REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Visto la solicitud realizado por el Abogado YESSERT CONTRARAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nr. 21.112, actuando en representación del ciudadano RAFAEL MANUEL FLORES RIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.872.276, soltero y residenciado en Invasiones Tierra Linda, Vía Fundación, Sector Santa Marta de la Paz, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira , en la cual solicita con fundamento en lo expuesto en los artículos 479 y 480 dell Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgue la libertad para tramitar sus defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que por Sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 26 de Septiembre de 2006, se evidencia que el penado, RAFAEL MANUEL FLORES RIETA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.
Este Juzgador, habiendo analizado el hecho por el cual fue condenado el penado RAFAEL MANUEL FLORES RIETA, se abstiene de otorgar la libertad para el trámite de los beneficios que se encuentran establecidos en la ley, para los cuales debe ser sometido a la evaluación psico social respectiva, por lo cual se acuerda oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines respectivos. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, RESUELVE: : PRIMERO: NIEGA la SOLICITUD DE LIBERTAD, realizada por el defensor del penado RAFAEL MANUEL FLORES RIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.872.276, soltero y residenciado en Invasiones Tierra Linda, Vía Fundación, Sector Santa Marta de la Paz, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión.
El Juez;
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Causa N° 4E- 2394-06.-