REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis, siendo las 11:36 horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6750/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado FORTUL SOCHA ALGARRA; por la presunta comi-sión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE CIRCULACION DE PAPEL MONEDA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artí-culo 298 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 últi-mo aparte ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública y AUTOR DEL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artícu-lo 322 del Código Penal , en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en per-juicio de la Fe Pública. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal 5º (a) del Ministerio Público de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Sami Hamdam Suleiman, y el imputado FORTUL SOCHA ALGARRA, quien manifestó ser Colombiano, natural de Tolima, Departamento Norte de Santander, República de Colom-bia, titular de la cédula de ciudadanía N° E.- 22.765.666, nacido en fecha 14-07-1958, de 47 años de edad, hijo de Ana María Socha (f) y Juan de Jesús Al-garra (f), de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Vía Rubio, Sector Pa-ta de Gallina, casa N° 3, de color blanco y amarillo, frente a la UBE, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Es-tado Táchira. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Pro-secución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Re-presentante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE CIRCULA-CION DE PAPEL MONEDA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y san-cionado en el artículo 298 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública y AUTOR DEL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y san-cionado en el artículo 322 del Código Penal , en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública y pidió que las pruebas sean admi-tidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado FORTUL SOCHA ALGA-RRA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Código Orgá-nico Procesal Penal, manifestando el imputado FORTUL SOCHA ALGARRA, lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo”. LA DE-FENSA: Ciudadano Juez ratifico el escrito de solicitud de cambio de califica-ción a la acusación fiscal contra mi representado ya que la conducta desplega-da por él no encuadra en el artículo 298 del Código Penal, el no alteró, falsifi-có, no hubo concierto con otra persona, solicito el cambio con el artículo 300 del Código Penal, siendo usted un Juez constitucional en sus manos le solicito que antes de que mi defendido declare se pronuncie usted por lo solicitado por la defensa. Igualmente señalo que el 14-6-2006 salió publicada en gaceta ofi-cial la Ley Orgánica de Identificación con anterioridad a esta ley veíamos con preocupación que para el delito que hoy le imputa el Fiscal como Uso de Do-cumento Público falso se castigaba con una pena exagerada, por lo que llegó a la publicación de la Ley Orgánica de Identificación y donde se encuadraría el delito por el que acusa el Fiscal del Ministerio Público en su artículo 45 de di-cha ley. Es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra nue-vamente al imputado quien manifestó: “Admito los hechos y pido la imposi-ción de la pena. Es todo”. De seguidas el Juez le cede nuevamente el derecho de palabra a la defensa Abogada Betsabe Murillo de Cacique quien expuso: “Oído lo señalado por mi defendido habiendo conversado con el en varias opor-tunidades explicándole las consecuencias jurídicas solicito que se aplique el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tomen las atenuan-tes establecidas en el Código Penal como que mi defendido no tiene antece-dentes penales e igualmente solicito medida cautelar sustitutiva ya que la pe-na que pudiese aplicar en el siguiente caso ya que en la pena que pudiese im-poner le pudiese proceder cualquier beneficio y le estaríamos evitando un gasto al Estado Es todo”.- Acto seguido el Juez se dirige a las partes a objeto de si desean formular preguntas al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. NO HUBO PREGUNTAS. Segui-damente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada BET-SABE MURILLO DE CASIQUE quien alegó: “. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimi-dos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Se mantiene la calificación en cuanto al delito CIR-CULACION DE PAPEL MONEDA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública y res-pecto del tipo penal USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal , en concordancia con el artícu-lo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública, se aplica la Ley que más benefi-cia al reo, que en el caso de marras es el artículo 45 de la novísima Ley Orgá-nica de Identificación.
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, co-ntra el acusado FORTUL SOCHA ALGARRA; por la presunta comisión del CIRCULACION DE PAPEL MONEDA EN GRADO DE FRUSTRACION pre-visto y sancionado en el artículo 298 numeral 3° del Código Penal, en concor-dancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública y cabe destacar lo señalado en el punto previo, respecto al delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal , en concordancia con el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fe Pública, se aplica la Ley que más beneficia al reo, que en el caso de ma-rras es el artículo 45 de la novísima Ley Orgánica de Identificación., conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Proce-sal Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico pro-cesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad decretada por este Tribunal en la fecha en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, conforme lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgá-nico Procesal Penal.
CUARTO: En ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se declara culpable al acusado FORTUL SOCHA ALGARRA; por la comisión de los delitos endilgados por el Ministerio Público y se condena a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION más el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se ins-truye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal vencido el término de ley.----------------------------------------
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archiva-da en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince (12:15) horas de la me-diodía.-



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. SAMMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL 5º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA


SOCHA ALGARRA FORTUL
ACUSADO


ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA PENAL



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA


Audiencia Preliminar
martes 21-11-2006
EJECUCION.-

































PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el imputado ALVAREZ CORONEL WILSON ALON-SO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del Es-tado Venezolano, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pú-blico, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios 31 vto. y 32, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal. Respecto de las pruebas ofrecidas por la defensa, en esta misma fecha se declaran inadmisi-bles, en virtud de ser las mismas extemporáneas, por no cumplir con lo dis-puesto en el contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Respecto de la medida de coerción personal solicitada por la defensa: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la libertad solicitada por la defensa, se declara sin lugar dicha petición, por considerar quien aquí decide, que los hechos y circunstancias que dieron origen a la misma, es decir; las razones por las que se decretó la Medi-da Judicial de Privación de Libertad dictada por este Tribunal, en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en fecha viernes trece (13) de enero de dos mil seis; se mantiene en todas sus partes y con sus respectivos efectos jurídicos, conforme lo precep-tuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Tribunal sustenta su argumentación de mantener la medida privativa de Libertad al imputado; en virtud de que el delito atribuido al mismo por el Ministerio Público en esta Audiencia, fue calificado como USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en per-juicio del Estado Venezolano, delito éste que comporta en su límite máximo una pena superior a los diez (10) años y por ellos surge la presunción de peli-gro de fuga y de obstaculización de la investigación y en estos casos el legis-lador no ha previsto posibilidad alguna de otorgamiento de beneficios procesa-les
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico, para lo cual se in-tima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide.