REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1306-00, y por este Tribunal causa 4C-7588-06, seguida en contra de los ciudadanos BADELL ZEPEDA JAIME GUILLERMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.188, residenciado en el Conjunto residencial Los ceibos, bloque 8, apartamento Nº 00-02, Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.158, residenciado en la Avenida maturín, quinta Nº 23, Acuario Country Club, Los Anaucos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 21 de Julio de 2000, formulada `por el ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, ya identificado, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA fría, en la que expone: “Comparezco… con la finalidad de denunciar al ciudadano LUÍS MANUEL MONTERREY…quien hizo retirar…una mercancía descrita como lubricantes para Motores marca Rallie y pago con un cheque del banco Sofitasa…. Y se descubrió que el titular de la cuenta no era quien firmaba…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de fecha 21 de Julio de 2000, suscrita por el funcionario JOSE GODOY, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano DOS REIS OJEDA JONNY GERONINO, quien manifestó:” …el señor JAIMES VADEL, llego a mi negocio ofreciéndome lubricante automotriz…y como no había vendido nada…iba a regresar la mercancía…llegó el señor JAIMES VADEL en compañía del señor FERNANDO RODRIGUEZ…y comenzaron a llevarse por partes…hace como quince días es que me enteré que no había depositado a la cuenta para cancelar…”

2.- En fecha 27 de Septiembre de 2000, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron las siguientes diligencias:

• Acta Policial suscrita por el funcionario JORGUERY CAMPEROS, en la que deja constancia que se presento previa citación el ciudadano VADEL ZEPEDA JAIME GUILLERMO, ya identificado, quien expuso.”Soy el vendedor…inicialmente l hice un pedido al señor Jhonny…llegado la fecha de vencimiento de los cheques ninguno…tenia fondos…”
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario GENOFONTES VELASCO, en la que deja constancia que se verificó los posibles antecedentes del imputado, presentando varias solicitudes por el delito de estafa, hurto y falsificación de documentos.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.

Sin embargo, el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Julio de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos BADELL ZEPEDA JAIME GUILLERMO, BADELL ZEPEDA JAIME GUILLERMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.188, residenciado en el Conjunto residencial Los ceibos, bloque 8, apartamento Nº 00-02, Colón, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7586-06






























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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7588-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (ESTAFA), en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04



FIRMA: _____________ FECHA: ______________ HORA: __________________


SE HACE SABER: Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7588-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (ESTAFA), en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4C-7588-06
ICCDA

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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: BADELL ZEPEDA JAIME GUILLERMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.188, residenciado en el Conjunto residencial Los ceibos, bloque 8, apartamento Nº 00-02, Colón, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7588-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (ESTAFA); en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ______________


SE HACE SABER: Al ciudadano: BADELL ZEPEDA JAIME GUILLERMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.188, residenciado en el Conjunto residencial Los ceibos, bloque 8, apartamento Nº 00-02, Colón, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7588-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (ESTAFA); en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7588-06
ICCDA
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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Noviembre del 2006
196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: Al ciudadano: LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.158, residenciado en la Avenida maturín, quinta Nº 23, Acuario Country Club, Los Anaucos, Estado Miranda, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7588-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (ESTAFA); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


FIRMA: ______________ FECHA: _________________ HORA: ______________

SE HACE SABER: Al ciudadano: LUIS FERNANDO SALAZAR DORTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.158, residenciado en la Avenida maturín, quinta Nº 23, Acuario Country Club, Los Anaucos, Estado Miranda, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7588-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1309-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (ESTAFA); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


4C-7588-06
ICCDA