REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006
CAUSA N° 4E-1714/2004
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”
DEL PENADO: WILMER ANTONIO ESPINOLA BERNAL
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado WILMER ANTONIO ESPINOLA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.212.825 y residenciado en la Urbanización FAFPET, Parte Baja del 23 de Enero, Pasaje Uribante, Nr. 16 D-210, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitada por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio N° 1514, de fecha 27 de Octubre de 2006 y suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr JUAN TOVAR GUEDEZ", mediante el cual envían Informe de solicitud de Revocatoria, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ …el penado residente ESPINOLA BERNAL WILMER ANTONIO… quien ingresó a este Centro Procedente del Centro Penitenciario de Occidente el 29-03-04, beneficiado con la medida de Régimen Abierto otorgada por esa instancia, se encontraba cumpliendo reposo médico desde el 15-09-06, expedido por el Hospital Militar, San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo regresar el 23-10-06, situación que no ocurrió. Transcurridas las 72 horas de ausencia prolongada, desconociéndose su ubicación, el Equipo Técnico presume evasión .…”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado WILMER ANTONIO ESPINOLA BERNAL, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado WILMER ANTONIO ESPINOLA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.212.825 y residenciado en la Urbanización FAFPET, Parte Baja del 23 de Enero, Pasaje Uribante, Nr. 16 D-210, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .
En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Notifíquese, librese Boleta de Encarcelación y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.
Exp: 4E-1714/2004.-
LSG.