REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, en su carácter de defensor de la acusada MARIA MERCEDES GONZÁLEZ SÁNCHEZ, donde solicita autorizar el Traslado de la mencionada ciudadana hasta la sede de la Unidad de Neurología, de la Clínica Semidey, con la finalidad que le sea practicada una Cura de Sueño, este Juzgador, considera:
El argumento aportado por la defensa como lo es, que el traslado está orientado a que la acusada MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ SÁNCHEZ se practique una cura de sueño por presentar fuertes crisis nerviosas en los últimos días; no se descarta que tal cuadro presuntamente presentado no escapa del ámbito clínico, tal situación debe ameritar un soporte derivado de la rama de la medicina de lo cual carece dicha solicitud.
Debiéndose manejar el estado clínico de las personas, se conoce de manera experiencial que situaciones de esta índole deben ser tratadas por la Medicina Forense como sinónimo de Medicina Legal y como la rama de la ciencia medica que auxilia la Ciencia del Derecho en las implicaciones y significados de las anomalías en el ser humano, para que por medio de un dictamen emitido por el profesional de la medicina con la debida fundamentación oriente a la toma de decisiones a los órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD realizada por la defensa de la encausada MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como lo es, el traslado de la misma a fin de realizarle una Cura de Sueño, hasta tanto no se consigne ante este despacho los soportes emanados de un profesional de la Medicina Forense, donde se compruebe que la misma requiere del mencionado tratamiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA




CAUSA Nº 4JM-1107/06