REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: ABG. Mónica Yánez
DEFENSORA: ABG. Martha Orellana Borges
ACUSADO: Gustavo Adolfo Olivares Gutiérrez
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis, señalado para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 2JU-1247-06, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada Mónica Yánez, en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. La Juez Segundo de Juicio abogada Belkis Alvarez Araujo, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogada Mónica Yánez, el imputado GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ, el funcionario Ender Nicolay Mogollón Carrillo, previa citación, y la abogada defensora Martha Orellana Borges. Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público abogada Mónica Yánez, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el acusado GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se les aplique en consecuencia la pena correspondiente, con las atenuantes que tenga a bien imponer el Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora abogada MARTYHA ORELLANA BORGES, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Siguiendo las instrucciones de mi defendido solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal, es todo”. La Juez visto lo señalado por la Representante Fiscal y la defensora procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que la misma se encuentra ajustado a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del acusado GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de Franklin Javier Depablos Sánchez, admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al acusado GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de no volver a cometer ningún delito, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a cede el derecho de palabra a fin de escuchar la opinión fiscal, quien representa a la víctima, dado que de la citación expedida no fue posible su ubicación, quien expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso y garante de los derechos de la víctima, es por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y de que no volvería a cometer delito alguno, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes condiciones, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal2.-No salir del País, sin autorización del Tribunal. 3.-No volver agredir, ni tener comunicación con la víctima ciudadano Franklin Javier Depablos. 4.-Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada tres meses. Quedando entendido el ciudadano GUSTAVO ADOLOFO OLIVARES GUTIERREZ, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a los menores hijos el Tribunal no tiene competencia para establecer un régimen de visitas, instándolos a comparecer ante los Tribunales competentes y ejercer las acciones que le establece la Ley. Y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de Franklin Javier Depablos Sánchez. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por el MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, a excepción de la prueba documental referida como acta policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 31 de marzo de 1963, de profesión u oficio técnico de CANTV, hijo de Ana Marina de Olivares (v) y Gustavo Adolfo Olivares Gámez (v), residenciado en la Urbanización Sucre, vereda 10, casa N° 2, cerca del Barrio Sucre, más arriba de la estación de Bomberos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3561794, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de Franklin Javier Depablos Sánchez, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MONICA YAÑEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO



GUSTAVO ADOLFO OLIVARES GUTIERREZ
ACUSADO





P.I. P.D.



ABG. MARTHA ORELLANA BORGES
DEFENSORA PRIVADA


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 2JU-1247-06