REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7591-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, el defensor Público Penal, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, la víctima adolescente SE OMITE NOMBREy su representante LIGIA JESÚS TAPIAS MARÍN. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, Abogado, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que se escuche la víctima y al Ministerio Público y una vez escuchado los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la víctima ciudadana LIGIA JESÚS TAPIAS MARÍN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, solo pido que no se meta con mi hijo, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Tapias Marín Ligia Jesús, en calidad de representante de la víctima. Declaración del adolescente Mejías Tapias Jesús Antonio, en calidad de víctima. PERICIALES: Experticia Médico Legal signado con el Nº 9700-164-4796 de fecha 02 de agosto de 2006, practicado por el Médico Forense Juan de Dios Delgado, por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRA (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, se le impone al acusado la obligación de: 1.- Prestaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima SE OMITE NOMBRE. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días para la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6, quedando el acusado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, notificado de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Líbrese oficio al Director de la Misión Negra Hipólita. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 12:00 horas del mediodía.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS
IMPUTADO






ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL






JESÚS ANTONIO MEJIA TAPIAS
VICTIMA






LIGIA JESÚS TAPIAS MARIN
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-7591-06







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7591-06

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Maythem Pineda Morales.

• IMPUTADO: JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118.

• DEFENSOR: Abogado Juan Carlos Hernández.

• DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

• VICTIMA: SE OMITE NOMBRE.

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-7591-06, seguida por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra del imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, quien se encuentra asistido por el defensor público penal, Abogado Juan Carlos Hernández. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

En fecha 02 de agosto de 2006, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público el adolescente Mejías Tapias Jesús Antonio, de 15 años de edad, en contra del ciudadano González Depablos Jackson Rafael, por cuanto el referido ciudadano lo agredió dándole unos punta pie por la pierna izquierda y unos golpes por la cabeza, en el momento que el adolescentes antes señalado estaba llegando a su residencia ubicada en vía la Cruz Roja, la Popita, carrera 6, casa Nº 1-1006, San Cristóbal, Estado Táchira, sin motiva y sin causa. Así mismo consta reconocimiento medico legal de fecha 02 de agosto de 2006, practicado a la victima en el cual se pudo constatar: 2.- examen físico del día de hoy se observa ligero hematoma en región externo del muslo izquierdo. 3.- resto dentro de límites normales. 4.- Conclusión: se trata de lesión de carácter leve que amerita un tiempo de curación de más o menos cinco (05) días salvo complicación.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Tapias Marín Ligia Jesús, en calidad de representante de la víctima. Declaración del adolescente Mejías Tapias Jesús Antonio, en calidad de víctima.

PERICIALES: Experticia Médico Legal signado con el Nº 9700-164-4796 de fecha 02 de agosto de 2006, practicado por el Médico Forense Juan de Dios Delgado

Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Por su parte el imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”

El Defensor Público Penal, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que se escuche la víctima y al Ministerio Público y una vez escuchado los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”.

La representante de la victima ciudadana LIGIA JESÚS TAPIAS MARÍN, expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, solo pido que no se meta con mi hijo, es todo”.

Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Tapias Marín Ligia Jesús, en calidad de representante de la víctima. Declaración del adolescente Mejías Tapias Jesús Antonio, en calidad de víctima.

PERICIALES: Experticia Médico Legal signado con el Nº 9700-164-4796 de fecha 02 de agosto de 2006, practicado por el Médico Forense Juan de Dios Delgado.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, acepto formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE; segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la representante de la víctima manifestaron estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Prestaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima SE OMITE NOMBRE. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días para la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6, quedando el acusado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, notificado de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Tapias Marín Ligia Jesús, en calidad de representante de la víctima. Declaración del adolescente Mejías Tapias Jesús Antonio, en calidad de víctima. PERICIALES: Experticia Médico Legal signado con el Nº 9700-164-4796 de fecha 02 de agosto de 2006, practicado por el Médico Forense Juan de Dios Delgado, por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.625.099, nacido en fecha 16 de noviembre de 1978, de 28 años de edad, hijo Laura Marbella Depablos Depablos (v) y padre desconocido, residenciado en la carrera 6, calle 1 Bis, la Popita, vía Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3414118, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRA (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, se le impone al acusado la obligación de: 1.- Prestaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima SE OMITE NOMBRE. 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días para la Misión Negra Hipólita, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 6, quedando el acusado JACKSON RAFAEL GONZALEZ DEPABLOS, notificado de que si incumplieren con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido.




ABG. IRIS COROMOTO CONTERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-7591-06