REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 2 de Noviembre de 2006
196° y 146°


ASUNTO: 2JU-369-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg.
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR: Abg. Carmen Gisela Colmenares
IMPUTADO: Javier Peña Castro



HECHOS

El 21-10-2001, en horas de la mañana, en el puesto móvil de control del Páramo el Rosal, La Grita, los efectivos de la Guardia Nacional, le solicitaron la identidad al acusado y este se identifico con una cédula de identidad, que luego de la experticia de rigor resulto ser falsificada y de origen ilegal en el país.


ANTECEDENTES


En fecha 25 de octubre de 2001, se realiza por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, en donde se califica la Flagrancia en la aprehensión del imputado JAVIER PEÑA CASTRO, se otorga medida cautelar sustitutiva de Libertad, por el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 27 numeral 1° de la Ley Orgánica de Identificación, así mismo se decreto la prosecución del proceso por la vía del procedimiento abreviado.

En fecha 25 de Octubre de 2001, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, al ciudadano JAVIER PEÑA CASTRO.

En fecha 18 de enero de 2002, la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación, en contra del ciudadano JAVIER PEÑA CASTRO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 28 de Noviembre de 2001, se recibe la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio fijándose la celebración del Juicio Oral y Publico para el dia 18 de Enero de 2002.

En fecha 18 de Enero de 2002, se acuerda diferir el juicio oral y publico para el dia 21 de enero de 2002.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



En fecha 21 de enero de 2002, se llevo a cabo tal como estaba fijado el juicio oral y publico en contra del imputado JAVIER PEÑA CASTRO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, decretándose la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de la presente causa, imponiéndosele las condiciones legales establecidas de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 ordinal 1°, 2° y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal.


CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal en base de las actuaciones practicadas en la presente causa, considera que el imputado de autos, una vez que fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, ha cumplido las condiciones establecidas en forma cabal, tal como se evidencia de escrito presentado por la Abogado Carlos José Noguera, Prefecto del Municipio Jáuregui, el cual corre en el expediente bajo el folio N° 93 al 97. De igual forma en la audiencia de verificación de suspensión condicional del proceso se evidencia el cumplimiento de las condiciones; en efecto el imputado expuso “Cumplí con las Obligaciones que se me impusieron y cumplí con el trabajo que me pusieron, es todo”.

Consecuencia de lo anterior, y en razón de que se ha dado total cumplimiento a las obligaciones impuestas al imputado de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 ordinal 1°, 2° y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 en concordancia con el 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funcion de Juicio Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de JAVIER PEÑA CASTRO, en el delito de Uso de Documento Publico Falsificado previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JAVIER PEÑA CASTRO, en el delito de Uso de Documento Publico Falsificado previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE JAVIER PEÑA CASTRO en virtud del sobreseimiento de la causa por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-369-01