REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2.006
195º y 146º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 03 de Noviembre de 2.006, en la que el acusado: HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de noviembre de 1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.289.496, de profesión u oficio cuidador de carros, soltero, residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, debajo del Puente del Viaducto, por la Cruz de la Misión, San Cristóbal, Estado Táchira admitió los hechos por el cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARELVIS MEJIA

ACUSADO: HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VÍCTIMA: Juan Carlos Depablos

DEFENSOR: ABG. CARMEN GISELA VALONGO




RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuáles acusa el Ministerio Público consistieron en: “El 07/09/2006. los funcionarios Mogollon Ender, Kiwan Jeisam, Guerrero José y Delgado Rubens, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, mediante acta policial, dejan constancia que:“Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, por el sector del Barrio San Carlos, fuimos alertados por el clamor público donde nos señalaban mediante gestos hacia la parte interna de un vehículo marca Renault 11, color azul, placas XLY-686, por lo que procedimos a verificar visualizando a un ciudadano quien al ver la presencia de la comisión opto por darse a la fuga, siendo aprehendido a escasos metros del lugar, al efectuar la inspección corporal se le incauto en el pantalón deportivo, color gris sujeto con la pretina del mismo un reproductor marca Pionner, serial Nº FAPG07584486, al sitio se apersonaron los propietarios del vehículo Juan Carlos Depablos Díaz, informa a la comisión que el equipo reproductor es de su propiedad, así como una chaqueta de color rojo y

En fecha 09 de Septiembre de 2006, se realizó la audiencia de presentación física del aprehendido, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, ante el Juzgado en funciones de Control Número Ocho en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se acordó el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado, HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, asimismo se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 19 de Septiembre de 2006, se le dio entrada a la presente causa, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Número Dos, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día 09 de Octubre de 2006.

En fecha 09 de Octubre de 2006, día previsto para la realización del Juicio Oral y Público el mismo no se realizo en virtud de que en la causa no corría inserto el acto conclusivo del Ministerio Público, por lo que se fija el día 03 de noviembre de 2006 para la celebración del mismo.

En fecha 07 de Octubre de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

DECLARACIONES:
• Declaraciones de los funcionarios Mogollón Ender, Kiwan Jeisam, Guerrero José y Delgado Rubens, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, de San Cristóbal.
• Declaraciones del experto Cherdy Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
• Inspección Nº 4807, de fecha 08/09/2006.
• Avaluó Real de fecha 08/09/2006.

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, la Defensora Pública Abg. Carmen Gisela Valongo expuso:

“En conversación sostenida con mi representado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinales 2 y 4 del Código Penal, es todo”.





HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “El 07/09/2006. los funcionarios Mogollon Ender, Kiwan Jeisam, Guerrero José y Delgado Rubens, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, mediante acta policial, dejan constancia que: Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, por el sector del Barrio San Carlos, fuimos alertados por el clamor público donde nos señalaban mediante gestos hacia la parte interna de un vehiculo marca Renault 11, color azul, placas XLY-686, por lo que procedimos a verificar visualizando a un ciudadano quien al ver la presencia de la comisión optó por darse a la fuga, siendo aprehendido a escasos metros del lugar, al efectuar la inspección corporal se le incautó en el pantalón deportivo, color gris sujeto con la pretina del mismo un reproductor marca Pionner, serial Nº FAPG07584486, al sitio se apersonaron los propietarios del vehiculo Juan Carlos Depablos Díaz, informa a la comisión que el equipo reproductor es de su

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:


DOCUMENTALES:

