REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..5.027.535, en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996; COLOR: GRIS; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBTP31793; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; PLACA: AAR65D; y, USO: PARTICULAR
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Y APROVECAHMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 13 de Enero de 2006, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , le practican Experticia al Certificado de Registro de Vehículos Nr. 2787035, a un documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en donde consta que el ciudadano JOSÉ DOMINGO DURAN CUBEROS, titular de la Cédula de Identidad Nr, 9.243.205, le vende el vehículo objeto de esta solicitud al ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ CARRERO, anteriormente identificado, igualmente a un documento autenticado ante la Notaría Quinta en donde el ciudadano FRANKLIN ALBERTO LATHULERIE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.413.298, le vende al señalado ciudadano JOSÉ DOMINGO DURAN CUBEROS, el vehículo ya referido y llegan a la siguiente conclusión:
“ El Certificado de Registro de Vehículo Nr. 2787035 y los dos (02 Documentos de Venta de la Notaría Pública Primera y Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, especificados en los Puntos Nrs 2 y 3, todos descritos en la parte expositiva del presente informe, clasificados como dubitados, son AUTÉNTICOS, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad”.
Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega del vehículo suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Ordena la Entrega Directa del Vehículo de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: LASER EFI; AÑO: 1996; COLOR: GRIS; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBTP31793; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; PLACA: AAR65D; y, USO: PARTICULAR al ciudadano al ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr..5.027.535. Se ordena igualmente el desglose y entrega del Certificado Registro de Vehículo, signado con el número 2787035 y los documentos autenticados insertos a los folios 68, 69, 70, 71 y 72 dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.
Exp: 4E-2187/2006.-
LSG.