PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL 8 DE NOVIEMBRE DE 2006
195° Y 146°
ASUNTO 2JU-1037/05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkys Alvarez Araujo
FISCAL: Abg. Nerza Labrador
SECRETARIA: Abg. Maria Arias
DEFENSOR: Abg. Yadira Moros
IMPUTADO: José Luis Fernández
Vista la Audiencia del dia 8 de Noviembre de 2005, haberse puesto a disposición el imputado JOSE LUIS FERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, nacido en fecha 11 de noviembre de 1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, casado, hijo de Aída Fernández, y Luis Alberto Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.448.972, residenciado en calle 10, carrera 11, casa numero 8-A, Acarigua por decretarse en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 14 de mayo de 2006, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO este Tribunal para decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según consta en Acta Policial de fecha 4 de agosto de 2001, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje preventivo recibieron comunicación por vía radio de la central de patrullas, informándoles que en el conjunto residencial La Florida, específicamente en el Edificio Araguaney, piso 10 apartamento 10-B se estaba cometiendo un hecho punible por parte de tres sujetos con armas de fuego, donde supuestamente se encontraba un ciudadano herido, al llegar al lugar los delincuentes habían huido del lugar, según versión de los vecinos uno de ellos en un vehículo de alquiler placas BE-592T y los otros dos huyeron por una zona de vegetación que se encuentra en la parte posterior del conjunto, por lo que los funcionarios procedieron a introducirse en la zona a perseguir a los delincuentes, en la persecución el vigilante privado que se encontraba con los funcionarios logro la detención de uno de los sujetos quien quedo identificado como Jonathan Paúl Corredor Contreras, a quien se le incautaron una serie de objetos de interés criminalístico, el mismo fue señalado por los agraviados y vecinos del sector como una de las personas que se encontraba cometiendo el atraco, se le informo que quedaba detenido preventivamente por averiguaciones . Del mismo modo otros funcionarios recorrieron los alrededores de las casas vecinas al conjunto residencial con previa autorización de los dueños de las mismas, revisaban cada una de ellas, así al llegar al sector los Áticos, calle 1, casa N° 1-03, propiedad de la señora Mireya Mora donde se encontró al otro sujeto implicado en el delito de atraco escondido en la cocina de la vivienda donde llego saltando la pared de la misma, quien quedo identificado como Luis Fernández, quien tenia en su poder unos objetos de interés criminal quien igualmente quedo detenido preventivamente ya que fue reconocido por los vecinos y los agraviados de haber participado en el atraco y como la persona que le causo una herida cortante al ciudadano Alexander Guerrero Guerrero igualmente hirieron de bala al ciudadano Ramón Antonio Orozco. Posteriormente los funcionarios policiales fueron informados que en la comisaría de Táriba se encontraba un taxista que les informo que fue amenazado de muerte por un sujeto sino lo llevaba hasta la autopista de Táriba, dicho taxista fue reconocido por los vecinos del lugar de los hechos quienes lo señalaron como el conductor de un vehículo de alquiler placas BE- 592T, de la línea mi Taxi quien presuntamente traslado al otro imputado, quien quedo detenido preventivamente siendo identificado como Atahualpa Rojas Carrero. Igualmente funcionarios policiales lograron la detención del ciudadano Carlos Molina Flores en un inmueble de la ciudadana Fronilde Flores previa autorización de la misma incautándole a dicho ciudadano en su habitación objetos de interés criminal, dicho sujeto quedo detenido preventivamente.
En fecha 07-08-2001 se celebro audiencia de calificación de flagrancia en contra de los imputados JOSE LUIS FERNANDEZ, JONATHAN PAUL CORREDOR CONTRERAS, CARLOS MOLINA FLORES Y ATAHUALPA ROJAS CARRERO, en la que se decidió lo siguiente: 1. Se desestima la flagrancia y se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, 2. Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados JOSE LUIS FERNANDEZ, JHONATHAN PAUL CORREDOR CONTRERAS Y CARLOS MOLINA FLORES, y 3. otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Atahualpa Rojas Carrero.
