REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, lunes trece (13) de Noviembre de 2006

En la Audiencia de hoy, lunes trece (13) de Noviembre del 2006, siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6611/05 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada el día 21 de Abril de 2005 y Visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto a la ciudadana LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el 05-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.566.500, de estado civil soltera, domiciliada en Agua dulce, Carretera vieja vía El Llano, casa sin numero, frente al antiguo club Brisas de Agua Dulce, teléfono: 5174075, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en perjuicio de Génesis Roco Zambrano, ha trascurrido íntegramente el lapso de Un (01) año.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, la imputada LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES, asistida por su defensora pública Abg. Doricelly Delgado. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa de la imputada, quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento en este acto por parte del tribunal con el libro de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendida y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.
Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, visto que la imputada, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 21 de abril del año 2005, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.- Presentarse una vez cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en un lugar determinado. 3.- Prohibición de acercarse a la victima y se verifico en este acto con la copia del libro de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo el cual se anexa a la presente causa en este acto lo cual hace constar el cumplimiento por parte de la imputada de autos de las condiciones impuestas; y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el 05-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.566.500, de estado civil soltera, domiciliada en Agua dulce, Carretera vieja vía El Llano, casa sin numero, frente al antiguo club Brisas de Agua Dulce, teléfono: 5174075, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en perjuicio de Génesis Roco Zambrano, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta el régimen de prueba impuesto a la ciudadana LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el 05-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.566.500, de estado civil soltera, domiciliada en Agua dulce, Carretera vieja vía El Llano, casa sin numero, frente al antiguo club Brisas de Agua Dulce, teléfono: 5174075, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en perjuicio de Génesis Roco Zambrano, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las diez y cincuenta (10:50 am) horas de la mañana y conforme firman





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL












ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES
IMPUTADA








ABG. DORICELLY DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL










CAUSA Nº 5C-6611-05
Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso
13-11-06/magc.-