REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veintisiete (27) de Noviembre del 2006, siendo las once y cuarenta (11:40 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-8084/06 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con competencia en materiA de derechos fundamentales, en contra de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Via Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junin, Estado Táchira, a quienes se les imputa el delito de LESINES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Israel Parra Escalante. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público Abg. Maryot Efrén Ñañez, la victima, los imputados de autos y su defensor privado Abg. José Tibulo Sánchez.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Via Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junin, Estado Táchira, por el delito de LESINES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Israel Parra Escalante, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. Así mismo solicito que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de la sujeción del imputado al proceso. En este estado, la Juez impuso a los imputados FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Escuchado al Ministerio Publico, el hecho por el cual estamos siendo imputado, debe ser conciencia de la victima que se juzgue y se pegue a derecho de la información que el esta haciendo contra los funcionario de transito, ya que la función nuestra es apoyar a la ciudadanía no de maltratar, en realidad el no acepta su conducta para el momento de los hechos, eso fue el día primero de Marzo, encontrándonos de servicio en el punto de Control de Chururu, con e sargento Barajas detuvo a un ciudadano ya que el mismo se pudo observar quien se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el sargento Barajas lo identifico y el ciudadano salio de su vehículo en forma grosera, faltándole el respeto a la comisión y vociferando palabras obscenas, el mismo en su vehículo se ausento del lugar amenazándonos dejando a su esposa en el sitio del Punto de Control y pasaron dos minutos el señor retorno alterado se metió debajo de una buseta de expresos Barinas y gritaba me quiero morir, se saco debajo de la buseta donde se encontraba, el mismo traía una cuchilla la cual se le hizo entrega a la fiscalía, llego la comisión de la Dirsop y de manera alterada con los mismos funcionarios, para trasladarlo al Comando, forcejeando con la comisión de los efectivos policiales tratando de desarmar al Distinguido Orlando Castro con todo esto su esposa intercedió y el subió a la patrulla, posteriormente nos trasladamos en el vehículo el cual fue conducido por la señora, se le notifico de inmediato al Fiscal 18 del Ministerio publico a quien hicimos conocimiento de este procedimiento quien ordeno la detención de este ciudadano y el día siguiente lo presentamos al Fiscal quien pudo observar la condición en que se encontraba el ciudadano y se le hizo entrega del arma blanca y si en algún momento como el señor manifiesta pudo haber sido en forma alguna con el forcejeo con los policías cuando se opuso al arresto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control de Chururu, en Dispositivo vial de Carnaval 2003 en las horas de la noche el ciudadano conductor señor Jose Israel venia de San Cristóbal, hacia El piñal, se le mando a parar para verificar su documentación y la del vehículo pude detectar que dicho ciudadano presento síntomas de haber ingerido licor por lo cual le informe que el vehículo quedaba retenido, este ciudadano se bajo del vehículo agresivo maltratándome a mi y a la comisión con palabras obscenas, me retire del lugar hacia el otro lado de la calzada y este ciudadano siguió detrás mío le informe que no le iba a entregar el vehículo ya que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, dicho ciudadano se retiro del lugar con el vehículo y posteriormente regreso y se bajo del vehículo totalmente agresivo nuevamente en ese momento se estaciono un autobusero de la línea Barinas y este ciudadano se tiro debajo de la camioneta cerca del caucho trasero y dijo que se quería suicidar dando vueltas en forma de rodillo del caucho delantero de la buseta de transporte publico y el conductor de la buseta retrocedió para evitar dicho accidente, el ciudadano salio debajo de la camioneta nuevamente agresivo, luego se le pidió apoyo a la comisión policial ya que el ciudadano se presento con un arma blanca (cuchillo) para ser trasladado a la Comisaría del Piñal, en ese momento que se fue a montar a la unidad trato de desarmar a uno de los funcionarios policiales y debe ser en ese momento que se hizo las lesiones personales que obtuvo o en el momento que dio la vuelta en rodillo debajo del autobús ya que por parte nuestra, nosotros tenemos una instrucción bastante avanzada para agredir a un ciudadano y nosotros no somos autoridad represiva y le pido a este tribunal que sean llamados los testigo que aparecen en el acta remitida a Fiscalía para ese entonces ya que a dicho ciudadano en ningún momento se le agredió físicamente por parte nuestra, es todo”.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados Abogado José Tibulo Sánchez, quien expuso: “La defensa quiere explanar al despacho primero la sorpresa de esta acusación y discrepo de los términos de la misma ya que la fiscalía no valoro los testigos como lo son los mismos funcionarios que actuaron en el procedimiento, ya que solo ellos saben que fue lo que paso y los funcionarios de policía que actuaron, son los únicos instrumentos que hay para esclarecer los hechos, contradigo la acusación en todas y cada una de sus partes y en caso de que se ordene la apertura a juicio publico, en base al principio de Comunidad de la Prueba hago mias las presentadas por el Ministerio Publico en cuanto beneficien a mis defendidos y cualquier otra prueba nueva en la fase de juicio oral y publico de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal, por lo tanto ratifico la inocencia de mis defendidos, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano José Israel Parra Escalante, quien expuso: “Para ese momento me encontraba en el Pedagógico de Rubio estudiando la maestría de Gerencia y a raíz de una reunión entre los estudiantes, siempre nos reunimos para intercambiar ideas y reuniones familiares esa reunión fue a partir de las dos de la tarde, llegando a la población de Chururu donde se presenta la Inspectora Móvil llegue allí, me hicieron estacionar a la derecha me pidieron la documentación del vehículo en primer termino y la documentación personal, le mostré los mismos y le manifesté al señor Sargento Barajas que la propiedad del vehículo estaba bajo el dominio Bancario, el tomo la documentación personal y me dijo que no la entregaba se abrió el botón de la camisa y se guardo la documentación allí, le dije que cual era el motivo porque no me entregaba la documentación y el me manifestó “Porque no me da la gana, se fue al otro lado de la calle y yo no salí del vehículo para ese momento le manifesté que venia de Rubio e iba para el Piñal de donde es mi residencia y el manifestó que el carro también se quedaba detenido además expreso que me encontraba bajo los efectos del licor y le explique que no era mi persona, que en horas de la tarde se me cayo medio baso de Ginebra con Naranja que estaba encima del tablero del vehículo en el momento de arrancar, y se me derramo de la rodillo hacia abajo y en parte del vehículo, que le eche agua pero fue difícil de limpiar el me dijo que igual el carro quedaba retenido, corrí el vehículo hacia adelante y me fui detrás de el pidiéndole la documentación y siempre manifestó que no me entregaba la documentación, mi señora me participo que la llevara a la casa, la lleve y luego regrese de nuevo a pedirle la documentación, y desde mi vehículo se la solicite al momento de abrir la puerta del carro el señor sargento Rondón se acerco y me dijo usted lo que merece es un coñazo y me lanzo las manos al pecho y me golpeo en dos oportunidades, en ese mismo momento el Sargento Barajas por la espalda me tomo y me golpeo en tres oportunidades con el puño cerrado además me lanzo contra el vehículo y me lanzo un punta pie, en esos mismos momento llegaron personas en un vehículo y me reconocieron, quienes se acercaron y me dijeron que me calmara, porque tanto los agentes de policía que en ese momento que también habían llegado junto con los agente de transito me tomaron y me arrastraron hacia la patrulla y tratando de no dejarme caer trataba de agarrarme de la cintura de cualquiera de ellos, en ese momento intervinieron dos damas como también llegaba mi esposa en un taxi y a razón de ellos acepte la sugerencia y me introduje en la patrulla policía y me trasladaron a la comandancia de policía de El piñal, luego debido a los dolores que sentía en el muslo de la pierna izquierda en el hombro, en el antebrazo y en el medio de la espalda solicite la ayuda de las patrullas para que me trasladaran al Hospital de El piñal, el Dr me atendió y manifestó mi infamación en las diferentes partes y explico que debía tomarme un calmante luego me trasladaron a la Comandancia, estando allí llego mi señora y me manifestó que la habían obligado a manejar el vehículo sin saber conducir porque anteriormente un señor que se encontraba allí le pidieron el favor que manejara el vehículo y el señor no logro manipularlo porque se acciono la alarma de seguridad en ese momento obligaron a mi señora a conducirlo, a partir del momento que el señor Rondon se sentó en la butaca del pasajero y mi señora encendió el vehículo porque sabia desactivar la alarma y el señor Barajas se sentó en la Butaca de atrás, como a ella no le alcanzaba las piernas a los pedales corrió la butaca y en ese mismo instante el agente de transito que iba atras observo el cuchillo lleno de restos de comida con la cacha partida es de uso domestico que habíamos utilizado en la tarde y me dijo que el agente Barajas dijo que con eso me hundía y me mandaba a santa Ana, en ningún momento yo lo exhibí, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los imputados FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Via Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junin, Estado Táchira, por el delito de LESINES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Israel Parra Escalante, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA LIBERTAD SI MEDIDA DE COERSION PERSONAL, a los imputados FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, antes identificados, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía, se leyó y conformes firman.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. MARYOT EFREN ÑAÑEZ
FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO
IMPUTADO






