REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2.006
195º y 146º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 01 de Octubre de 2.006, en la que el acusado DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido el 10-03-1972, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 88.196.280, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 5, avenida 8, Barrio Panamericano, Cúcuta, Colombia, admitió los hechos por el cual la Fiscal Undécimo del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YEANCARLOS VINCI

 ACUSADO: DAZA OLAYA EVER FRANKLIN.

 DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

 DEFENSOR: ABG. GERSOR ORLANDO BLANCO

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 5 de Junio de 2006, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde, los funcionarios ST/1 RIVERA VARGAS JOSE ALBERTO, ST/1 SAENZ USECHE CARLOS, S/2 MORALES NELSON TOMAS y C/2 MARQUEZ ROJAS WALTER, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, recibieron llamada telefónica anónima donde les informan que un ciudadano de sexo masculino, de piel morena, de mediana estatura, en una moto de color morado y cabello pincho se encontraba por las inmediaciones de la Avenida Luis Hurtado Higuera a la altura del restaurant La Muralla China, distribuyendo presunta droga; motivo por el cual se constituyó una comisión de civil en un vehículo particular para que se trasladaran al lugar con el fin de verificar dicha información, donde lograron observar al sujeto descrito en la llamada el cual conducía una motocicleta marca Aprio, modelo Jog, color violeta, sin placas, procediendo a perseguirlo dándole alcance a la altura de la entrada del sector la Parrilla de San Juan de Colón, donde este ciudadano se cae de la moto e intenta darse a la fuga, cruzando la carretera, pero es aprehendido por los funcionarios los cuales proceden a practicarle una inspección personal en presencia de los testigos Oscar Darío Sandoval Giraldo, C.I V- 22.660.840, y Amaya Esparza Javier Gonzalo, C.I V- 14.808.280, en ese momento el referido ciudadano sacó de uno de los bolsillos del chaleco que portaba una bolsa la cual al ser revisada tenia en su interior varios envoltorios plásticos de color negro, asimismo al revisar la motocicleta que conducía también se encontraron otros envoltorios plásticos del mismo color, los cuales dieron en su totalidad la cantidad de 59 envoltorios contentivos todos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga; del mismo modo informaron los funcionarios que le hallaron en el bolsillo de su pantalón 59 mil bolívares, en billetes de diferentes denominaciones y un teléfono celular marca Kyocera, modelo K112, dicho ciudadano quedo identificado como Heber Franklin Daza Olaya, en virtud de tales hechos se practico la detención preventiva del prenombrado ciudadano, se retuvo el vehículo involucrado así como la sustancia incautada y se notifico al Ministerio Público

En fecha 07 de Junio de 2006, se realizó la audiencia de presentación física del aprehendido, y Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado de Control N° 2, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado DAZA OLAYA EVER FRANKLIN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. se acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, asimismo se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 29 de Junio de 2006, se le dio entrada a la presente causa, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día 14 de Agosto de 2006.

En fecha 30 de Junio de 2006, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

 TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios ST/ Rivera Vargas José Alberto, ST/1 Sáenz Useche Carlos, S/2 Morales Gerson Thomas y C/2 Márquez Rojas Walter, adscritos al primer pelotón de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes suscriben acta policial N° 12 de fecha 05-06-2006.
2. Declaración del ciudadano Javier Gonzalo Amaya Esparza, quien fungió como testigo presencial de los hechos.
3. Declaración del ciudadano Oscar Dario Sandoval quien fungió como testigo presencial de los hechos.

• DOCUMENTALES:
1. Acta de Inspección N° 012 de fecha 05-06-2006, suscrita por los funcionarios ST/ Rivera Vargas José Alberto, ST/1 Sáenz Useche Carlos, S/2 Morales Gerson Thomas y C/2 Márquez Rojas Walter, adscritos al primer pelotón de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2. Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/692, de fecha 05-06-2006 suscrita por el Cabo Segundo José Evelio Sierra Castillo, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
3. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/691, de fecha 8-06-2006, practicada por la Lic. María Lourdes Herrera, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.
4. Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/695 de fecha 06-06-2006, suscrito por el Distinguido Peña Chacón Jogly Alejandro, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.
5. Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/693 de fecha 06-06-2006, suscrito por el Cabo Segundo Montañés García Gerson Edmison experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.
6. Experticia de Reconocimiento N° DF-13-SIP-S/N-06, de fecha 09-06-2006, suscrita por el C/1 Fernández Ramírez Jorge y C/2 Avendaño Mendez Pascual, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.

