REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2006
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: YOLANDA CONTRERTAS DE TORRES
CAUSA: 4E- 2150/2006
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: YOLANDA CONTRERAS DE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.074.298, nacido en fecha 24 de Octubre de 1942, ge Oficios del Hogar, de estado civil viuda, y residenciada en la Carrera 8, Barrio Libertador, Nr. 25-45, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: En los folios 137 al 141 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 18 de Octubre de 2005, en la cual se condena a la ciudadana: YOLANDA CONTRERAS DE TORRES a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 388 del Código Penal, en perjuicio de CRISMERBY YULIANA TORRES CONTRERAS.
SEGUNDO: En el folio 166, corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia de que: Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
Según Sentencia del Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ( San Cristóbal), de fecha 18-10-2006, fue condenada a prisión por el lapso de : 2 años, 5 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autora responsable del delito de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN, artículo 388.
TERCERO: Corre inserto al folio 168, Cómputo de Pena, en el que consta, que la penada de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadana: YOLANDA CONTRERAS DE TORRES .
CUARTO: Riela en autos del folio 231 al 234, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, del cual es oportuno destacar:
“PRONOSTICO:
Aún cuando la penada psicológicamente se presenta disgregada, con auto desvaloración, rasgos de inseguridad, emocionalmente con dificultades de introyección, en la toma de decisiones y al enfrentar tareas, se presumen estos rasgos motivado a su longevidad, por lo que se sugiere con pronóstico favorable para el beneficio solicitado, con seguimiento continuo de su conducta”.
QUINTO: Consta a los folios 164 y 166, Relación de entrevista familiar, practicada en la Carrera 8, Barrio Libertador, Nr. 25-45, Santa Ana, Estado Táchira, a la hija de la penada YOLANDA CONTRERAS DE TORRES, ciudadana LISBETH YORLEY OCHOA , titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.392.483, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que e la penada YOLANDA CONTRERAS DE TORRES, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su hija, la ciudadana LISBETH YORLEY OCHOA , titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.392.483.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación de la penada al medio social y en base a que la misma según el cómputo realizado en fecha 15 de Marzo de 2006, el 17 de Julio de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a la penada: YOLANDA CONTRERAS DE TORRES , en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a YOLANDA CONTRERAS DE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.074.298, nacido en fecha 24 de Octubre de 1942, de Oficios del Hogar, de estado civil viuda, y residenciada en la Carrera 8, Barrio Libertador, Nr. 25-45, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente a la penada. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Defensor y al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria.
Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-2150/2006.-
LSG.