En fecha 24 de agosto de 2001 el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, interpuso acusación en contra de los imputados JOSE LUIS FERNANDEZ, por la comisión del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado previsto en el articulo 460 ejusdem, en perjuicio de la familia Guerrero Arenas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, JHONATHAN PAUL CORREDOR CONTRERAS, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el articulo 460 ejusdem, en perjuicio de la familia Guerrero Arenas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Punitivo, y CARLOS MOLINA FLORES, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado previsto en el articulo 460 ejusdem en perjuicio de la familia Guerrero Arenas y Porte Ilícito de Arma de Fuego continuado, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 del mismo cuerpo legal, Homicidio Calificado Frustrado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2°, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y articulo 99 del Código Penal, Tentativa de Homicidio Calificado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2° en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y articulo 99 del Código Penal y Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.
En fecha 8 de Octubre de 2001 se celebro Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la que se decidió, la admisión totalmente de la acusación presentada por el Ministerio Publico y las Pruebas Ofrecidas por el Representante Fiscal y las promovidas en la Audiencia por el acusado Carlos Molina Flores y la defensa; así como la adherencia a las pruebas por parte de los defensores a las pruebas presentadas por la Fiscalia, se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el articulo 460 ejusdem en perjuicio de la familia Guerrero arenas y Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. JHONATHAN PAUL CORREDOR CONTRERAS, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el articulo 460 ejusdem, en perjuicio de la familia Guerrero Arenas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Punitivo, y CARLOS MOLINA FLORES, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado previsto en el articulo 460 ejusdem en perjuicio de la familia Guerrero Arenas y Porte Ilícito de Arma de Fuego continuado, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 del mismo cuerpo legal, Homicidio Calificado Frustrado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2°, en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y articulo 99 del Código Penal, Tentativa de Homicidio Calificado Continuado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2° en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte y articulo 99 del Código Penal y Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.
En fecha 24 de septiembre de 2003 se recibe la causa procedente del Juzgado Quinto de Control.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisada las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian entre otras cosas de:
1. Actas de Investigación Policial de fecha 4 de agosto de 2001 en la que se señala que aproximadamente a las 9:30 de la mañana funcionarios adscritos a la Dirección de seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, quienes se encontraban en labores de patrullaje recibieron comunicación por vía radio informándoles que en el conjunto residencial La Florida, específicamente en el Edificio Araguaney, piso 10, Apartamento 10-B, se estaba cometiendo un hecho punible por parte de tres sujetos con armas de fuego donde supuestamente se encontraba un ciudadano herido al llegar al lugar los delincuentes habían huido del lugar, según versión de los vecinos uno de ellos en un vehículo de alquiler placas BE-592T y los otros dos huyeron por una zona de vegetación que se encuentra en la parte posterior del conjunto, por lo que los funcionarios procedieron a introducirse en la zona a perseguir a los delincuentes, en la persecución el vigilante privado que se encontraba con los funcionarios logro la detención de uno de los sujetos quien quedo identificado como Jonathan Paúl Corredor Contreras, a quien se le incautaron una serie de objetos de interés criminalístico, el mismo fue señalado por los agraviados y vecinos del sector como una de las personas que se encontraba cometiendo el atraco, se le informo que quedaba detenido preventivamente por averiguaciones . Del mismo modo otros funcionarios recorrieron los alrededores de las casas vecinas al conjunto residencial con previa autorización de los dueños de las mismas, revisaban cada una de ellas, así al llegar al sector los Áticos, calle 1, casa N° 1-03, propiedad de la señora Mireya Mora donde se encontró al otro sujeto implicado en el delito de atraco escondido en la cocina de la vivienda donde llego saltando la pared de la misma, quien quedo identificado como Luis Fernández, quien tenia en su poder unos objetos de interés criminal quien igualmente quedo detenido preventivamente ya que fue reconocido por los vecinos y los agraviados de haber participado en el atraco y como la persona que le causo una herida cortante al ciudadano Alexander Guerrero Guerrero igualmente hirieron de bala al ciudadano Ramón Antonio Orozco. Posteriormente los funcionarios policiales fueron informados que en la comisaría de Táriba se encontraba un taxista que les informo que fue amenazado de muerte por un sujeto sino lo llevaba hasta la autopista de Táriba, dicho taxista fue reconocido por los vecinos del lugar de los hechos quienes lo señalaron como el conductor de un vehículo de alquiler placas BE- 592T, de la línea mi Taxi quien presuntamente traslado al otro imputado, quien quedo detenido preventivamente siendo identificado como Atahualpa Rojas Carrero. Igualmente funcionarios policiales lograron la detención del ciudadano Carlos Molina Flores en un inmueble de la ciudadana Fronilde Flores previa autorización de la misma incautándole a dicho ciudadano en su habitación objetos de interés criminal, dicho sujeto quedo detenido preventivamente.