• PERICIALES:
1. Declaración del cabo segundo José Evelio Sierra Castro, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/692, de fecha 05-06-2006.
2. Declaración de la Lic. María Lourdes Herrera experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/691, de fecha 8-06-2006.
3. Declaración del Distinguido Peña Chacón Jogly Alejandro, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/695 de fecha 06-06-2006.
4. Declaración del Cabo Segundo Montañés García Edmison, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/693 de fecha 06-06-2006.
5. Declaración del C/1 Fernández Ramírez Jorge y C/2 Avendaño Mendez Pascual, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quienes practicaron Experticia de Reconocimiento N° DF-13-SIP-S/N-06, de fecha 09-06-2006.

Dicha acusación Fiscal, fue admitida totalmente por el Tribunal de Juicio N° 2, y las pruebas fueron admitidas totalmente.

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en: “En fecha 5 de Junio de 2006, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde, los funcionarios ST/1 RIVERA VARGAS JOSE ALBERTO, ST/1 SAENZ USECHE CARLOS, S/2 MORALES NELSON TOMAS y C/2 MARQUEZ ROJAS WALTER, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, recibieron llamada telefónica anónima donde les informan que un ciudadano de sexo masculino, de piel morena, de mediana estatura, en una moto de color morado y cabello pincho se encontraba por las inmediaciones de la Avenida Luis Hurtado Higuera a la altura del restaurant La Muralla China, distribuyendo presunta droga; motivo por el cual se constituyó una comisión de civil en un vehículo particular para que se trasladaran al lugar con el fin de verificar dicha información, donde lograron observar al sujeto descrito en la llamada el cual conducía una motocicleta marca Aprio, modelo Jog, color violeta, sin placas, procediendo a perseguirlo dándole alcance a la altura de la entrada del sector la Parrilla de San Juan de Colón, donde este ciudadano se cae de la moto e intenta darse a la fuga, cruzando la carretera, pero es aprehendido por los funcionarios los cuales proceden a practicarle una inspección personal en presencia de los testigos Oscar Darío Sandoval Giraldo, C.I V- 22.660.840, y Amaya Esparza Javier Gonzalo, C.I V- 14.808.280, en ese momento el referido ciudadano sacó de uno de los bolsillos del chaleco que portaba una bolsa la cual al ser revisada tenia en su interior varios envoltorios plásticos de color negro, asimismo al revisar la motocicleta que conducía también se encontraron otros envoltorios plásticos del mismo color, los cuales dieron en su totalidad la cantidad de 59 envoltorios contentivos todos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga; del mismo modo informaron los funcionarios que le hallaron en el bolsillo de su pantalón 59 mil bolívares, en billetes de diferentes denominaciones y un teléfono celular marca Kyocera, modelo K112, dicho ciudadano quedo identificado como Heber Franklin Daza Olaya, en virtud de tales hechos se practico la detención preventiva del prenombrado ciudadano, se retuvo el vehículo involucrado así como la sustancia incautada y se notifico al Ministerio Público