• Acta Policial suscrita por los funcionarios Mogollon Ender, Kiwan Jeisam, Guerrero José y Delgado Rubens, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, de San Cristóbal, quienes señalan que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche del dia 7 de septiembre encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la unidad PM-12 en compañía de los Agentes Guerrero José, Delgado Rubens, y Kiwon Jaisen por el sector del Barrio San Carlos, específicamente en la calle 11 entre carreras 13 y 14, momento fueron alertados por el clamor público quienes señalan mediante gestos, hacia la parte interna de un vehículo marca Renault 11, color azul, placas XLY-686, por lo que procedimos a verificar u observar en la parte interna del vehículo visualizando a un ciudadano quien al ver la presencia de la Comisión opto por darse a la fuga, siendo aprehendido por el Agente Delgado Rubens a escasos metros del lugar, procediendo el Agente Kiwon a efectuar la inspección, quedando identificado el sujeto como Héctor Manuel Mejías Ramírez, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.289.496, al efectuar la inspección corporal, se le incauta en el pantalón deportivo color gris sujeto con la pretina del mismo un reproductor marca Pionner, serial Nº FAPG07584486, al sitio se apersono los propietarios del vehiculo identificados como: Juan Carlos Depablos Díaz, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.813.480, quienes informaron a la Comisión que el equipo reproductor antes detallado es de su propiedad, así como una chaqueta de color rojo y negro, marca Náutica , que portaba el sujeto.
• Inspección Nº 4807, de fecha 08/09/2006, realizada en la Avenida Marginal del Torbes, estacionamiento Área de Vehículos sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, a un vehiculo con las siguientes características: clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: R-11, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: XLY-686, Uso: Particular, Serial de Carrocería: VF1B3730000401097, al ser inspeccionado externamente se observa la carrocería y pintura en regular estado de conservación, provisto de sus parachoques, así como también posee los espejos retrovisores externos, con sus luces delanteras, stops traseros y de cruces, con sus dos limpiaparabrisas en regular estado, tiene la tapa de la gasolina, desprovisto de su vidrio lateral trasero del lado derecho, así mismo se observan con papel ahumado claro, posee los cuatro neumáticos en regular estado de rodamiento, con sus respectivos rines, sistema de cierre de las puertas y ventanas en funcionamiento, internamente se observa tablero original, desprovisto de su radio, y demás implementos vehiculares en buen estado de funcionamiento.
• Avaluó Real de fecha 12/09/2006, suscrita por la experto Agente Cherdy Zambrano, realizada a un equipo de sonido o reproductor para vehículos automotores, marca Pionner, modelo DEH-P4800MP, de color negro y gris, serial Nº FAPG07584486, con su respectivo frontal extraíble, este se aprecia usado en buen estado de conservación y funcionamiento, con sus pinzas y cables de conexión, el mismo valorado en Ochocientos mil bolívares; y a una chaqueta con gorro de color negro, confeccionada en tela sintética, de color roja y negra, marca: Nautica, sin talla aparente, la misma tiene en la parte frontal un estampado frontal en donde se lee Nautica N Competition, y otro en la parte trasera donde se lee Nautica de color gris, posee tres bolsillos en su parte externa, todos con su respectivo sierre y un bolsillo en su parte interna lado izquierdo, así mismo se observa que tiene su respectivo cierre o cremallera, esta se encuentra con signos de uso en buen estado de conservación, la misma valorada en cuarenta y cinco mil bolívares.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Depablos así como admitir las pruebas promovidas por el Representante Fiscal referidas a DECLARACIONES: Declaraciones de los funcionarios Mogollon Ender, Kiwan Jeisam, Guerrero José y Delgado Rubens, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, de San Cristóbal, declaraciones del experto Cherdy Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Inspección Nº 4807, de fecha 08/09/2006, y Avaluó Real de fecha 08/09/2006, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 376 ordinal 6° del articulo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


PENA A IMPONER

El delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé sanción con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta la de Seis Años de Prisión. Ahora bien, por cuanto el acusado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, no presenta antecedentes penales, se hace procedente en el presente caso, aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4, del Código Penal, aplicando su pena en el limite inferior siendo esta en definitiva la de Cuatro Años de Prisión

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, la de DOS (02) AÑOS DE PRISION.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al acusado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de noviembre de 1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.289.496, de profesión u oficio cuidador de carros, soltero, residenciado en el Barrio Ocho de Diciembre, debajo del Puente del Viaducto, por la Cruz de la Misión, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Depablos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al acusado HECTOR MANUEL MEJIA RAMIREZ, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, haciéndole saber que el acusado se encuentra privado de su libertad.

Remítase copia de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARÍA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Nº 1354-06