GERSON JOSUE BARAJAS TORRES
IMPUTADO






ABG. JOSE TIBULO SANCHEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO






JOSE ISRAEL PARRA ESCALANTE
VICTIMA





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL





CAUSA Nº 5C-8084-06.
Audiencia Preliminar.
27-11-06/magc.-
























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MARYOT EFREN ÑAÑEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público.
2 ACUSADOS: FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Vía Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junín, Estado Táchira
3 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
4 DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE TIBULO SANCHEZ MORA.
5 VÍCTIMA: ciudadano JOSE ISRRAEL PARRA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron su origen en fecha 01 de marzo de 2003, por el puente Chururu, donde se encontraba un punto de control del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, integrado por los funcionarios GERSON BARAJAS Y FERNANDO ANTONIO RONDON, quienes le solicitaron al ciudadano JOSE ISRRAEL PARRA, se estacionara a la derecha a los fines de cumplir con sus funciones, solicitándole los documentos del vehículo los cuales fueron revisados y se constato que se encontraban en estado legal, los funcionarios se negaron a entregar los documentos a su propietario y entraron dentro del vehículo donde constataron que el mismo olía a licor, posteriormente el señor José Parra al ver el comportamiento de los funcionarios se fue del lugar para llevar a su esposa ala casa y se devolvió nuevamente al sitio, donde se produjo una discusión con los funcionarios al negarse a entregar los documento, y fue allí donde estos funcionarios manifiesta la victima le agredieron de manera física y verbal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Vía Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junín, Estado Táchirapor el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Parra, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal específicamente en los folios 114, 115 y 116 del Capitulo V de la presente causa.
Los acusados declararon en la Audiencia: FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Escuchado al Ministerio Publico, el hecho por el cual estamos siendo imputado, debe ser conciencia de la victima que se juzgue y se pegue a derecho de la información que el esta haciendo contra los funcionario de transito, ya que la función nuestra es apoyar a la ciudadanía no de maltratar, en realidad el no acepta su conducta para el momento de los hechos, eso fue el día primero de Marzo, encontrándonos de servicio en el punto de Control de Chururu, con e sargento Barajas detuvo a un ciudadano ya que el mismo se pudo observar quien se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el sargento Barajas lo identifico y el ciudadano salio de su vehículo en forma grosera, faltándole el respeto a la comisión y vociferando palabras obscenas, el mismo en su vehículo se ausento del lugar amenazándonos dejando a su esposa en el sitio del Punto de Control y pasaron dos minutos el señor retorno alterado se metió debajo de una buseta de expresos Barinas y gritaba me quiero morir, se saco debajo de la buseta donde se encontraba, el mismo traía una cuchilla la cual se le hizo entrega a la fiscalía, llego la comisión de la Dirsop y de manera alterada con los mismos funcionarios, para trasladarlo al Comando, forcejeando con la comisión de los efectivos policiales tratando de desarmar al Distinguido Orlando Castro con todo esto su esposa intercedió y el subió a la patrulla, posteriormente nos trasladamos en el vehículo el cual fue conducido por la señora, se le notifico de inmediato al Fiscal 18 del Ministerio publico a quien hicimos conocimiento de este procedimiento quien ordeno la detención de este ciudadano y el día siguiente lo presentamos al Fiscal quien pudo observar la condición en que se encontraba el ciudadano y se le hizo entrega del arma blanca y si en algún momento como el señor manifiesta pudo haber sido en forma alguna con el forcejeo con los policías cuando se opuso al arresto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control de Chururu, en Dispositivo vial de Carnaval 2003 en las horas de la noche el ciudadano conductor señor José Israel venia de San Cristóbal, hacia El piñal, se le mando a parar para verificar su documentación y la del vehículo pude detectar que dicho ciudadano presento síntomas de haber