REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 6 de Noviembre de 2006
196° y 146°
ASUNTO: 2JU-1005-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Gonzalo Briceño Gutiérrez
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR: Abg. Juan Alejandro Vásquez
IMPUTADO: Ariel Uribe Barrera
Vista el Acta de Audiencia de fecha 25 de octubre de 2006 en donde el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. Gonzalo Briceño Gutiérrez señala que en virtud de la inasistencia del acusado, al Juicio Oral y Publico a pesar de haber sido notificado, tal como se evidencia de las resultas de las citaciones, así como el oficio N° 2424/06, suscrito por la T.S.U Rosa Andreína Pineda Cárdenas, Alguacil Jefe, en donde se señala, su ultima presentación, en fecha 23-12-04, razón por lo cual solicita se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los Hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “Horas de la noche del dia veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Sur, el Piñal de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, recibieron informe según el cual un sujeto desconocido se encontraba accionando un arma de fuego en la vía publica del sector conocido como Naranjales, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, razón por la cual se trasladaron a la calle 12 entre carreras 4 y 5, del referido sector, lugar en el que observaron al sujeto sospechoso quien manipulaba un arma de fuego quien opuso resistencia a la Comisión Policial al momento de ser intervenido, incautándosele en su poder un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, serial 469792, la cual portaba sin la debida permisología expedida por la autoridad competente, siendo en consecuencia aprehendido e identificado como Ariel Uribe , el cual fue trasladado a la comandancia general de Policía y puesto a disposición de este despacho fiscal para los tramites de ley.
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Septiembre de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se Califico la Flagrancia, se ordena la prosecución del procedimiento abreviado y se otorga medida cautelar sustitutiva de la libertad, al aprehendido Ariel Uribe Barrera, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 278, 297, 219, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 4 de Noviembre de 2004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación en contra de Ariel Uribe Barrera por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 278, 297, 219, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 18 de Octubre del 2004, entra la presente causa al Tribunal de Juicio numero dos, fijandose la fecha para el juicio oral y publico para el dia 08-11-2004.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, y 262 ejusdem, que hacen procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1- Declaración del Inspector Jefe Blanca Niño Villamizar, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien practico experticia balística N° 3973, de fecha 13-10-2004 al arma de fuego que se le incauto al acusado y con su testimonio se demostrara las características del revolver en cuestión, sirviéndonos para demostrar la ocurrencia del hecho objeto del presente caso.
2 – Declaración del cabo segundo 1319 Willian Toro Duque, adscrito a la Comisaría Policial Sur del Piñal de la Dirección y Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, actuante en la aprehensión del acusado a quien le incautaron el arma de fuego objeto del presente caso y con su testimonio queda demostrado tanto la ocurrencia de los hechos objeto de la presente acusación así como la responsabilidad penal del acusado
3- Declaración del Distinguido 1096 Wilmer Vargas Ribero, adscrito a la Comisaría Policial Sur del Piñal de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, actuante en la aprehensión del acusado a quien le incautaron el arma de fuego objeto del presente caso y con su testimonio quedara demostrado tanto la ocurrencia de los hechos objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal del acusado.
4- Declaración de la ciudadana Yolanda Rosa Uribe Mora, quien tiene conocimiento de que el acusado portaba un arma de fuego y con su testimonio quedara demostrado la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación así como la responsabilidad penal del mismo en el delito que se le atribuye.
5. Declaración de la ciudadana Emilia Marlene Vera Duarte, quien observo al acusado con el arma de fuego y resistirse a la Comisión Policial, la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación así como la responsabilidad penal del mismo.
6. Acta Policial suscrita por Toro Duque William, adscrito a la Comisaría Policial Sur de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, en la que dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “siendo las seis horas de la tarde del dis de hoy, encontrándome de servicio patrullaje en la unidad p-033 en compañía de los distinguidos Sánchez Morante Oscar, conductor de la unidad, y Agte Vargas Ribero Wilmer a la altura de la calle 12, entre carreras 4 y 5 del caserío Naranjales, visualizamos un ciudadano quien portando un arma de fuego, efectuaba disparos y al tratar de intervenirlo opuso resistencia a la Comisión Policial logrando someterlo físicamente y despojarlo del arma siendo trasladado a la Comisaría Policial donde quedo identificado como Ariel Uribe, a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver sin cacha, serial tambor 469792, serial cacha ENV 3450, cañón corto sin marca con tres cartuchos sin percutir y uno percutado. Posteriormente se hace presente una ciudadana identificada como Yolanda Uribe Mora, quien manifestó que este mismo ciudadano en horas de la tarde del dia 26-06-2004 había llegado a su casa amenazando de muerte a su progenitora, portando la misma arma, siendo testigo de este hecho la ciudadana Emilia Marlene Vera Duarte.
7. Experticia de Balística N° Laboratorio Criminalístico Toxicológico-9700-134-3973 de fecha 13 de octubre del 2004, suscrita por Blanca Zulay Niño, adscrito al Cuerpo Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a un arma de fuego tipo revolver sin marca, ni lugar de fabricación aparente, calibre 38 Special, acabado superficial pavón negro modalidad de accionamiento simple y doble acción modalidad de disparo repetición longitud del cañón 50mm con nuez para seis balas, con 6 campos y 6 estrías, giro helicoidal levógiro el mismo carece de las tapas de su empuñadura, serial 469792, tres balas pertenecientes a una de las partes que forman el cuerpo de balas, para arma de fuego, calibre 38 Special raso de plomo, marca cavim su cuerpo se compone de concha pólvora, proyectil y cápsula de fulminante; las características de la concha son pertenecientes a una de las partes que forman el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 38 Special, marca cavim su cuerpo se compone de manto de cilindro reborde y cápsula de fulminante, examinada la misma a través del microscopio de comparación balística se constato que la misma presenta en el culete huellas de impresión directas y varias de fricción originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutió
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 278, 297, 219, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano
Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos a pesar de estar oportunamente notificado para la Celebración del Juicio Oral y Publico, no ha asistido a la celebración del mismo, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente la revocatoria de oficio de la medida cautelar sustitutiva dictada a el acusado ya identificado por una parte; por otra parte no esta cumpliendo con las presentaciones impuestas tal y como se desprende del oficio de alguacilazgo
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 278, 297, 219, ordinal 1° del Código Penal, el cual no está evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor en la comisión del hecho punible mencionados; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos a pesar de estar oportunamente notificado para la Celebración del Juicio Oral y Publico, no ha asistido a la celebración del mismo en reiteradas oportunidades, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente la revocatoria de oficio de la medida cautelar sustitutiva dictada a el acusado ya identificado, y no esta cumpliendo con las presentaciones impuestas.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta 29 de Septiembre de 2004, al acusado Ariel Uribe Barrera por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 278, 297, 219, ordinal 1° del Código Penal,, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado Ariel Uribe Barrera por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 278, 297, 219, ordinal 1° del Código Penal,, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el imputado Ariel Uribe, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-1005-04
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