REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 2 de Noviembre de 2006
196° y 146°
ASUNTO: 2JU-374-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Jairo Escalante
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR: Abg. Luisa Sánchez
IMPUTADO: Franklin Nohemar Contreras Jaimes
HECHOS
En fecha 10-11-2001, siendo las 05:30 aproximadamente encontrándose los funcionarios policiales Distinguido Marino Javier Jaimes y Pedro Suárez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, Comisaría Policial Nor-Este, Táriba, Municipio Cárdenas, cumpliendo funciones de patrullaje les fue ordenado por la central de patrullas dirigirse al sector de Santa Eduviges, específicamente a la calle principal con carrera 4, donde un sujeto en presunto estado de doping, agredía a dos transeúntes. Una vez en el lugar observaron a un sujeto que tenia una botella de cerveza en una de sus manos y a su vez lanzaba piedras contra las personas que transitaban por el lugar, agrediendo en esta forma a los ciudadanos Victor Manuel Chacòn Mendoza quien resulto con un gran hematoma en su cabeza producto del golpe que le propinara con una botella de licor , e Isabel Maria Chacòn quien presento hematoma en su brazo izquierdo producto del golpe que le propinara con una piedra, vista la aptitud agresiva del imputado los funcionarios le dieron la voz de alto la cual fue descartada por el sujeto en mención quien arremetió físicamente contra los policías lanzándole un golpe en la cara a uno de ellos al cual trato de despojarlo de su arma de reglamento , por lo que hubo que ser sometido a la fuerza y conducido en una unidad patrullera al Comando Policial, trayecto en el cual el imputado se golpeaba contra las rejas y latonería del vehículo. Practicada la detención preventiva del aquí imputado quedo identificado como Franklin Nehomar Contreras Jaimez, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 14.504.517, nacido el 04-04-81, de quien se desconoce mas datos de identificación, siendo puesto a ordenes de este Despacho Fiscal.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de noviembre de 2001, el Ministerio Público presentó acusación en contra de Franklin Nehomar Contreras Jaimez, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Victor Manuel Chacòn Mendoza e Isabel Maccio de Chacòn.
En fecha 12 de Noviembre de 2001, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en donde se admite la Flagrancia, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado, y la prosecución del proceso por el procedimiento Abreviado.
En fecha 27 de Diciembre de 2001, se reciben las actuaciones por ante este Tribunal de Juicio, y se fija juicio oral y publico para el dia 28 de Enero de 2002.
En fecha 28 de Enero de 2001, se fija juicio nuevamente, para el 31 de enero de 2002
En fecha 31 de enero de 2002, se difiere el juicio en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, fijándose la celebración del mismo para el dia 8 de marzo de 2002.
En fecha 8 de marzo de 2002 se difiere juicio para el dia 24 de abril de 2002.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 2 de Noviembre de 2006, se llevo a cabo tal como estaba fijado el juicio oral y publico en contra del imputado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMEZ, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Victor Manuel Chacòn Mendoza e Isabel Maccio de Chacòn. Decretándose la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de la presente causa, imponiéndosele las condiciones legales establecidas de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 ordinal 1°, 2° y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal en base de las actuaciones practicadas en la presente causa, considera que el imputado de autos, una vez que fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano, ha cumplido las condiciones establecidas en forma cabal, tal como se evidencia de escrito presentado por el ciudadano Luis Alberto Medina, Presidente de la Línea de Taxi Royal, el cual corre en el expediente bajo el folio N° 127. De igual forma en la audiencia de verificación de suspensión condicional del proceso se evidencia el cumplimiento de las condiciones; en efecto el imputado expuso “Cumplí con las Obligaciones que se me impusieron, me presente por el lapso de un año ante este Tribunal, no he tenido trato con las victimas, no he tomado licor, no he cambiado de residencia, es todo”.
Consecuencia de lo anterior, y en razón de que se ha dado total cumplimiento a las obligaciones impuestas al imputado de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 ordinal 1°, 2° y 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 en concordancia con el 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMEZ por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMEZ por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE FRANKLIN NEHOMAR CONTRERAS JAIMEZ en virtud del sobreseimiento de la causa por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso en el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-374-01
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