REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, JUEVES, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006
196º y 147º
AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Jueves 02 de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:50 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de que se presento a este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en virtud de que la misma se encontraba declarada en Rebeldía según auto de fecha 23 de marzo del año 2.006, previa notificación tanto de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público como de la Defensora Pública, audiencia esta prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; la Defensora Pública Penal especializada en Materia de Adolescentes, Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE; y la secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La ciudadana Juez declaro abierto el acto e informo a las partes el motivo de esta audiencia, Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA si deseaba declarar, quien manifestó que SI deseaba declarar quien manifestó: “Siempre me llamaban antes de notificarme y como no me habían vuelto a llamar yo no me había presentado, y estoy trabajando en un Restaurant en la Mulera, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ quien manifestó: “Solicito sea fijada la celebración de la Audiencia Preliminar lo más pronto posible y sean impuestas medidas de aseguramiento , es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó: “ Solicito sea revocada la declaratoria de Rebeldía y se ordene oficiar a los órganos competentes y sea fijada la celebración de la audiencia preliminar lo más pronto posible, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 12:00 horas del mediodía.
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76), de la presente causa, riela acta de fecha 23 de marzo del año 2.006, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata a la adolescente antes referida.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como compareció voluntariamente a este Tribunal y manifiesto que no se presento a la celebración de la Audiencia Preliminar por encontrarse trabajando y no haber vuelto a recibir llamadas para presentarse, es por lo que se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día lunes 06 de Noviembre de 2006 a las 10:30 horas de la mañana, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, en aras a la celeridad procesal, y por cuanto la misma no lesiona derechos a las partes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Impone como Medida de Aseguramiento, al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, , la obligación de asistir el día lunes 06 de Noviembre de 2006, a las 10:30 horas de la mañana a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose sentado que la orden de ubicación no se levantara hasta tanto se realice la respectiva audiencia, garantizando así la celebración de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTEIRO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. GLENDA CHACON ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
HNGR/mang
CAUSA: 3C-1210/2005
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