REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar decisión en la causa penal N° 3JU-782-04, seguida contra CARMEN ROCIO PARADA DE ANAYA, LUIS NAFER ANAYA y DILSIDO MANUEL TUIRAN HERNANDEZ, quienes en el proceso penal estuvieron asistidos por los defensores BETSABETH MURILLO, BELKIS PEÑA. Los mencionados ciudadanos fueron acusados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Luzdary Moreno, por la comisión del delito de USURPACION DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 473 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ILIA ONIVEROS DE RIVERA.


ANTECEDENTES

En fecha 27-11-2.003 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos CARMEN ROCIO PARADA DE ANAYA, LUIS NAFER ANAYA y DILSIDO MANUEL TUIRAN HERNANDEZ, por la comisión del delito de USURPACION DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 473 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA.
En fecha 18-02-2.004 se realizó audiencia preliminar ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se admitió totalmente la acuasión presentada por el Ministerio Público, se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por ser útiles legales y pertinentes y se dictó auto de apertura a juicio.
En fecha 22-04-2.004 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Tercero de Juicio, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día 04-05-2.004, difiriéndose para el 22-09-2.004.
En fecha 22-04-2.004, se celebró juicio oral y público en la presente causa en la que los acusados admitieron los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso, lo cual fue acordado por el Tribunal de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele a los acusados las condiciones por el lapso de un año.
En fecha 29-09-2.006 se celebró audiencia de verificación de condiciones, en la cual los acusados manifestaron haber cumplido con las condiciones y la víctima manifestó estar de acuerdo con el cumplimiento de las mismas.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Suspensión Condicional del Proceso, requiere para la procedencia los siguientes requisitos: a) Que el delito sea leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo; b) Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; c) Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho; d) Se realice una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas.
Ahora bien, verificado de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que los ciudadanos CARMEN ROCIO PARADA DE ANAYA, LUIS NAFER ANAYA y DILSIDO MANUEL TUIRAN HERNANDEZ, cumplieron con el régimen de prueba impuesto por el tribunal, procede de conformidad con el numeral séptimo del artículo 48 de la norma adjetiva penal, a decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa en la presente causa. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Único: Decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a CARMEN ROCIO PARADA DE ANAYA, LUIS NAFER ANAYA y DILSIDO MANUEL TUIRAN HERNANDEZ, por la comisión del delito de USURPACION DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 473 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ILIA ONIVEROS DE RIVERA; todo de conformidad con el numeral séptimo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral tercero del artículo 318 ejusdem.
La presente sentencia es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil seis.




Abg. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO






Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
SECRETARIA



3JU-782-04
EJR.