2. Reconocimiento Medico Legal de fecha 06-08-2001, signado con el N° 9700-164-004202, practicado en la persona del ciudadano Ramón Antonio Orozco
3. Declaración de los ciudadanos: Alexander Guerrero Guerrero, Saira Luisa arenas de Guerrero, Jacqueline del Carmen Rosales de Caviedes, Ramón Antonio Orozco, Albenis Enrique Semprun Morales, Jorge Humberto Pineda Duque, José Efraín Useche Arenas, Luis Eduardo Jaimes, Atahualpa Rojas Carrero, Miguel Angel Sánchez, Oscar Armando Belandria, José David Urrea, Angel Maria Moreno Sierra, y Edicson Arellano Duran.
4. Informe de Balística de fecha 08-08-2001, en su contenido integro, signada con el N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-3283.
5. Experticia de comparación balística de fecha 31-08-2001, en su contenido integro, signada con el numero 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-3369.
6. Reconocimiento en rueda de individuos practicados en fecha 16-08-2001, donde las victimas Alexander Guerrero Guerrero, Saira Luisa Arenas de Guerrero, reconocen a sus victimarios, así como los testigos Jacqueline del Carmen Rosales de Caviedes y Douglas Orozco Pérez.
Con al evidencia antes transcrita, se puede concluir la comisión por parte del imputado JOSE LUIS FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el articulo 460 ejusdem en perjuicio de la familia Guerrero arenas y Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa que el imputado JOSE LUIS FERNANDEZ, no se hizo presente en la oportunidad requerida al llamado del Juicio Oral y Publico, manifestando él mismo que se encontraba preso en la ciudad de Barinas por el delito de Homicidio, y que hace dos meses había salido en Libertad, solicitando se le trasladen las presentaciones de Barinas a este Estado. No presentándose a este Tribunal a dar cumplimiento a sus obligaciones desde el momento en que fue puesto en libertad, es decir, desde hace dos meses lo cual evidencia que el imputado no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que están llenos los extremos exigidos, en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no este evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el articulo 460 ejusdem en perjuicio de la familia Guerrero arenas y Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: La existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en tales hechos punibles tal y como se observan de las actuaciones que reposan en la presente causa, como acta policial de fecha 04-08-2001.
TERCER: L a existencia de presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos existe presunción de peligro de fuga, ya que el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera procedente Mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSE LUIS FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, Robo Agravado, previsto en el articulo 460 ejusdem en perjuicio de la familia Guerrero arenas y Porte Ilícito de arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada a JOSE LUIS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, nacido en fecha 11 de noviembre de 1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, casado, hijo de Aida Fernández (v) y Luis Alberto Guerrero (f), titular de la cédula de identidad N° V-12.448.972, residenciado en calle 10, carrera 11, casa número 8-A, Acarigua, por los delitos de Agavillamiento, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 287, 460 Y 278, todos del Código Penal , artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, en perjuicio de la familia Guerrero Arenas y el Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la reclusión del acusado JOSE LUIS FERNANDEZ, en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación.
TERCERO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada, al acusado JOSE LUIS FERNANDEZ, a los órganos competentes.
TERCERO: FIJA JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2007, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, lo cual se hace del gran cúmulo de causas que tiene este Tribunal fijadas y de la fecha aportada por la agenda única, para lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 2JM-1037-05
|