas en razón de que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, es todo” En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano José Eduardo Santiago García, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Distinguido Placa 1717 Yoel Rodríguez, Agente Placa 525 Montilla Romer Argenis, Agente Placa 2792 Gaitan Luis, Agente Placa 3101 Aza Cárdenas Miguel Ángel, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Pérez Moreno Pedro Alirio, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Contreras Julio Cesar, en calidad de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas. Declaración de los funcionarios Subinspector Carlos Pérez y Detective Freddy Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos testigos. Declaración de los funcionarios Subinspector Luis Orlando Sánchez y Agente Miguel Sánchez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos. Declaración del funcionario Jhon Jairo Jaimes, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experto. Declaración del funcionario Emerson Artiro Villamizar Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo. Declaración de la funcionaria Yohana Patiño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experta. Declaración de la funcionaria Mendoza Luz Marina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Acta Fiscal de fecha 28 de septiembre de 2006. Fotocopia certificada del expediente 20F6-0844-06, donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Neyda Marioxi García, en contra del ciudadano Eduardo Santiago García, de fecha 13 de septiembre de 2006. Fijación Fotográfica de fecha 15 de octubre de 2006. Oficio N° 225, de fecha 11 de octubre de 2006 y sus anexos, suscritos por el Licenciado Edgar Antonio Acero, donde remite informe de desempeño del ciudadano López Correa Andy Gildover. Oficio N° 1969, de fecha 11 de octubre de 2006, suscrito por la profesora Francisca García Cabrera, Directora General del Instituto de Policía Científica Táchira. Fotocopia Certificada del Libro de novedades perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los asientos efectuados durante los días 27 y 28 de septiembre de 2006, específicamente de la salida de comisión del funcionario Emerson Villamizar en compañía del funcionario Andy López. Copia Certificada del Acta de Juramentación y nombramiento del funcionario Andy Gildover López Correa. TERCERO: SE ADMITE PARTCIALEMNTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Zambrano Cherdy, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Carmen Escalante, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Luz Marina Mendoza, Jefe de la Brigada de Violencia contra la Mujer y la Familia, no admitiendo las pruebas ofrecidas como documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa al acusado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones ante el Tribunal una vez cada ocho días ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y 2.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a treinta (30) unidades tributarias, b) Constancia de domicilio o residencia de los fiadores, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida impuesta por el Tribunal y me comprometo a cumplir con la misma, y estoy entendido de que el incumplimiento de la obligación acarrea la revocatoria de la misma, es todo”. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, a la Policía del Estado Táchira, una vez se cumpla con los requisitos exigidos por el Tribunal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 01:30 horas de la tarde.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HENRY FLORES RONDON
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA
IMPUTADO
ABG. BETSABETH MURILLO
DEFENSORA PRIVADA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7466-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO
San Cristóbal, lunes veinte (20) de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Henry flores Rondon .
• IMPUTADO: ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417,
• DEFENSORA: Abogado Betsabeth Murillo.
• DELITO: CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción
DE LOS HECHOS:
En fecha 27 de Septiembre de 2006, siendo las siete horas de la noche, compareció ante el Despacho de la División de Operaciones Policiales Departamento de Inteligencia Jefatura, el efectivo Distinguido placa 1717 YOEL RODRIGUEZ, titula de la cédula de identidad Nro V- 12.230.872, adscrito al cuerpo técnico de acciones conjuntas….. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose de servicio en las instalaciones de la comandancia general, siendo las 3:30 horas de la tarde en compañía de los efectivos Agentes placa 252 MOLTILVA ROMER ARGENIS, agente placa 2782 GAITAN LUIS y agente placa 3101 DAZA CARDENAS MIGUEL ANGEL, fuimos comisionados por el jefe de la brigada de inteligencia de esta institución Inspector EDGAR BELANDRIA, para que nos trasladáramos hasta la sede de la fiscalia Primera del Ministerio Público Abogado Jairo Escalante Pernía quien requería la presencia de una comisión a fin de practicar una diligencia urgente y necesaria en la causa fiscal número 20-F-01-1090-06, por tal motivo nos trasladamos hasta la sede fiscal, una vez allí fuimos notificados por le representante del Ministerio Público que debíamos realizar un seguimiento a un ciudadano que era victima de una extorsión a quien le estaban exigiendo la entrega de quinientos mil bolívares y nos enseño cinco páginas fotocopiadas con inventario de billete de la denominación de cincuenta mil bolívares serie A41826038, A21107728, A24984472, A51645138, A71024500, AA6933245, A80662846, A83794828, A76832764, A69380026, los cuales presuntamente iba a entregar la citita del agresor nos refiero que el ciudadano objeto de seguimiento vestía……..cuya entrega presuntamente