REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, miércoles ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 08 de noviembre de 2005 por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del imputado JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.842, nacido el 19 de octubre de 1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, casados, hijo de Luis Alberto Loaiza (v) y Carmen Sofía Bohórquez (v), residenciado en la Concordia, urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, casa N° 65, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3448294, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA. Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revoco a mi anterior defensor y solicito se me designe un defensor público penal, es todo” De inmediato se procedió a solicitar a la Unidad de Defensa Pública, un defensor, recayendo en el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” . La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto Noveno del Ministerio Publico, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, el defensor público penal, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES y la víctima NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, quien solicitó al Tribunal se verifique el cumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 08 de noviembre de 2005. En este estado la Juez impone al imputado JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo me empecé a presentar desde julio de 2006, en razón de que mi anterior abogado me informó de que me tenían que notificar de los día que tenía que presentarse y eso nunca me llegó, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “Solicito se amplié el lapso de régimen de prueba, dado el mismo incumplió con el mismo, comprometiéndose en este acto mi defendido a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la víctima, NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA, quien expuso: “Estoy de acuerdo que se amplié el régimen de prueba, es todo” En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no se opone a que se amplié el régimen de prueba, visto que el imputado manifestó que no cumplió en razón de que su abogado le informó que lo tenían que notificar de los día que tenía que presentarse, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR OCHO (08) MESES; a favor del ciudadano JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.842, nacido el 19 de octubre de 1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, casados, hijo de Luis Alberto Loaiza (v) y Carmen Sofía Bohórquez (v), residenciado en la Concordia, urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, casa N° 65, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3448294, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA; debiendo presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de agredir a la víctima, una vez oída la opinión favorable el Ministerio Público en cuanto a que se le amplié el lapso de régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ
IMPUTADO
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA
VÍCTIMA
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6458-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV
San Cristóbal, miércoles 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA PENAL N° 4C- 6458-2005
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6458-2005, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.842, nacido el 19 de octubre de 1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, casados, hijo de Luis Alberto Loaiza (v) y Carmen Sofía Bohórquez (v), residenciado en la Concordia, urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, casa N° 65, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3448294, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA Donde el imputado estuvo asistido por el defensor público penal, Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 08 de marzo de 2005, se celebró audiencia preliminar, donde le fue concedido al imputado JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de uno (01) año imponiendo este Tribunal como condiciones las obligaciones de: presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido, así como la prohibición de agredir a la víctima; habiendo trascurrido el tiempo establecido en la audiencia preliminar celebrada el 08 de noviembre de 2005, se observa que el imputado de autos no cumplió con la condición de presentarse una cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 46 establece la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impuso, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, y que el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Una vez oído lo manifestado por el imputado en la audiencia en la cual manifiesta “Yo me empecé a presentar desde julio de 2006, en razón de que mi anterior abogado me informó de que me tenían que notificar de los día que tenía que presentarse y eso nunca me llegó, es todo”
El Defensor Público Penal, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, expuso: “Solicito se amplié el lapso de régimen de prueba, dado el mismo incumplió con el mismo, comprometiéndose en este acto mi defendido a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.
Estando presente la víctima, NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA, expuso: “Estoy de acuerdo que se amplié el régimen de prueba, es todo”
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no se opone a que se amplié el régimen de prueba, visto que el imputado manifestó que no cumplió en razón de que su abogado le informó que lo tenían que notificar de los día que tenía que presentarse, es todo”
Oídas las partes y la opinión favorable el Ministerio Público en cuanto a que se le amplié el lapso de régimen de prueba, este Tribunal acuerda ampliar el plazo de prueba por el lapso de 0cho (8) meses, debiendo el imputado cumplir con las presentaciones una vez cada quince (15) días cuarenta y cinco días ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR OCHO (08) MESES; a favor del ciudadano JHON ALBERTO LOAIZA BOHORQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.657.842, nacido el 19 de octubre de 1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, casados, hijo de Luis Alberto Loaiza (v) y Carmen Sofía Bohórquez (v), residenciado en la Concordia, urbanización Rómulo Colmenares, calle 2, casa N° 65, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3448294, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY RIVAS CANCHICA; debiendo presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, y la prohibición de agredir a la víctima, una vez oída la opinión favorable el Ministerio Público en cuanto a que se le amplié el lapso de régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, termino se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA