REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 7 de Noviembre de 2006
196° y 146°
ASUNTO: 2JU-976-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Dora Elisa Mendez Ponce
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR: Abg. Jose Einer Gallego
IMPUTADO: Martha Janneth Nocua Trujillo
Vista el Acta de Audiencia de fecha 01 de Noviembre de 2006 en donde la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abg. Dora Elisa Mendez Ponce señala que en virtud de la inasistencia de la acusada, a la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones para la Suspensión Condicional del Proceso, así como la resulta de la citación expedida a la misma donde se constata por señalamiento de la hermana de esta que se encuentra en la ciudad de Bucaramanga Republica de Colombia, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los Hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “El 27-06-2004, en horas de la tarde, en el puesto fijo de control de la Guardia Nacional de Boca de la Grita, la acusada iba con destino a Venezuela y cuando le fue solicitada su identificación lo hizo con un comprobante de cedula Venezolana, pero al ser sometida a experticia resulto autentica, pero correspondiente a otra persona”
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Junio de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se Califico la Flagrancia, se ordena la prosecución del procedimiento abreviado y se otorga medida cautelar sustitutiva de la libertad, a la aprehendida MARTHA JANNETH NOCUA TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 27 de Noviembre de 2004, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación en contra de MARTHA JANNETH NOCUA TRUJILLO por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 12 de Julio del 2004, se reabre la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Numero Dos, de este Circuito Judicial Penal, fijándose fecha para la celebración del juicio oral y publico para el dia 29-07-2004.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, y 262 ejusdem, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1- Declaración del Funcionario Nixon Alexander Bueno y el Agente Rojas Carrillo Oswaldo Francisco, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal La Fría “A”, manifestando el conocimiento de los hechos, las diligencias de investigación practicadas, con sus resultados así como los métodos utilizados.
2- Declaración del Funcionario Cabo Primero Salcedo Narváez Yonny del Comando de la Guardia Boca de la Grita, manifestando al Tribunal el conocimiento que tienen acerca del hecho punible.
3-Acta de Procedimiento N° 1-13-2-1-SEG-SIP-738-04 de fecha 27-06-2004, suscrita por el funcionario C/1 (GN) Salcedo Narváez Yonny del Comando de la Guardia Nacional Boca de Grita, manifestando en ella lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del dia Domingo 27 de Junio del año 2004, encontrándome de servicio en el punto de control fijo Puente Internacional Unión, parroquia Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hizo acto de presencia una ciudadana procedente de Puerto Santander Republica de Colombia, al pasar por el anden se le solicito su identificación personal, presentando un comprobante de cedula de identidad venezolana signada con el N° 14.417.097, a nombre de la ciudadana Trujillo Villarreal Erika Elizabeth, solicitándosele que por favor presentara otro documento de identidad que constatara que ese comprobante venezolano era de ella manifestando la misma que no tenia mas, por lo cual fue trasladada hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional con el fin de realizar la prueba dactilar, una vez en el comando se le realizaron una serie de preguntas sobre como obtuvo el comprobante de la cedula de identidad, manifestando que era de su prima y que se lo había prestado para poder pasar el Puente Internacional y llegar hasta Boca del Grita una vez escuchada su versión fue identificada como Martha Yaneth Nocua Trujillo, colombiana, CC 37.725.172, FN 23-04-79, 25 años de edad, soltera, alfabeto, comerciante, natural de Bucaramanga, Colombia, residenciada en la Urbanización Ciudad de la Real de Minas, Conjunto Residencial Metrópolis Tres, Torre 2 apartamento 302 Bucaramanga Colombia.
4- Acta de Investigación Policial de fecha 28-06-2004, suscrita por el funcionario Nixon Alexander Bueno, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Estadal La Fría, en donde se señala que la referida imputada no tiene antecedentes o solicitudes y que el comprobante de cedula que presenta pertenece en efecto a la persona que se describe en el
5- Experticia de Autenticidad o falsedad y Comparación Dactilar N° 9700-078-440, de fecha 10-07-2004, realizada por el funcionario Agente Rojas Carrillo Oswaldo Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Estadal La Fría, quien expone el documento suministrado es Autentico y de Origen Legal en el país así como comprobó que la impresión dactilar presente en el comprobante de identidad no tiene relación con las impresiones dactilares de la ciudadana Martha Yaneth Nocua Trujillo.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría de la mencionada acusada en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que la acusada de autos no asistió a la Audiencia por encontrarse fuera del país, tal como lo ha manifestado la hermana que la acusada se encuentra actualmente en Bucaramanga, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la medida cautelar sustitutiva dictada a la acusada ya identificada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, el cual no está evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que la referida acusada es autora en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que la acusada de autos no se encuentra en el país lo que ha hecho infructuosa su ubicación lo que indica que la misma no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada a la acusada ya identificado.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la acusada MARTHA JANNETH NOCUA TRUJILLO por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que la imputada MARTHA JANNETH NOCUA TRUJILLO, sea detenida y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-976-04
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