ingerido licor por lo cual le informe que el vehículo quedaba retenido, este ciudadano se bajo del vehículo agresivo maltratándome a mi y a la comisión con palabras obscenas, me retire del lugar hacia el otro lado de la calzada y este ciudadano siguió detrás mío le informe que no le iba a entregar el vehículo ya que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, dicho ciudadano se retiro del lugar con el vehículo y posteriormente regreso y se bajo del vehículo totalmente agresivo nuevamente en ese momento se estaciono un autobusero de la línea Barinas y este ciudadano se tiro debajo de la camioneta cerca del caucho trasero y dijo que se quería suicidar dando vueltas en forma de rodillo del caucho delantero de la buseta de transporte publico y el conductor de la buseta retrocedió para evitar dicho accidente, el ciudadano salio debajo de la camioneta nuevamente agresivo, luego se le pidió apoyo a la comisión policial ya que el ciudadano se presento con un arma blanca (cuchillo) para ser trasladado a la Comisaría del Piñal, en ese momento que se fue a montar a la unidad trato de desarmar a uno de los funcionarios policiales y debe ser en ese momento que se hizo las lesiones personales que obtuvo o en el momento que dio la vuelta en rodillo debajo del autobús ya que por parte nuestra, nosotros tenemos una instrucción bastante avanzada para agredir a un ciudadano y nosotros no somos autoridad represiva y le pido a este tribunal que sean llamados los testigo que aparecen en el acta remitida a Fiscalía para ese entonces ya que a dicho ciudadano en ningún momento se le agredió físicamente por parte nuestra, es todo”.
Por su parte la defensa alegó y solicitó: La defensa quiere explanar al despacho primero la sorpresa de esta acusación y discrepo de los términos de la misma ya que la fiscalía no valoro los testigos como lo son los mismos funcionarios que actuaron en el procedimiento, ya que solo ellos saben que fue lo que paso y los funcionarios de policía que actuaron, son los únicos instrumentos que hay para esclarecer los hechos, contradigo la acusación en todas y cada una de sus partes y en caso de que se ordene la apertura a juicio publico, en base al principio de Comunidad de la Prueba hago mías las presentadas por el Ministerio Publico en cuanto beneficien a mis defendidos y cualquier otra prueba nueva en la fase de juicio oral y publico de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal, por lo tanto ratifico la inocencia de mis defendidos, es todo"

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los acusados : FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Vía Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junín, Estado Táchira. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo III de la Acusación Fiscal específicamente al vuelto del folio 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
Así mismo se mantiene en todos sus efectos la libertad sin Medida de coerción personal a los acusados ya identificados y mencionados, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados : FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Vía Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junín, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Parra; y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los imputados FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 09-01-1959, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.646.273, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, casa N° 6-81, Pasaje Limoncito, San Cristóbal, Estado Táchira y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, quien dice ser Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 41 años de edad, nacido el día 28-02-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial con el Rango de Sargento Primero placa N° 2069, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre N° 61, destacado en el Comando de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.144.459, y residenciado en Rubio, Via Principal, Remolino 2, casa N° R-286, Municipio Junin, Estado Táchira, por el delito de LESINES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Israel Parra Escalante, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA LIBERTAD SI MEDIDA DE COERSION PERSONAL, a los imputados FERNANDO ANTONIO RONDON CARRERO y GERSON JOSUE BARAJAS TORRES, antes identificados, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-8084-06.

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