iba a realizarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se activó la comisión y estando acompañado del fiscal primero … se activó la vigilancia en cubierto de las instalaciones de la Sub delegación de CICPC, observamos que un ciudadano de contextura….. Quien vestía ….entro a las instalaciones de la sede policial saliendo de inmediato sin que se observara que había hecho entrega de nada particular, posteriormente se dirigió a pie hasta la intercepción de la avenida marginal con la entrada que comunica con la Unidad de vigilancia y Tránsito, luego tomó un vehículo taxi y comenzó un recorrido por avenida marginal, en momentos en que la comisión se trasladaba por la avenida a la altura del Batallón Negro Primero adyacente al talle KIKE, observamos al taxi donde se trasladaba la victima se detuvo y dicho sujeto se bajó con vehículo en mención continuando el taxi su marcha, mientras que la victima se acercaba a un vehículo marca toyota……. Con identificación del CICPC que se encontraba estacionado en la avenida, dentro de la unidad policial se encontraban dos personas del sexo masculino, observamos que la victima…..se acercaba al vehículo …. Sostuvo conversación con la persona que se encontraba sentada en el asiento correspondiente al conductor de la referida unidad policial, seguidamente el ciudadano…..ingresó al taller ….y salió a los breves momentos regresando nuevamente a la patrulla al lado del conductor del dicha unidad policial, en ese instante observamos que le hizo entrega al conductor de la unidad policial de un envoltorio el cual recibió la persona ubicada en el asiento del conductor, ante esta situación y bajo las instrucciones del fiscal del Ministerio Público abogado Jairo Escalante, intervenimos policialmente la unidad, cabe resaltar que el conductor de la patrulla intentó arrancar pero fue obstruido le notificamos a los ocupantes que iban a ser objetos de un procedimiento ubicamos al ciudadano PEREZ MORENO PEDRO ALIRIO……. Como testigo presencial , acompañados del Fiscal se procedió a identificar a los intervenidos siendo 01 conductor ANDY GILDOVER LOPEZ COREA, venezolano…… agente credencial 30.390, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.. 02 pasajero EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAINES …. funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., se procedió a inspeccionar a los dos funcionarios el cual cargaban en sus pretinas de los pantalones una pistola marca GLOCK modelo 19 serial EAK739, con cargador….., al pasajero pistola marca GLOCK, seguidamente se inició inspección al vehículo en presencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Jairo Escalante y fiscal Auxiliar Henrry Flores, del testigo JOEL LEOMAR RODRIGUEZ, LUIS GAITAN, y del mismo funcionario ANDE LOPEZ, localizó en la parte inferior debajo del asiento delantero izquierdo o del conductor un envoltorio contentivo en su interior de diez billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares seriales A76832764, A69380026, A21107728, A51645138, A24984472, A41826038, A80662846, A69633245, A83794828, A71024500, los cuales fueron verificados con las fotocopias que le había sido entrega a la comisión policial previamente , coincidían en su totalidad, el dinero junto con el papel fueron retenidos a fin de ser sometidos a experticia, asimismo en el sitio se encontraba presente la victima quien señalo al ciudadano que se encontraba ocupando el vehículo como conductor como la persona que le estaba exigiendo el dinero y quien le había entregado los quinientos mil bolívares, por tal motivo se procedió a notificar al ciudadano ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, de su estado de flagrante, y se le leyeron sus derechos…….., se le retuvo el arma que portaba a fin de ser sometida a experticia de rigor y se procedió al traslado a la comandancia general donde quedó detenido en el Cuartel de prisiones , la unidad se verifico los seriales …. Cabo destacar que al sitio se presentó una comisión del CICPC , y fueron notificados por el representante fiscal que debían retirarse del lugar ya que había un procedimiento con flagrancia, mientras que al funcionario EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, por cuanto no hubo señalamiento en su contra, fue puesto con oficio a la orden de la Subdelegación San Cristóbal, junto con el armamento y unidad de patrulla, el ciudadano PEREZ MORENO PEDRO ALIRIO, fue entrevistado en las instalaciones del la fiscalía Primero.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del DELITO: CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano José Eduardo Santiago García, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Distinguido Placa 1717 Yoel Rodríguez, Agente Placa 525 Montilla Romer Argenis, Agente Placa 2792 Gaitan Luis, Agente Placa 3101 Aza Cárdenas Miguel Ángel, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Pérez Moreno Pedro Alirio, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Contreras Julio Cesar, en calidad de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas. Declaración de los funcionarios Subinspector Carlos Pérez y Detective Freddy Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos testigos. Declaración de los funcionarios Subinspector Luis Orlando Sánchez y Agente Miguel Sánchez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos. Declaración del funcionario Jhon Jairo Jaimes, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experto. Declaración del funcionario Emerson Artiro Villamizar Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo. Declaración de la funcionaria Yohana Patiño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experta. Declaración de la funcionaria Mendoza Luz Marina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo.
