REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Causa Nº 4JU-366-01



Juez Presidente: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA


Secretaria: ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO


Acusador: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Imputado: ONELIO CONTRERAS GARCÍA

Delito:
Delito: Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA


Víctima: SE OMITE NOMBRE

Delito:
Defensora: ABOG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO


Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público, realizado por ante este despacho en contra del acusado ONELIO CONTRERAS GARCÍA, en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JU-366-01, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ONELIO CONTRERAS GARCÍA, quien es venezolano, natural de Laguna de García, nacido en fecha 16-08-1920, de 86 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.679, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Laguna de García, Sector Los Planes, casa sin número, Municipio Uribante, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 21-01-2001, en momentos cuando la niña Se omite nombre Rosales, para ese entonces de 10 años de edad, se dirigía para la Escuela, en busca de la Profesora quien le explicaría las tareas, se encontró en el camino al ciudadano ONELIO CONTRERAS GARCÍA, quine la agarró a la fuerza, llevándola mas abajo del Cementerio; colocándole un pañuelo en la boca, desmayándose la niña Lisbeth, cuando despertó tenía los blumer abajo y el ciudadano ONELIO CONTRERAS GARCÍA, se encontraba al lado de la menor, posteriormente la niña se subió los blumer y el pantalón, en el momento en que se retiraba para su casa, este la amenazó que si contaba algo la “jurgaba” en fecha 24-05-01, la niña Lisbeth Carolina le comentó lo sucedido a su Profesora Graciela, quienes junto con el profesor Carlos y un agente policial trasladaron a la referida niña al Hospital de Pregonero, y posteriormente a la Prefectura colocando la respectiva Denuncia.

De las actuaciones que conforman la presente causa:

El 27 de Agosto de 2001, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada Melida Carrillo Rivas, presentó escrito de acusación en contra del imputado ONELIO CONTRERAS GARCÍA.

El 18 de Octubre de 2001, el Tribunal de Control N° 06, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Público, abogada Melida Carrillo Rivas, presentó formal acusación en contra del ciudadano ONELIO CONTRERAS GARCÍA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la niña Se omite nombre, habiéndose admitido en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, reflejadas en el auto de apertura a juicio obrante en autos.

El día 17 de Octubre de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado ONELIO CONTRERAS GARCÍA, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogada Melida Carrillo Rivas, oralmente hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada contra el ciudadano ONELIO CONTRERAS GARCÍA, la cual fue admitida por el Juzgado Sexto de Control por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal, en agravio de la niña Se omite nombre, debiendo dictarse una sentencia condenatoria con la imposición de la pena prevista en la ley.

La defensa abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo manifestó, después de ver el contenido de la acusación ante la evidente situación física de su defendido, la defensa debe señalar al Tribunal que este haya cometido esos hechos, primero no puede ser que haya tenido fuerza, la potencia sexual, la víctima han hecho caso omiso al mantenimiento de la causa, solicita una sentencia absolutoria para su defendido.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 17 de Octubre de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: de manera clara y razonada expuso, que solicitaba que la defensa y la Representación Fiscal, estipularan acerca del Reconocimiento Médico Forense Nro 9700-164-002818, de fecha 25-05-2001, practicado por el Dr. Carlos Camargo, y el testimonio del mismo.

LA DEFENSA de manera razonada expuso que estaba de acuerdo con la estipulación ofrecida.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado ONELIO CONTRERAS GARCÍA, se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como le explica en forma clara y sencilla los hechos que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado lo siguiente: “tenía un novio el hombre es de Caracas, de la mujer esa, lo topo con el hombre, y yo subía para arriba, para la capilla, cada vez que me veía me llamaba, yo decía que no, ya se casamentó con una hija de Contreras, por civil, se llama Socorro, si pega será el castigo, yo le anduve duro.
La Representante Fiscal manifestó, que no haría uso del derecho de palabra por cuanto observa en el encausado que su declaración es discordante, no hay coherencia en sus palabras, no está ubicado psicológicamente.
La Defensa no formulo preguntas, así como tampoco lo hizo el Tribunal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador contempla la imposibilidad de valorar prueba alguna por inexistencia de la misma; es decir, no se cuenta con ninguna argumentación para poder decidir en contra de una persona que goza por mandato de la ley del Principio de Inocencia el cual ante la no contundencia de situaciones antagónicas a este principio conlleva a que la misma permanezca incólume. Y, teniendo el Estado Venezolano, a través de la Representación Fiscal del Ministerio Público, la carga de la prueba al no poder demostrar la culpabilidad del encausado ONELIO CONTRERAS GARCÍA, fue por lo que optando de buena fe de igual manera solicitó la Absolución, por observar que el encausado en su declaración fue discordante no hubo coherencia en su palabra y se presume que no esta ubicado psicológicamente, situación esta que comparte el Juzgador, por le Principio de Inmediación y por las máximas de experiencia.
No habiendo así elementos que inculpen al ciudadano ONELIO CONTRERAS GARCÍA, lo mas indicado es dictar una Sentencia Absolutoria. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado CONTRERAS GARCÍA ONELIO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-08-1920, de 86 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.679, de profesión agricultor, residenciado en Laguna de García, sector los Planes, casa sin número, Municipio Uribante, Estado Táchira, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la niña Se omite nombre.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al acusado CONTRERAS GARCÍA ONELIO, en virtud de haber hecho uso de la Defensa Pública.
TERCERO: CESA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, otorgada en fecha por este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.




ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO








ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA DE JUICIO







CAUSA PENAL Nº 4JU-366-01.


LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JU-366-01, SEGUIDA EN CONTRA DE ONELIO CONTRERAS GARCÍA, A QUIEN SE LE ABSOLVIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO.

SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-





ABOG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, tres (03) de Noviembre del año 2006

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA


En el día de hoy, siendo las Díez y treinta ( 02:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JU-366-01, seguida a ONELIO CONTRERAS GARCÍA, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las tres (03:00) de la tarde.



Abog. Richard E. Hurtado Concha
Juez Cuarto de Juicio





Abog. María Inés Artahona Mariño
Secretaria

4JU-366-01