REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL II DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, viernes, 17 de noviembre de 2006.
196º y 147º


Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL

En el día de hoy, viernes, 17 de noviembre de 2006, siendo las Tres Y cincuenta (3:50) horas de la tarde, presente por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, los ciudadanos 1.- ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO, de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, de 54 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 4.110.931, nacido en fecha 09-08-1951, soltero, T.S.U. en Construcción Civil, residenciado en Lobatera, carrera 3, 3-30, teléfono 0277 2231696, Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, 2.- ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 8.106.189, nacido en fecha 01-09-1969, soltero, hijo de Aura Judith Navas (v) y Robinsón Zambrano (v), Comerciante, residenciado en la calle 2, n° 4-28, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y 3.- PORTILLO SANCHEZ GERMAN de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 59 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 2.739.024, nacido en fecha 06-08-1947, soltero, hijo de María Sánchez de Portillo (v) y José Trinidad Portillo (f), residenciado en la carrera 14 N° 3-73, teléfono 5172948, Sector El Rodeo, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, quien en este acto se encuentran asistidos de su defensor Abogado Omar Silva Martínez. El Tribunal procedió a imponer a los imputados ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO, ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO y PORTILLO SANCHEZ GERMAN, en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente el abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina en su carácter de Fiscal 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra los imputados ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO, ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO y PORTILLO SANCHEZ GERMAN, hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal que hacen falta practicar diligencias de investigación. Se ofició a las autoridades competentes para requerir los expedientes especiales de las obras y se están practicando inspecciones en el sitio, estamos esperando la juramentación de los Ingenieros de CORPOINTA y se está esperando la recepción de documentos del Fides y de otros organismos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO, quien manifestó: “No estoy de acuerdo con la prórroga, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO, quien manifestó: “No estoy de acuerdo con la prórroga , es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado PORTILLO SANCHEZ GERMAN,quien manifestó: “No estoy de acuerdo con la prórroga , es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Omar Silva Martínez quien expuso: “Ciudadano Juez visto lo expuesto por mis representados igual que ellos me opongo a la prorroga, existen 4 escritos donde se solicitan pruebas anticipadas, sean practicadas experticias una de resistencia fisica a los inmuebles, se solicite al Registro Mercantil cuarto del Estado Zulia, se anexan 3 juegos de fotografías, se solicite al FIDES Y AL LAES todos los proyectos cetificados donde participan mi representados , asi mismo lo correspondiente a lo suscrito por la Alcaldía los convenios del 2003,2004, y se solicite a los departamentos de Fideicomiso de los Bancos Venezuela y Canarias lo referente a las obras realizadas por ellos, asi mismo se oficie a los registros principales para que se verifique la inexistencia de un vinbculo matrimonial existente entre uno de mis representados y una determinada ciudadana, declaraciones de diversas personas, un sacerdote, la señora luisa Mora que manejaba el laboratorio de computación de La llanada. Se ratificó nuevamente la solicitud de pruebas anticipadas y se debe aclarar la situación porque es irreproducible, puede haber uncontrato de mantenimiento que puede alterar la obra, también se solicitó la Fiscalía para que ellos se trasladaran al Tribunal para que declararan. Asi mismo se consignaron otroas series de documentos para que fueran verificados, un cuaderno de 49 folios donde está reseñado todo lo concerniente a la Proveedora, se consignan todas las retenciones de iva, asi como se consignaron 224 folios de ordenes de pedidos y facturas y 57 folios también se agregó un nuevo proyecto, dos proyectos, la intención el día de hoy de que ellos pretendían rendir declaración son mas pruebas, estamos próximos a los 30 días ni en 30 días mas se podrá concluir con las pruebas solicitadas por el mismo Ministerio Público. El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Unidad del Proceso, si son varios los imputados no se pueden seguir procesos distintos, en este caso el numeral 1º del referido artículo, esto es una excepción para dividir la continencia de la causa el día 28-09-2006 se realizó la Audiencia a la imputada Margaita Hurtado luego le fue acordada una prórroga respecto de esta ciudadana, aquí jamás hubo una división de la continencia de la causa, cuando se solicito la prórroga de ella mis representados estaban privados de su libertad, la prórroga según el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su aparte 4º el lapso puede ser prorrogado hasta por 15 días, las normas referentes a la libertad son restrictivas, el Fiscal ahonda en la investigación y no existe la división de la causa, repito no hubo decisión judicial algunas que me dividiera la causa, es improcedente el petitorio fiscal, los lapsos mientras no se divida la causa es para ambas personas, pero mis representados al colocarse a derecho y no dividirse la continencia de la causa vencieron los lapsos, el Fiscal presentó la Acusación de la ciudadana o bien la Acusación es nula ó la privación de mis representados es ilegítima, por cuanto no ha habido división de la continencia de la causa, la Fiscalía no tiene la facultad de dividir la continencia de la causa sino es el Tribunal, esta argumentación materialmente existe posibilidad, no ha sido tramitada la solicitud de la prueba anticipada, no ha habido resolución ni fiscal, ni judicial, fueron los expertos juramentados y no la presenciaron mis representados, se trata Ciudadana Juez de una adecuada investigación, ellos no saben los nombres de los expertos en violación de la sentencia 286 de la sala constitucional, faltan otras pruebas son pruebas técnicas, periciales que en un lapso no pueden ser realizados, que a los fines de fijar convicción para atribuirle a los imputados la presunta comisión de los delitos. En razón de ello; por cuanto no existía continencia de la causa, se niegue la solicitud de prórroga, y en vista del artícuylo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pido sea revisada la Medida Cautelar sustitutiva de privación de Libertad y sincerando la situación se le interrogue al Ciudadano Fiscal si podrá realizar todo lo que ha indicado, las pruebas no podrán ser evacuadas y para ello el Fiscal tiene conciencia de lo complicado de esta situación. Se les privó de libertad a mis representados sin que se le hicieren imputación alguna, ya corresponderá en su momento lo que a bien tenga que hacer la sentencia. En base a una sentencia de desacato el Dr. Berro a pesar de ello la Comisión de Reestructuración no se apegó al criterio de la sala Constitucional, cuando no hubo acto de imputación que pudiere ocurrir, pido sea negada la solicitud fiscal y le sea acordada la libertad a mis representados, reafirmando la ilegalidad de la prórroga solicitada, que no corresponde como hizo la Fiscalía con una Acusación Fiscal,no se hizo la división de la continencia de la causa y no se hizo la misma. Es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por la imputada y su Abogado defensor este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO:El Tribunal estima que siendo la presente causa ventilada por la comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y siendo que en la presente causa hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron motivo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados decretada en Audiencia celebrada en fecha 19-10-2006, se acuerda la prórroga por un lapso de quince días de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia; se aprueba la prórroga legal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de un lapso de quince días contados desde el vencimiento de lapso ordinario, y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del vencimiento del lapso común y legal para presentar el lapso conclusivo, dicho lapso comenzará a partir del vencimiento del lapso inicial, es decir; ( DESDE EL 19-11-2006 AL 03-12-2006),prórroga ésta que se acuerda conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose a su vez en todos sus efectos la medida de privación judicial de libertad decretada en fecha 19 de octubre de dos mil seis. En cuanto a la solicitud de nulidad que sea el Juez de la causa quien se pronuncie a través de auto separado respecto de la solicitud planteada por la defensa.Se acuerda el traslado de los imputados en fecha Lunes 20-10-2006 a objeto de que los precitados imputados rindan su declaración. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta (4:30) Horas de la tarde.




Abog. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez Segundo de Control




Abog. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA
Fiscal 23º del Ministerio Publico


P. I. P. D.




ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO
EL IMPUTADO


P. I. P. D.




ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO
EL IMPUTADO


P. I. P. D.




PORTILLO SANCHEZ GERMAN,
EL IMPUTADO



ABG. OMAR SILVA MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADO




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA.-
Causa: 6C-6878-06
Audiencia de Prórroga
Viernes 17-11-2006.-