B.- DOCUMENTALES: Acta Fiscal de fecha 28 de septiembre de 2006. Fotocopia certificada del expediente 20F6-0844-06, donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Neyda Marioxi García, en contra del ciudadano Eduardo Santiago García, de fecha 13 de septiembre de 2006. Fijación Fotográfica de fecha 15 de octubre de 2006. Oficio N° 225, de fecha 11 de octubre de 2006 y sus anexos, suscritos por el Licenciado Edgar Antonio Acero, donde remite informe de desempeño del ciudadano López Correa Andy Gildover. Oficio N° 1969, de fecha 11 de octubre de 2006, suscrito por la profesora Francisca García Cabrera, Directora General del Instituto de Policía Científica Táchira. Fotocopia Certificada del Libro de novedades perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los asientos efectuados durante los días 27 y 28 de septiembre de 2006, específicamente de la salida de comisión del funcionario Emerson Villamizar en compañía del funcionario Andy López. Copia Certificada del Acta de Juramentación y nombramiento del funcionario Andy Gildover López Correa. TESTIFICALES: Declaración de los ciudadanos Esther Marina Acero Ureña, Yoselyn Zamary Villamizar Acero, Melquíades Ramírez Duran, Marco Polo Viloria Sandoval, Raúl Yánez Coronel, Oscar Elpisio Useche Quintero y Héctor Martín Ronderos Galvis, en calidad de testigos. Declaración de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Jhonny Galviz Contreras y Jackson Omar Parra Granados. Declaración de los funcionarios Yerwin Angarita Jaimes, Héctor Gómez, José Paulino Hernández, Luis Orlando Sánchez y Jhon Jairo Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
El Imputado impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y de las Alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos manifestó querer declarar y expuso: Yo me considero inocente y solicito la apertura a juicio oral y hago del conocimiento de este Juzgado que las pruebas manifestada por la Fiscalía del Ministerio Público, desvirtuando mi conducta como funcionario se encuentra anexas a la apertura de un expediente disciplinario en IUPOL con sede en Caracas, encontrándose mi persona en estatus de pasante y no funcionario activo para esa fecha, totalmente inocente de esos hechos motivado a que carta de recomendación expedida por el Inspector Jefe Simón Méndez, Jefe del Área de Técnica Policial quien realizó el respectivo informe en mi contra, motivo por el cual y al tergiversar sus opiniones hacia mi persona fui absuelto de la misma y así mismo hago ver que la Fiscalía Primera del Ministerio haciendo ver una conducta inadecuada de mi persona no solicitó mi carpeta de registros policiales a la Sub Delegación del Estado Lara, por cuanto diez días antes de mi aprehensión era la sub delegación para la cual laboraba, así mismo pido me sea cedida mi libertad y mi derecho de ser juzgado en la misma tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que resido en el mismo estado y pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas con sede en esta Ciudad, siendo así de fácil ubicación tanto para la fiscalía como para este Tribunal, es todo”
La defensora pública penal, Abogada BETSABETH MURILLO, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en cuanto a que se declara inocente de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, dejando expresa constancia que en conversaciones anteriores con mi defendido le señale las consecuencias jurídicas e insistiendo en que es inocente, por lo que solicito la apretura de juicio oral y público, ratificando escrito de promoción de pruebas en todas y cada uno de sus partes, señalando igualmente que el 16-11-2006 a las 02:00 horas de la tarde recibí oficio por parte del abogado Defensor Público Noveno Penal, donde me remitía notificación emanada del Tribunal Cuarto en Funcionas de Control del Expediente 4C-7466-06 del ciudadano Andy Gildolver López Correa, señalando igualmente ese mismo día en un escrito la promoción de las pruebas por considerarlas útiles y pertinentes siendo un derecho inviolable el derecho de la defensa y señalando lo anterior, solicito a este Tribunal que se admitan todas las pruebas promovidas que en efecto señalo que las testimoniales son necesarias, útiles y pertinentes por cuanto los ciudadanos Zambrano Cherdy, Carmen Escalante, Luz Marina Mendoza tiene conocimiento acerca de los hechos que se le imputan a mi defendido, los