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

DOCUMENTALES
1. Acta de Inspección N° 012 de fecha 05-06-2006, suscrita por los funcionarios ST/ Rivera Vargas José Alberto, ST/1 Sáenz Useche Carlos, S/2 Morales Gerson Thomas y C/2 Márquez Rojas Walter, adscritos al primer pelotón de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que los referidos funcionarios, relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la incautación de la droga que el imputado transportaba dentro del vehículo que conducía para el momento de su detención.
2. Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/692, de fecha 05-06-2006 suscrita por el Cabo Segundo José Evelio Sierra Castillo, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional., concluyendo la misma que el barrido realizado al chaleco que portaba el imputado de autos para el momento de su detención resulto positivo para cocaína
3. Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/691, de fecha 8-06-2006, practicada por la Lic. María Lourdes Herrera, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, concluyendo que lo incautado al imputado es cocaína, con un peso neto de 21 gramos con 600 miligramos.
4. Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/695 de fecha 06-06-2006, suscrito por el Distinguido Peña Chacón Jogly Alejandro, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, concluyendo que los billetes de diferentes denominaciones incautados al imputado de autos son Auténticos.
5. Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/693 de fecha 06-06-2006, suscrito por el Cabo Segundo Montañés García Gerson Edmison experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, quien individualiza el teléfono celular marca Kyocera, modelo K112, serial 05500306785, abonado a la empresa Movilnet, asignado con el numero 0416-2733752, que le fue incautado al imputado para el momento de su detención.
6. Experticia de Reconocimiento N° DF-13-SIP-S/N-06, de fecha 09-06-2006, suscrita por el C/1 Fernández Ramírez Jorge y C/2 Avendaño Mendez Pascual, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, concluyendo que el serial del chasis del vehículo clase motocicleta, marca yamaha, modelo aprio, tipo paseo, serial de carrocería 4LV-7127704, sin placas es original.
7. Acta de Investigación Policial, de los funcionarios ST/ Rivera Vargas José Alberto, ST/1 Sáenz Useche Carlos, S/2 Morales Gerson Thomas y C/2 Márquez Rojas Walter, adscritos al primer pelotón de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes suscriben acta policial N° 12 de fecha 05-06-2006., quienes señalan “El dia 5 de Junio del año 2006, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica anónima les informan que un ciudadano de sexo masculino, de piel morena, de mediana estatura, en una moto de color morado y cabello pincho se encontraba por las inmediaciones de la Avenida Luis Hurtado Higuera a la altura del restaurant La Muralla China, distribuyendo presunta droga; motivo por el cual se constituyó una comisión de civil en un vehículo particular para que se trasladaran al lugar con el fin de verificar dicha información, donde lograron observar al sujeto descrito en la llamada el cual conducía una motocicleta marca Aprio, modelo Jog, color violeta, sin placas, procediendo a perseguirlo dándole alcance a la altura de la entrada del sector la Parrilla de San Juan de Colón, donde este ciudadano se cae de la moto e intenta darse a la fuga, cruzando la carretera, pero es aprehendido por los funcionarios los cuales proceden a practicarle una inspección personal en presencia de los testigos Oscar Darío Sandoval Giraldo, C.I V- 22.660.840, y Amaya Esparza Javier Gonzalo, C.I V- 14.808.280, en ese momento el referido ciudadano sacó de uno de los bolsillos del chaleco que portaba una bolsa la cual al ser revisada tenia en su interior varios envoltorios plásticos de color negro, asimismo al revisar la motocicleta que conducía también se encontraron otros envoltorios plásticos del mismo color, los cuales dieron en su totalidad la cantidad de 59 envoltorios contentivos todos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga; del mismo modo informaron los funcionarios que le hallaron en el bolsillo de su pantalón 59 mil bolívares, en billetes de diferentes denominaciones y un teléfono celular marca Kyocera, modelo K112, dicho ciudadano quedo identificado como Heber Franklin Daza Olaya, en virtud de tales hechos se practico la detención preventiva del prenombrado ciudadano, se retuvo el vehículo involucrado así como la sustancia incautada y se notifico al Ministerio Público.
8. Entrevista del ciudadano Javier Gonzalo Amaya Esparza, quien fungió como testigo presencial de los hechos señalando: “En el dia de hoy como a la 1:20 horas de la tarde, yo me encontraba en la parrilla ubicada en la entrada de la Urbanización Cristóbal Colon , cuando observe una moto que bajaba por la carretera panamericana y cayó al lado derecho de la carretera se paro dejo la moto y cruzo la panamericana, y mas atrás venia un vehículo de la Guardia Nacional, escuche que la Guardia Nacional le gritaba que se parara y lo agarraron, entonces como yo estaba cerca me llamo la Guardia Nacional y me dijo que sirviera de testigo, yo los acompañe, y observe que un Guardia Nacional reviso la moto y encontró en una guantera que tiene la moto una bolsa plástica trasparente la abrió en presencia mía y observe que habían varias bolsitas pequeñas de color negro, las cuales según el Guardia dijo que presuntamente era droga, después fueron a revisar al señor y le encontraron dentro de un bolsillo del pantalón, varias bolsitas de las mismas características que habían en la moto, después llego un vehículo militar, montaron al señor, la moto y se lo llevaron para el Comando de la Guardia de Colon y yo me vine en otro carro militar para la Guardia de Colón que me iban a declara lo que había pasado es todo lo que tengo que informar.
9. Declaración del ciudadano Oscar Darío Sandoval quien fungió como testigo presencial de los hechos, quien señala en el dia de hoy a eso de la 1:30 de la tarde me dirigía hacia San Félix en el vehículo camión tipo volteo, con el cual yo trabajo, había una cola en la parrilla en la entrada de la Urbanización Cristóbal Colon, me baje a mirar porque pensé era un accidente por la cola que había, entonces fui llamado por un funcionario de la Guardia Nacional y me dijo que sirviera de testigo para un procedimiento de droga, yo lo acompañe, entonces veo un tipo tirado en la carretera y al lado de él había una moto, entonces observe que el funcionario de la Guardia estaba revisando la moto y encontró de una guantera que tiene la moto una bolsa plástica transparente la abrió en presencia mía y observe que habían varias bolsitas pequeñas de color negro las cuales según el efectivo de la Guardia dijo que presuntamente era droga, después fueron a revisar el tipo y le consiguieron dentro de un bolsillo del pantalón varias bolsitas de las mismas características que tenían y según era droga después llego un carro militar, montaron la moto, el tipo y se lo llevaron para el comando de la Guardia de Colón, y yo me fui en el volteo con otro Guardia para el comando que me iban a entrevistar, es todo.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación, así como las pruebas presentada por la Representación Fiscal consistentes en:
PERICIALES Declaración del cabo segundo José Evelio Sierra Castro, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/692, de fecha 05-06-2006, Declaración de la Lic. María Lourdes Herrera experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/691, de fecha 8-06-2006, Declaración del Distinguido Peña Chacón Jogly Alejandro, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/695 de fecha 06-06-2006, Declaración del Cabo Segundo Montañés García Edmison, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quien practico Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/693 de fecha 06-06-2006, Declaración del C/1 Fernández Ramírez Jorge y C/2 Avendaño Mendez Pascual, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por ser quienes practicaron Experticia de Reconocimiento N° DF-13-SIP-S/N-06, de fecha 09-06-2006
DOCUMENTALES Acta de Inspección N° 012 de fecha 05-06-2006, suscrita por los funcionarios ST/ Rivera Vargas José Alberto, ST/1 Sáenz Useche Carlos, S/2 Morales Gerson Thomas y C/2 Márquez Rojas Walter, adscritos al primer pelotón de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/692, de fecha 05-06-2006 suscrita por el Cabo Segundo José Evelio Sierra Castillo, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/691, de fecha 8-06-2006, practicada por la Lic. María Lourdes Herrera, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/695 de fecha 06-06-2006, suscrito por el Distinguido Peña Chacón Jogly Alejandro, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/693 de fecha 06-06-2006, suscrito por el Cabo Segundo Montañés García Gerson Edmison experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, Experticia de Reconocimiento N° DF-13-SIP-S/N-06, de fecha 09-06-2006, suscrita por el C/1 Fernández Ramírez Jorge y C/2 Avendaño Mendez Pascual, experto adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.
TESTIMONIALES Declaración de los funcionarios ST/ Rivera Vargas José Alberto, ST/1 Sáenz Useche Carlos, S/2 Morales Gerson Thomas y C/2 Márquez Rojas Walter, adscritos al primer pelotón de la tercera compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes suscriben acta policial N° 12 de fecha 05-06-2006., Declaración del ciudadano Javier Gonzalo Amaya Esparza, quien fungió como testigo presencial de los hechos, Declaración del ciudadano Oscar Darío Sandoval quien fungió como testigo presencial de los hechos


PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una pena de seis (6) a ocho (8) años de prisión.

Por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio; conforme lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a DAZA OLAYA EVER FRANKLIN, la de TRES AÑOS DE PRISION.


De igual forma SE ORDENA la confiscación de: 1.-Un teléfono celular marca Kyocera, modelo K112, serial 05500306785, abonado de la empresa Movilnet, signado con el N° 0416-2733752; 2.-La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.59.000,oo), a los cuales se le practicó examen pericial Grafotécnico N° 695; y 3.-El vehículo clase motocicleta, marta Yamaha, modelo Aprio, tipo paseo, serial de carrocería 4LV-7127704, sin placas, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así decide


D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado EVER FRANKLIN DAZA OLAYA, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1972, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.196.280, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 5, avenida 8, Barrio Panamericano, Cúcuta, República de Colombia, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado EVER FRANKLIN DAZA OLAYA, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo; a las penas accesorias de Ley.
TERCERO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra del acusado EVER FRANKLIN DAZA OLAYA, haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: DECRETA LA CONFISCACION de 1.-Un teléfono celular marca Kyocera, modelo K112, serial 05500306785, abonado de la empresa Movilnet, signado con el N° 0416-2733752; 2.-La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.59.000,oo), a los cuales se le practicó examen pericial Grafotécnico N° 695; y 3.-El vehículo clase motocicleta, marta Yamaha, modelo Aprio, tipo paseo, serial de carrocería 4LV-7127704, sin placas, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Acuerda la remisión de la copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARÍA NELIDA ARIAS.
SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° 2JU-1311-06