REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, lunes, 27 de noviembre de 2006, siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la Causa Penal 6C-5233-2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GUERRA GONZALEZ MICHEL ALLENDE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal 4° del Ministerio Público Abogada Andreína Torres Márquez, el imputado de autos GUERRA GONZALEZ MICHEL ALLENDE quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.207.463, nacido en fecha 13-07-1985, de 18 años de edad, hijo de Miguel Angel Guerra Acuña (v) y María Eustalia Gónzalez Sánchez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, casa sin número, Sector La Invasión, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira Albañil, asistido de la Defensora Pública Penal Abogada Betsabe Murillo de Casique. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, GUERRA GONZALEZ MICHEL ALLENDE como Autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado GUERRA GONZALEZ MICHEL ALLENDE, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Admito hechos y reconozco mi responsabilidad en el hecho que me atribuye la Fiscalía y pido se me imponga la pena, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión acerca de la Sentencia necesariamente Condenatoria y el mismo le respondió que “Sí”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE quien expuso: “Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido, habiéndolo solicitado de manera voluntaria mi defendido, y habiéndole explicado las consecuencias jurídicas es por lo que solicito la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales, para la rebaja establecida en el artículo 74 del Código Penal, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la Defensor, el Tribunal procede a emitir el fallo dispositivo de la presente decisión y la parte motiva lo explanará mediante auto separado realizar las siguientes consideraciones. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado GUERRA GONZALEZ MICHEL ALLENDE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo dispuesto en los artículos 326 y 330 ordinal 2| del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas necesarias, útiles, necesarias y pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se Condena al acusado GUERRA GONZALEZ MICHEL ALLENDE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión del arma en cuestión al Parque Nacional de Armas tal como lo solicitó la Fiscalía del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el término de ley. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del Alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las once (11:00) Horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman:
Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.
Abog. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO
P. I. P. D.
GUERRA GONZALEZ MICHEL ALLENDE
Imputado
Abog. BETSABE MURILLO DE CASIQUE.
Defensora Pública Penal
Abog. PEGGY MARIA PACHECO de ARAQUE
La Secretaria
Causa 6C-5233-04