cuales deben ser oídos en juicio oral y público para la búsqueda de la verdad, ratificando igualmente las documentales y en efecto la Fiscalía del Ministerio Público en su investigación tenía bajo su información y como consta en el expediente los números de celulares tanto de mi defendido como de Emerson Villamizar y en ningún momento cumplió con lo señalado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo ratifico la solicitud de la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, señalando el artículo 44 de nuestra Carta Magna, que permite el Juzgamiento en Libertad y de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, invocando igualmente principio constitucional de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 9 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana Juez, no existe peligro de juzga ya que como mi defendido lo ha señaló, es un ciudadano venezolano, activo, tiene domicilio fijo en el Estado Táchira, personas que se hacen responsable de él, como el lo señaló ante el Tribunal y la Fiscalía, por lo que solicito le conceda la medida cautelar sustitutiva ya que es un joven que tiene una carrera y quiere continuar luchando para demostrar que es una persona inocente, como se observa que fueron consignadas copias de constancias de buen conducta expedidas por el mismo órgano policial y por ultimo consigo constante de dos (02) folios útiles copia simple del oficio recibido por esta defensa y copia de la boleta de citación, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Respecto el criterio de la defensa técnica y reafirmo mi posición en cuanto a que no sean admitidas las pruebas, ya que son extemporáneas, no fueron presentadas dentro del lapso legal, es todo”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra ala defensa quien expuso: “Ratifico mi escrito de promoción de pruebas, y solicito al Tribunal sena admitidas en razón de que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417 y a la calificación jurídica provisional por la presunta comisión del DELITO: CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:
A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano José Eduardo Santiago García, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Distinguido Placa 1717 Yoel Rodríguez, Agente Placa 525 Montilla Romer Argenis, Agente Placa 2792 Gaitan Luis, Agente Placa 3101 Aza Cárdenas Miguel Ángel, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Pérez Moreno Pedro Alirio, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Contreras Julio Cesar, en calidad de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas. Declaración de los funcionarios Subinspector Carlos Pérez y Detective Freddy Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos testigos. Declaración de los funcionarios Subinspector Luis Orlando Sánchez y Agente Miguel Sánchez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos. Declaración del funcionario Jhon Jairo Jaimes, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experto. Declaración del funcionario Emerson Artiro Villamizar Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo. Declaración de la funcionaria Yohana Patiño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experta. Declaración de la funcionaria Mendoza Luz Marina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo.
B.- DOCUMENTALES: Acta Fiscal de fecha 28 de septiembre de 2006. Fotocopia certificada del expediente 20F6-0844-06, donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Neyda Marioxi García, en contra del ciudadano Eduardo Santiago García, de fecha 13 de septiembre de 2006. Fijación Fotográfica de fecha 15 de octubre de 2006. Oficio N° 225, de fecha 11 de octubre de 2006 y sus anexos, suscritos por el Licenciado Edgar Antonio Acero, donde remite informe de desempeño del ciudadano López Correa Andy Gildover. Oficio N° 1969, de fecha 11 de octubre de 2006, suscrito por la profesora Francisca García Cabrera, Directora General del Instituto de Policía Científica Táchira. Fotocopia Certificada del Libro de novedades perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los asientos efectuados durante los días 27 y 28 de septiembre de 2006, específicamente de la salida de comisión del funcionario Emerson Villamizar en compañía del funcionario Andy López. Copia Certificada del Acta de Juramentación y nombramiento del funcionario Andy Gildover López Correa.
El Tribunal admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa del imputado, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Zambrano Cherdy, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Carmen Escalante, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Luz Marina Mendoza, Jefe de la Brigada de Violencia contra la Mujer y la Familia, no admitiendo las pruebas ofrecidas como documentales.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la Audiencia, la Defensora Pública Penal , Abogado Betsabeth Murillo de Cacique, solicitó al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; señalando el artículo 44 de nuestra Carta Magna, que permite el Juzgamiento en Libertad y de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, invocando igualmente principio constitucional de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 9 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana Juez, que no existe peligro de fuga por cuanto se trata de un ciudadano venezolano, con domicilio fijo en el Estado Táchira, que tiene personas que se hacen responsable de él, como el lo señaló ante el Tribunal y la Fiscalía, ya que es un joven que tiene una carrera y quiere continuar luchando para demostrar que es una persona inocente, como se observa que fueron consignadas copias de constancias de buen conducta expedidas por el mismo órgano policial. Ahora bien con respecto a esta solicitud el Tribunal considera que las resultas el proceso pueden verse satisfechas con una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en razón de que el imputado es venezolano, tiene su residencia fija en el país desvirtuando el peligro de fuga en consecuencia acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en 1.- Presentaciones ante el Tribunal una vez cada ocho días ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y 2.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a treinta (30) unidades tributarias, b) Constancia de domicilio o residencia de los fiadores, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiéndose acogido el imputado a ninguna de las alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del DELITO: CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración del ciudadano José Eduardo Santiago García, en calidad de víctima. Declaración de los Funcionarios Distinguido Placa 1717 Yoel Rodríguez, Agente Placa 525 Montilla Romer Argenis, Agente Placa 2792 Gaitan Luis, Agente Placa 3101 Aza Cárdenas Miguel Ángel, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Pérez Moreno Pedro Alirio, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Contreras Julio Cesar, en calidad de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas. Declaración de los funcionarios Subinspector Carlos Pérez y Detective Freddy Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos testigos. Declaración de los funcionarios Subinspector Luis Orlando Sánchez y Agente Miguel Sánchez Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de expertos. Declaración del funcionario Jhon Jairo Jaimes, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experto. Declaración del funcionario Emerson Artiro Villamizar Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo. Declaración de la funcionaria Yohana Patiño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de experta. Declaración de la funcionaria Mendoza Luz Marina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslísticas, en calidad de testigo. B.- DOCUMENTALES: Acta Fiscal de fecha 28 de septiembre de 2006. Fotocopia certificada del expediente 20F6-0844-06, donde se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Neyda Marioxi García, en contra del ciudadano Eduardo Santiago García, de fecha 13 de septiembre de 2006. Fijación Fotográfica de fecha 15 de octubre de 2006. Oficio N° 225, de fecha 11 de octubre de 2006 y sus anexos, suscritos por el Licenciado Edgar Antonio Acero, donde remite informe de desempeño del ciudadano López Correa Andy Gildover. Oficio N° 1969, de fecha 11 de octubre de 2006, suscrito por la profesora Francisca García Cabrera, Directora General del Instituto de Policía Científica Táchira. Fotocopia Certificada del Libro de novedades perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los asientos efectuados durante los días 27 y 28 de septiembre de 2006, específicamente de la salida de comisión del funcionario Emerson Villamizar en compañía del funcionario Andy López. Copia Certificada del Acta de Juramentación y nombramiento del funcionario Andy Gildover López Correa.
TERCERO: SE ADMITE PARTCIALEMNTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa, referidas a TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Zambrano Cherdy, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Carmen Escalante, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Luz Marina Mendoza, Jefe de la Brigada de Violencia contra la Mujer y la Familia, no admitiendo las pruebas ofrecidas como documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO SANTIAGO GARCIA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa al acusado ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones ante el Tribunal una vez cada ocho días ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y 2.- Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, quien presentará al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con sueldo no inferior a treinta (30) unidades tributarias, b) Constancia de domicilio o residencia de los fiadores, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el imputado manifestó. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, vencido el lapso de ley. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA